Al confrontarme con la normativa en mi proyecto no puedo no tener cuenta de las carateristicas peculiares del contexto: en particular no se puede dejar aparte la sismicidad del suelo.
Toda la zona noroeste de Napoles, llamda “Campos Flegreos” , es calificada por una actividad sismica de nivel medio y esta interesada por un fenomeno llamado “Bradiseismo” ( El nombre deriva de dos palabrias griegas: “bradys” –lento- y “seismos” –sacudida- ).
Es un fenomeno ligado al volcanesimo y a la proximidad de los volcanos Solfatara y Vesuvio, y consiste en un lento movimiento de la tierra por medio de un periodico descenso y ascenso del nivel del suelo.
Este movimiento es relativamente lento para la escala del tiempo umano (normalmente es de la escala de 1cm cada año, sin embargo ha sido muy veloz y devastante en los años 80), pero es muy veloz para el tempo geologico: en efecto pasa desapercibido para quien se encuentre alli, pero se puede reconocer visualmente en la linea de la costa y en otros sitios.
Uno de los sitios en el cual es evidente la presencia de ese fenomeno es el “Templo de Serapide” ( en relidad fue el antiguo mercado o “Macellum”). Sus columnas de marmol, que antes estaban sumergidas por el agua, hoy se encuentran sobre el nivel del mar, y la presencia de agujeros hasta 6.30m desde el pavimento testimonia cual ha sido la maxima sumersion bradeisismica.
Dicho esto queda clara la imprescindible importancia de las leyes antisismicas sobre las construcciones, que han que ser respectadas ambos en la intervencion sobre el existente que en la nueva edificacion.
En Italia las normas antisismicas han sido promulgadas a partir de los años 70, y las disposiciones mas recientes son la “Ordinanza del Presidente del Consiglio dei Ministri” n° 3274 del 20 marzo 2003 y el “Decreto Ministeriale” del 14 enero de 2008. En particular el DM define los criterios de proyecto, realizacion y prueba de los edificios antisismicos.
En general el criterio fundamental de las construcciones antisisimcas es de realizar siempre obras que consentan de salvar las vidas humanas, aunque pierdan la integridad estructural. Esto significa que la estructura puede y debe deformarse de manera notable ,pero debe ser proyectada de manera que se evite el colapso total, para consentir la fuga de las personas.
La ley condiciona el proyecto en terminos de estructura,de materiales,de forma, de altura y de distancias.
Un edificio antisismico puede ser realizado en hormigon armado normal o en algunos casos precomprimido, las palancas pueden ser de acero al carbono,inoxidabile o con revestimiento especial y tienen que haber un diametro de almenos 5 mm. Segun el riesgo sismico la clase de resistencia del hormigon podrà ser mas o menos alta. La ley define ademas cuanto tienen que ser armados vigas y pilares (cuanto acero en proporcion al hormigon).
Unos criterios de construccion son: los “nucleos de rigidez” como tabiques portantes o vanos escalera que, oportunamente colocados, tenden a absorber los empujes orizontales; y los “amortiguadores” realizados con materiales de sacrificio y colocados en puntos sujetos a elevadas deformaciones (por ejemplo en los juntos estructurales).
Otro material tomado en consideracion para construcciones antisismica es la madera, para sus caracteristicas de flexibilidad, ensamblado con juntos mecanicos.
La estructura tiene que ser cuanto mas regular y compacta, la proporcion viga/pilar perfectamente equilibrada. La ley define la dimension minima de los pilares -“delgadez”- (en caso de albañileria portante la dimension varia de 15 a 50 cm)
La planta tiene que ser cuanto mas regular y simetrica respeto a dos direcciones ortogonales, la altura contenida (limitada segun la clasificacion del terriorio: en una zona de nivel alto seria maximo tres plantas) y relacionada a la seccion de carretera, ademas tendrà que haber una distancia minima entre los edificios contiguos.
En conclusion se puede decir que la ley en este caso condiciona el proyecto en muchos de sus aspectos y tenerla en cuenta deberia ser el primer paso de la ruta proyectual.





