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.Dispositivo

 “Nómada es aquella arquitectura, y los fragmentos de ciudad en que se inscribe, que no acaba de cuajar en la estructura urbana, ya que posee un componente de movilidad y una capacidad de desplazamiento importantes, y que, por diversas causas, (re)presenta unas condiciones y rasgos al margen o directamente ajenos a la lógica imperante. 

Estas causas serán inherentes al carácter o a la cultura nómada de sus habitantes-usuarios-constructores. […] Son estas tribus con itinerarios propios, lugares, tiempos, con ritmos y ley propia, códigos de lenguaje particulares, otras formas de hacer y, sobre todo, otro concepto de ciudad muy distinto al del “común de la gente”…

…esta arquitectura es definida a menudo sólo por la simple presencia de un grupo que hace un uso alternativo de espacios convencionales; que llevan su arquitectura a cuestas. Sin embargo, estos grupos son en sí mismos arquitectura nómada; la transportan en sí mismos. Nómada sería entonces la necesidad antes que la condición de nuestras (no tan) nuevas tribus urbanas…” (ARQUITECTURA TÁCTICA

Crear un dispositivo que no está sujeto a ninguna ley que lo regule de forma directa, plantea la cuestión de hasta dónde ese dispositivo es legal o ilegal, qué le está permitido realizar y qué no,  y qué repercusiones tendrá en el propio proyecto o simplemente si podrá desarrollar su actividad en cualquier zona deseada.
Es en este caso, cuando se crea la necesidad de acotar el proyecto mediante unas leyes,  que más que restringir su propio carácter, le proporciona unas características  para que se pueda desarrollar correctamente en todas las formas posibles.

Al no existir una normativa vigente sobre un dispositivo nómada, se emplean unas leyes y normativas aplicadas en otros campos, pero que influyen de forma directa al dispositivo. Se trata de leyes, que tienen que ver concretamente con el entorno en el cual se va a desenvolver el proyecto.


En primer lugar, las leyes relacionadas con el transporte público (Tranvías, autobuses de línea, Autobuses, Trenes y aviones).
Mediante la normativa de estos transportes, se acota el dispositivo a realizar, en función de tamaños, pesos y tipologías existentes, que permiten acompañar al usuario de sus objetos personales.

En segundo lugar, se regulan las leyes en función de la vivienda. Dimensiones mínimas de habitáculos,  puertas, pasillos, ascensores, escaleras,… que también regulan el tamaño del dispositivo.

Por último, la regulación de la persona física mediante acreditación on-line, sin necesidad de una dirección física específica para recibir toda la información procedente de la seguridad social, la agencia tributaria, los bancos, etc.

Todas estas leyes, permiten que el dispositivo se pueda desarrollar en todos los lugares para los cuales ha sido realizado. Es importante tener en cuenta estas leyes, puesto que si no se cumplen, no se pueden desarrollar las actividades con total libertad ya que se verán restringidas las acciones.  

A continuación, un imagen donde se explican todos los pasos para encontrar la normativa que se menciona en el texto:

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Cómo arquitecto, la búsqueda de leyes que se adapten al proyecto, y que hagan que este se adapte al medio, permite acotar el trabajo en función de lo que se quiere trabajar. La forma de crear leyes para un objeto que no posee, permite desarrollar más el objeto de estudio y dotarlo de más sentido. Estas leyes son capaces de convertir al objeto de estudio en algo totalmente distinto a que si se le aplicara otro tipo de ley que regulase otras funciones en las cuales el dispositivo se viese enredado. El objeto de la normativa es regular el dispositivo para que este pueda desarrollar sus actividades en los lugares establecidos sin ningún tipo de objeción.

Estas leyes son cumplidas, puesto que influyen de manera directa en el bienestar de los usuarios que lo fomentan. Al contrario que otras ocasiones, la no realización o cumplimiento de estas leyes, provocan un malestar, tanto del usuario directo del dispositivo, cómo para la gente que está a su alrededor. Como ejemplo, las disposiciones del TRAM de Alicante. Si el dispositivo no cumple con un tamaño estimado, por una parte no dejarán entrar al pasajero con el gadget, pero si por alguna razón lo intentase, no podría pasar (por tener un tamaño demasiado grande), y si en algún caso, el tamaño no fuese impedimento para entrar, si lo sería, en caso de evacuación del espacio, un impedimento para su propio salvamento, como el de la gente que lo rodea.

Así pues, la normativa enfrenta el cambio en función de sus necesidades, puesto que no prohíbe ningún tipo de actividad, sino que son leyes que permiten el desarrollo del producto de forma eficaz, las leyes, en este caso, están creadas para permitir un uso total y correcto del dispositivo. 

(1). Federico Litvin + Diego Bari. ßeta_test. (http://betatest.ubp.edu.ar/0012/0012_2.htm)

Ana Arbona Bolufer.