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Buscando entre la niebla.

Navegando en el denso tramado que existe en España entre las normativas vigentes de la OACI (Organización de Aviación Civil Internacional)  El reglamento de circulación aérea de Aena Y la Dirección General de Aviación Civil, del Ministerio de fomento, he ido aislando diferentes puntos que podrían afectar directamente a la realización de mi proyecto.

En Primer lugar no existe ningún precedente de objeto volador destinado a la ocupación como inmueble, por lo que está seria una primera señal del posible vacío legal queenglobaria al proyecto.

En Segundo lugar, mientras todas estas normativas restringen y se centran en clasificar catalogar y mesurar el transporte de mercancías, y el de pasajeros a nivel comercial, Hay una gran libertad en los campos de la aviación deportiva, el vuelo turístico, y el uso publicitario.

En tercer lugar No he encontrado limitaciones que indiquen la dirección de un vuelo salvo por inclemencias del tiempo o el vuelo nocturno para aparatos que no contengan el equipo adecuado, por lo que la estancia indefinida de mi vivienda en una parcela de aire definida no parece contradecir ninguna norma.

El cuarto punto seria aterrizaje, que aunque yo lo quiero evitar, periódicamente es algo tan necesario, como que venga el revisor del gas. Es un hecho sujeto más a las características de la aeronave en cuestión  que vinculado a un determinado aeropuerto o aeródromo, permitiéndose realizar esta maniobra en cualquier lugar apto para ello habilitado temporalmente o no.

Como conclusión para complementar estos puntos quiero apuntar que aunque de forma compleja, también podría definir la vivienda de maría Langarita como vehículo publicitario, con lo que tendría permiso para sobrevolar cualquier parte de la ciudad costa o mar, respetando  unos mínimos de altitud, pero con libertad para permanecer en el aire periodos largos, para lo cual solo tendría que solicitar una licencia anual.

REGLAMENTO DE CIRCULACIÓN

OACI

Buscando entre la niebla.

Navegando en el denso tramado que existe en España entre las normativas vigentes de la OACI (Organización de Aviación Civil Internacional)  El reglamento de circulación aérea de Aena Y la Dirección General de Aviación Civil, del Ministerio de fomento, he ido aislando diferentes puntos que podrían afectar directamente a la realización de mi proyecto.

En Primer lugar no existe ningún precedente de objeto volador destinado a la ocupación como inmueble, por lo que está seria una primera señal del posible vacío legal queenglobaria al proyecto.

En Segundo lugar, mientras todas estas normativas restringen y se centran en clasificar catalogar y mesurar el transporte de mercancías, y el de pasajeros a nivel comercial, Hay una gran libertad en los campos de la aviación deportiva, el vuelo turístico, y el uso publicitario.

En tercer lugar No he encontrado limitaciones que indiquen la dirección de un vuelo salvo por inclemencias del tiempo o el vuelo nocturno para aparatos que no contengan el equipo adecuado, por lo que la estancia indefinida de mi vivienda en una parcela de aire definida no parece contradecir ninguna norma.

El cuarto punto seria aterrizaje, que aunque yo lo quiero evitar, periódicamente es algo tan necesario, como que venga el revisor del gas. Es un hecho sujeto más a las características de la aeronave en cuestión  que vinculado a un determinado aeropuerto o aeródromo, permitiéndose realizar esta maniobra en cualquier lugar apto para ello habilitado temporalmente o no.

Como conclusión para complementar estos puntos quiero apuntar que aunque de forma compleja, también podría definir la vivienda de maría Langarita como vehículo publicitario, con lo que tendría permiso para sobrevolar cualquier parte de la ciudad costa o mar, respetando  unos mínimos de altitud, pero con libertad para permanecer en el aire periodos largos, para lo cual solo tendría que solicitar una licencia anual.

REGLAMENTO DE CIRCULACIÓN

OACI