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Transportabilidad

El Reglamento general de vehículos, concretamente su Artículo 14: masas y dimensiones de los vehículos de transporte especial, establece unos criterios mediante los cuales se definen los tres tipos de autorización para transportes especiales: genérica, específica y excepcional, tanto por carretera (camiones) como otros medios, por ejemplo ferroviarios; además de definir las tipologías de transporte por carretera y las sanciones establecidas por su incumplimiento.

Al establecer unos límites dimensionales y de peso sobre el edificio transportado, este debe adaptarse a estos límites, utilizando materiales ligeros para no sobrepasar el límite de peso, además de incorporar sistemas para facilitar el levantamiento del volumen sin que éste sufra alteraciones.

En el caso de la arquitectura industrializada, influye dimensionalmente, al no poder traspasar unas dimensiones del volumen, tanto en altura ( no más de 4 metros incluyendo el camión) como en longitud. Este último depende del tipo de camión a utilizar.

El hecho de que la transportabilidad del edificio sea un premisa indispensable en el proyecto, implica que sus dimensiones sean las adecuadas para el transporte rodado. Por lo tanto limita de una manera clara las dimensiones de las estancias del proyecto.

El desarrollo en los últimos años de los sistemas de prefabricación y construcción en seco en el sector de la construcción ha producido una tendencia ascendente en este sector, avalada por el ahorro de costes de ejecución, y cuyos parámetros están directamente ligados a la sostenibilidad y la eficiencia energética. Por otro lado, también existen corrientes contrarias a la itinerancia de los edificios, abogando por más por la construcción in situ, siguiendo las leyes dictadas por la construcción tradicional.

Al tratarse de una normativa que es controlada por las fuerzas de seguridad del estado, en lugar de inspectores, y que además es sancionado económicamente su incumplimiento, es difícil su incumplimiento. Además obviar esta normativa puede poner en peligro la vida de personas que circulan por carretera.

Estudiando esta normativa se pretendía ver cuáles eran los condicionantes para así lograr  un ahorro de coste económico en el transporte del edificio itinerante, sin necesidad de solicitar un permiso de transporte, que pueda ser transportado sin solicitar ningún permiso.


NORMA_Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión

Ya que mi proyecto esta dirigido a la domótica y la electrónica, me parecía interesante saber y entender los requisitos legales que implica tener este tipo de instalaciones en casa. Actualmente todo lo relacionado con la baja tensión esta recogido en el REBT (Reglamento electrotécnico de baja tensión). Este recoge todas las normas reglamentarias en materia de seguridad. Es necesario saber que este texto es de 2002 (aunque la ultima revisión es de 2010), y evidentemente esta normativa esta muy desfasada en el tema que me interesa, ni siquiera aparece la palabra “domótica”(ni sinónimos) en todo el texto.

Además de los vacíos en este aspecto, esta norma no termina de aportarme condicionantes que me ayuden a avanzar en el proyecto ya que es poco precisa y demasiado general (ya que intenta abarcar toda la parte de electrotecnia). Por suerte, este texto va a acompañado de “Instrucciones técnicas complementarias del reglamento electrotécnico de baja tensión” donde si se mientan las instalaciones domóticas y de automatización.

INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS DEL REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO DE BAJA TENSIÓN

Este documento consta de cincuenta y una instrucciones, que aclaran parte de los vacíos dejado por el REBT, el ultimo de estos esta dedicado a la domótica y la automatización (ITC-BT-51: Instalaciones de sistemas de automatización, gestión técnica de la energía y seguridad para viviendas y edificios). Según esta instrucción, el sistema que pretendo diseñar para la fachada, de control lumínico y solar podría ser entendido en su conjunto como un solo aparato, quedando así fuera del campo de aplicación de la BT-51. Pero ya que el sistema estará incluido en un sistema domótico mayor (quedando así regulado por este texto) el cual interactua activamente sus diversos “subsitemas”. De esta manera no solo será usado como un aparato independiente (actuador), sino que a su vez el sistema de fachada dé información (dispositivo de entrada) a la centralita, tanto de la situación del sistema como de los propios datos que el sistema extraiga del entorno, funcionando como actuador y sensor a la vez, aumentando las variables que entran a el nodo principal, y aumentando las posibilidades de interactuar de los distintos actuadores del sistema general.

Esta instrucción tampoco es demasiado técnica, al igual que la anterior, pero si define los distintos tipos de sistemas domóticos según varios criterios, de manera que me acota el camino, aportándome datos nuevos y ayudándome a desechar otros, que me hacen avanzar en el proyecto. En resumen, el texto nos clasifica los distintos sistemas según varios factores:

+Topología (estructura de la red y la configuración del sistema): árbol, anillo, lineal, etc.

+Relación entre los nodos: Sistema centralizado o descentralizado.

+Tipo de comunicación entre los nodos y los actuadores: Señales radiadas, cables específicos o señales acopladas en otros cables de baja tensión.

En función de cada tipo de sistema, la norma te reconduce a otra normativa que aclara los pormenores y casos particulares. Estas tipologías no son cerradas, pueden combinarse de distintas manera incluso trabajar de manera paralela dentro de un sistema mayor, aunque yo me he centrado en una sola por categoría ya que, como ya se ha dicho en entradas anteriores, no disponemos de tiempo para diseñar un sistema complejo que permita la combinación de estas distintas tipologías.

Como conclusión, esta normativa, encorseta mi proyecto reduciendo las posibilidades y obligándome a estudiar los distintos tipos de sistemas domóticos para poder discernir cual de ellos se adapta mejor a mi proyecto y viceversa, como se ve reflejado en la entrada anterior.

 

antonio javier

 


VIII.

A la hora de realizar un primer acercamiento sobre la normativa que afecta al proyecto, tanteé varias leyes y documentos que bien podrían aplicarse tanto mi proyecto como casi cualquier otro.

Busqué en la página web del ayuntamiento en el que se ubica la “casa” (entre comillas, porque cada vez es menos una casa) y me topé con el Plan General de Ordenación Urbanística de dicho municipio. Al tratarse de un terreno en una zona despoblada y rodeada de cultivos, había varios volúmenes del plan que me interesaban ya que podían llegar a condicionar el trabajo y la investigación. Consulté los apartados de mayor relevancia, pero me parecía que debía indagar en otras leyes que fueran más específicas de la idea que tenía en mente.

Como me interesa trabajar con los materiales de expresión plástica, pinturas, pigmentos, productos químicos, disolventes, aceites, resinas, herramientas de trabajo, pinceles, etc. rastreé a través de algunos productos, las normativas que se les había aplicado. Localicé una guía de óleos en la que venía explicada la norma (tanto norteamericana como europea) del etiquetado de productos tóxicos: la NTP 5: Identificación de productos químicos por etiqueta para España y la ASTM D4236 – 94(2011). Standard Practice for Labeling Art Materials for Chronic Health Hazards. En este caso se me cruzaron en el trabajo las NTP, Notas Técnicas de Prevención, elaboradas como criterios básicos preventivos para facilitar soluciones ante problemas en el ámbito laboral y creadas por el INSHT (Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo).

Llegados a este punto, se me planteaba una cuestión muy importante y evidente (a pesar de no haberla visto hasta ese momento). El proyecto consiste en una vivienda, pero no está conformada por los elementos que las normas consideran como las propias de una casa; además tiene incorporado un área de laboratorio, que era la cuestión principal por la que me interesaban las normas que involucraban productos tóxicos; y también es un centro de trabajo. Al tratarse de un espacio intermedio de varias funciones, y debido a sus dimensiones (no superan los tamaños mínimos a partir de los que empiezan a aplicarse las leyes propias) no se puede considerar dentro de ninguna de las 3 categorías.

Leyendo un artículo publicado en el suplemento de EL MUNDO el 23 de enero de 2004, sobre la evolución de las nuevas viviendas en espacios como locales comerciales, oficinas o naves industriales; decían que si tienes una oficina o un espacio de trabajo y eras autónomo, podías vivir en el lugar, no como residencia oficial, pero no se incumplía ninguna normativa. Si justificabas que estabas realizando tu actividad profesional, había un pequeño vacío en el que mucha gente empezaba a trabajar.

Este descubrimiento fue lo que me hizo centrarme en el Real Decreto 486/1997, que habla de la seguridad y salud en los espacios de trabajo, utilizando los apartados dedicados al descanso y a la higiene de los trabajadores como si fueran la parte de vivienda de mi proyecto.

Así en lugar de tener una vivienda con un “taller de bricolaje” casero, tengo un lugar de trabajo profesional con zona de descanso mínima, apto para la vivienda en la práctica.

REAL DECRETO 486/1997, DE 14 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS LUGARES DE TRABAJO. BOE Nº 97 23-04-1997

NTP 5 (1982): Identificación de productos químicos por etiqueta.

ASTM D4236 – 94(2011). Standard Practice for Labeling Art Materials for Chronic Health Hazards.

NTP 916: El descanso en el trabajo (I): pausas

NTP 916: El descanso en el trabajo (II): espacios

JUNIO 2004. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA VÉLEZ-BLANCO ALMERÍA. 

VOLUMEN VI. NORMAS URBANÍSTICAS. 

VOLUMEN VIII. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL.

HUERTA, Rocío. Cómo transformar la oficina en una obra de arte. EL PAIS, Cultura. Madrid 23 MAR 2012.(http://cultura.elpais.com/cultura/2012/03/23/actualidad/1332521856_861841.html) [consultado el 20 de marzo del 2014]

FELIPE, Aúrea. Cómo vivir tranquilo en su loft. EL MUNDO, Suplemento. N 321. 23 de enero del 2004. (http://www.elmundo.es/suvivienda/2004/331/1074783702.html) %5Bconsultado el 20 de marzo del 2014]

 


NORMATIVA_redefinición de la casa



La casa de María no se puede denominar como vivienda, ya que no cumple con las exigencias mínimas de higiene y salubridad que indica la Cédula de Habitabilidad. Es entonces cuando surge la duda, ¿Qué estoy creando? El proyecto necesitaba un nuevo nombre, la normativa destapó esa cuestión. Claro, el proyecto plantea una casa en la que no se come ni se asea, que son las acciones más directamente unidas con el concepto de vivienda.
La casa de María es un recinto de actividad. Es un espacio en el que se realizan todas las actividades que no son las necesidades de primera necesidad, es una casa para el resto de actividades.
Cuando cambiamos de uso un local se acondiciona. El proyecto se lleva a cabo en un local comercial, que pasa a ser un recinto de actividad. No se ha encontrado una norma que restrinja este cambio. Para facilitar la toma de decisiones, realizamos una comparativa con un tipo de estancia de actividad más concreta.
Por un lado, sala de grabaciones. Éstas requieren de un buen aislamiento acústico, a la vez que la ventilación mínima que exige el CTE DB-HS Calidad del aire interior. En ambos casos son espacios completamente cerrados, a excepción del acceso, que presentará de igual forma materiales aislantes. Por tanto, la ventilación será híbrida o mecánica.
Por otro lado, una sala de proyecciones. Los cines además del cuidado del sonido tienen muy presente la visualización de las pantallas. Se proyecta sobre elementos verticales, normalmente telas, más técnicas dependiendo de la formalidad que se requiera. La elección de la tela beneficiará al aislante acústico (espuma Fonac).  
Atendiendo a las anteriores exigencias, el espacio está preparado para albergar las actividades propuestas.
El cambio de uso del local conlleva la reubicación del acceso. Entonces, el bajo participa de la comunidad de vecinos que conviven en el edificio. La casa de María necesita del resto del edificio para que el proyecto funcione: la sala de proyecciones le da la espalda a la calle, necesita el patio de vecinos para ventilación y como acceso cercano al agua, y el rellano común para conseguir un acceso indirecto, que no se vea influenciado por la actividad externa. Sin embargo, la flexibilidad del interior del edificio se traslada al exterior. La fachada si participa con la ciudad.  

Escrito_ 8

Muchas normativas distintas son las que afectarán a la casa de María, unas referidas a la construcción de la propia vivienda y otras a los recursos energéticos y a los alimentos que va a producir. Pero si algo de todo ello me inquietaba a la hora de continuar con esta oferta era la posibilidad o no de que hubiera animales a su cargo a modo de pequeña explotación para la producción de ingredientes como huevos o carne.

Como siempre, la respuesta me llega buscando en el entorno que he empezado a seguir de personas con las mismas dudas. En el foro inforjardin.com encuentro gente que se plantea, a la hora de crear en sus casas pequeñas producciones agrarias y ganaderas, la cuestión de si se puede tener animales de granja en la vivienda para el consumo propio, sin ninguna intención de lucro, y sin necesidad de permisos especiales del ayuntamiento. Aunque la consulta se realizara hace prácticamente dos años, seguía sin verse resuelta, pero uno de los usuarios había aportado un dato muy útil, gracias al cual decidí entrar en la página del ayuntamiento de Alicante para averiguar qué ordenanzas existían al respecto. De esta manera di con la Ordenanza Municipal Sobre Tenencia Y Protección De Animales.

Ha sido gracias a dicho documento que la forma de mi proyecto ha evolucionado a la suma de, al menos, dos módulos espaciales distintos para albergar los dos usos diferenciados de vivienda y corral para gallinas ponedoras, ya que la Ordenanza obliga a colocarlas siempre fuera de la vivienda. Esta división, no obstante, no aparece regulada en ninguna parte de la Ordenanza y por tanto podrá llevarse a cabo con la técnica y el material escogidos a voluntad propia. Además, según esta norma, he tenido en cuenta que ese módulo sólo podrá albergar dos gallinas y un pollo. Esto es debido a que la ordenación no considera explotación ganadera a los conjuntos de menos de tres animales, y por tanto no será necesaria la posesión de la Licencia Municipal correspondiente.

Por otra parte, he sabido de mano de otros compañeros que familiares suyos tienen en sus casas, no sólo gallinas, sino otras variedades de animales y en mayor cantidad, sin poseer la mencionada Licencia, lo que me lleva a pensar que, aunque estas normas existan, no se lleva a cabo una supervisión exhaustiva de las mismas, hecho que me concede cierto margen a la hora de llevar a cabo el proyecto de la casa.

Fuentes:
- Corral doméstico para gallinas, Paco Melero, Infojardín, 24.10.2012 <<http://www.infojardin.com/foro/showthread.php?t=314601>&gt; [Consultado a 19 de marzo de 2014]
- Ordenanza Municipal Sobre Tenencia Y Protección De Animales, Ayuntamiento de alicante, <<http://www.alicante.es/documentos/sanidad/tac.pdf>&gt; [Consultado a 19 de marzo de 2014]


Reflexión 8: Poder tener un establo.

La normativa trabajada durante esta semana supone unas condiciones fundamentales a la hora de poder tener legalmente equinos en nuestra parcela, además de las instalaciones necesarias para su manutención y bienestar.

Dentro de lo que podría denominar “Arquitectura ecuestre”, es fundamental tener en cuenta el contexto normativo. Rozar el límite de la legalidad o ilegalidad, o incluso pasarlo, en otro tipo de arquitectura, puede ser un reto, una dificultad que pasar o a la que enfrentarse. Sin embargo en este caso, no se trata de eso, no es algo a lo que te puedas enfrentar, es una cuestión sencilla, si tu parcela no cumple las condiciones redactadas por la BOE, no podrás tener equinos, aunque tengas todas las instalaciones adaptadas para ellos. Es una normativa que no habla principalmente de arquitectura, sino que condiciona a la persona que quiere tenerlos, a la parcela que poseemos. Por lo tanto es imprescindible saber si debemos cambiar ciertas condiciones de la parcela o el emplazamiento en sí, es una norma que condiciona sobre todo el contexto.

Por otra parte, en cuanto a las instalaciones necesarias que encontramos tanto en la BOE como en la Junta de Castilla y León, las condiciones son mucho más modificables. Hablando de ventilación de los boxes, la norma recomiendan que estén al exterior o muy ventilados. Arquitectos como Pablo Lamarca, Tomás Swett o Nicolas Pinto da Mota, tienen diferentes modos de jugar con la geometría y los espacios, creando espacios aparentemente cerrados y otros muy abiertos pero ambos cumpliendo las condiciones mínimas de ventilación. Sin embargo, los boxes de Pablo Lamarca y Tomas Swett no cumplen bien las condiciones de protección frente al frio debido a que los boxes cuadrados no tienen “techos” sino que tienen una estructura más elevada que protege de la lluvia o nieve. Se podría decir que “se pasan” de ventilación. Este factor es muy importante a la hora de diseñar la cuadra.

Por lo tanto, con estas dos normativas hemos podido ver la diferencia entre normas modificables, interpretables que hacen tomar decisiones variables y la normativa que es excesivamente necesaria que sea cumplida, ya que su incumplimiento prohíbe todo lo demás que tenga que ver con el hecho de poseer equinos.

Noemi Sanjuán Pastor 

Definición del contexto normativo

A la hora de definir el contexto legal de este proyecto debemos tener en cuenta el carácter provisional de esta construcción (un año) y la ubicación en un terreno rústico no urbanizable.
Con respecto  la construcción, el CTE exime de su cumplimiento a edificaciones que:
1) no estén destinadas a residencia, como industrias, talleres y naves agrícolas
2) construcciones provisionales con un plazo de utilización inferior a 2 años, y
3) edificios aislados con una superficie total inferior a 50 m2.
Pero es con respecto a la ubicación en terreno rústico no urbanizable donde surgen las principales dudas. Existe un vacío legal en nuestro país respecto a la configuración y a la ubicación de construcciones prefabricadas, a diferencia de otros países europeos donde existen regulaciones que tratan dicha materia, destinando determinados espacios para este tipo de viviendas.
A grandes rasgos puede considerarse una casa o construcción prefabricada como  un producto industrial que es objeto de “fabricación” (no de construcción ) y que se produce con total independencia del suelo en el que vaya a instalarse, enviándose las partes esenciales de la misma ya fabricadas al lugar de su emplazamiento, donde sólo hay que acoplarlas y fijarlas.
El principal aspecto que resulta necesario examinar respecto de dichas construcciones en su posible calificación como bienes muebles o inmuebles, puesto que ello lleva a determinar que legislación les resulte aplicable y, según veremos más adelante, qué requisitos deben cumplirse para su construcción.
El Código Civil artículo 334 considera como bienes inmuebles, junto con el suelo (“las tierras”), a los objetos que se les incorporan. En particular, habla de “edificios, caminos y construcciones de todo género adheridas al suelo” y añade “todo lo que esté unido a un inmueble de una manera fija, de suerte que no puede separarse de él sin quebrantamiento de la materia o deterioro del objeto.
Como podemos ver, la ley deduce la calidad inmobiliaria de los bienes citados del hecho de estar adheridos o unidos al suelo. Dicha adhesión o unión debe ser “fija”, esto es, que exista vinculación física del bien con el suelo. De esta manera, las casas prefabricadas que se adhieran al suelo deberán tener la consideración de bien inmueble, aunque por la forma de su construcción sea perfectamente desmontable y transportable.
         Así lo entiende el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en su sentencia 152/2000, en la cual establece que “…las casas prefabricadas… se trata, según definición del artículo 334 del C.C. de bienes inmuebles y de construcción adheridas al suelo”.
De esta manera, una casa prefabricada que precisara de cualquier tipo de obra para fijarla en el terreno, y no pudiera separarse de él sin menoscabo, precisaría la correspondiente licencia urbanística previa a su construcción.
         Por el contrario, si se tratara de una construcción que no precisara obras de anclaje o adhesión al terreno, podría cuestionarse su condición de bien inmueble, pero en estas casas deberíamos tener en cuenta su vocación de permanencia en el lugar en el que se incorpora la vivienda o construcción prefabricadas, ya que dicha permanencia debería ser apreciada como una muestra de incorporación en los términos previstos en el artículo 334 C.C.
Así lo entiende el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en su Sentencia 764/1996 en la  que se declara conforme a derecho el pago de una sanción por la instalación en suelo no urbanizable de una vivienda unifamiliar prefabricada, ya que la vivienda se instaló en suelo no urbanizable y la instalación no tenía  carácter provisional , sino  que se instaló con vocación de permanencia en el tiempo. 

En este mismo sentido el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en la Sentencia  num. 1019/2000, declara que era necesario la solicitud de licencia de obras para la ejecución de cerramiento, allanamiento del suelo, construcción de una solera y colocación sobre  ella de una caravana de doce metros de largo por cuatro de ancho …), en el caso  de no obtenerla , sería necesario reparar el terreno a su estado original.


Quioscos

El primer concepto que encuentro acerca de vivienda es “bien inmueble o bien mueble”, esta decisión (o revelación) me ayuda a definir la casa, y poco a poco a encontrar nuevas salidas y entornos profesionales.
Tras leer sendas definiciones, encuentro que mi casa es un bien mueble: no está anclado, no tiene cimientos, posee sus propios medios para abastecerse, y cuando se sirve de la ciudad, no constituye un gasto extra.

Tras este primer paso me paro a pensar qué elementos se encuentran en mitad de la calle del mismo modo que intuyo que hace mi casa: los quioscos. Se trata de estructuras exentas de la calle, artefactos colocados allí como podrían estar en cualquier otro sitio. Sólo tiene unas necesidades mínimas de contexto. Leo una normativa sobre quioscos de España, los hay que venden flores, prensa, frutos secos, fruta de temporada, helados, etcétera. Y son un espacio público, y tienen que vender algo para estar donde están. Está claro. Parece que me estoy distanciando de mi cometido, cuando busco quiosco en inglés, ya que mi casa se encuentra en Londres. En Reino Unido tienen un concepto más amplio de los “kiosks”, son todo aquello que requiera una cierta estructura y se encuentre en mitad de la calle proporcionando un servicio público. Esto va desde los quioscos de helados de toda la vida, hasta las cabinas telefónicas o de policía, un aseo público, o una simple fuente. Pienso en convertir la parte exterior de mi casa en alguno de estos servicios, y ocultar mi casa en el interior, pero el efecto fake me aterra.

Indagando un poco más sobre los quioscos en Londres me topo con un concurso de “water dispensing kiosk”, una fuente. Lo organiza el Ayuntamiento de Londres para dotar a las calles desde Picadilly Circus hasta Oxford Street (mi calle) de fuentes icónicas que den carácter al paseo. Es interesante saber que se busca este efecto.

Por otro lado, en uno de los enlaces de Ester me encontré con un trabajo de DK-CM, Folk in a box, una instalación (en Londres) que consiste en una performance en la que desde dentro del quiosco sale música folk y entras para vivir la experiencia. Esto me abre un mundo nuevo de posibilidades pues, siendo parte de una exposición u obra artística, no hay reglas acerca de ubicación o duración, todo depende del compendio entre la galería y el Ayuntamiento. Además, permite que la casa tenga una utilidad durante todo el día, y no sólo cuando haya alguien dentro.

Así pues, se crearía una ambigüedad en el proyecto. Existe la parte interior y la exterior. Cuando hay alguien dentro, el límite es impenetrable, el espacio interior es el único vivido, y el exterior sirve para saber que está ahí, para recordar que la ciudad está a un paso, y como decoración de gente pasando. Y cuando no hay nadie, se queda abierta a cualquiera que pase, de par en par, desapareciendo el interior para pasar a ser la fachada. Intentaré dibujar esto correctamente para que se entienda de lo que hablo, pero básicamente la casa se convierte en una exposición itinerante, bien por la estructura en sí, por haber unos cojines muy cómodos en mitad de la ciudad, o como estantería de libros que mirar mientras esperas el autobús. La casa interactúa ahora con la ciudad y con su contexto. En el momento en que el interior vaya a ser usado por el inquilino, se informa a los usuarios temporales que la atracción va a cerrar, y la casa se cierra sobre sí misma, para conformar el espacio de intimidad para el que fue concebida. Sin embargo, esta última opción me supone ciertos problemas pues el hecho de tener que echar a gente para estar en la casa me perturba, quizás se podría crear algún tipo de señal sonora o similar, cuando el inquilino se acerca. No me convence tampoco.


Por tanto, me encuentro con dos posibles salidas en este punto del proyecto:

1. Que la casa se convierta en un objeto de mobiliario urbano y, respondiendo a la normativa acerca de quioscos, ofrezca algo al ciudadano, como un banco o una fuente, y que la casa esté oculta. (También podría buscarse el modo de que interviniera)

2. O bien que la casa sea, o forme parte de, una instalación artística itinerante por la cual queda abierta al público cuando no está en uso y se convierte todo el interior en una atracción. (También se podrían buscar variables)

NORMATIVA

         Para la definición del contexto normativo en el que iba a moverme comencé con aquel que en la construcción de viviendas parece más evidente, el Código Técnico de la Edificación (CTE). Al "enredarme" con esta norma en aquello que tiene que ver con mi propuesta comencé a cuestionarme conceptos que, sin ella, pueden ser obviados.
         Mi mayor conflicto era el hecho de entender como "pavimento" el "jardín de especias" que conformaba todo el espacio que rodea a los comedores, puesto que en ningún caso a nivel de normativa parece admisible que una vivienda tenga como pavimento el propio terreno sin aislar de ningún modo. Al examinar más detalladamente el DB-HS1 me paré en el siguiente artículo:


        
         Y aquí es donde está la cuestión a definir: ¿Qué se considera como espacio interior?
         Me parecía bastante evidente en un principio que el "interior" propiamente dicho de la casa para María que estaba proponiendo era todo aquello que el rectángulo exterior del dibujo delimitaba, todo aquello que estaba circunscrito en la fachada.
         Definir los límites entre interior y exterior estaba por resolver. El exterior es el lugar donde el hombre está expuesto a su entorno. El interior es donde se refugia y está protegido. Estos límites son fundamentales para comprender que el espacio interior es el núcleo principal de la casa. Pero, ¿Realmente los límites entre lo que está dentro y lo que está fuera son visibles? ¿Interviene otro sentido aparte del visual para poder entender lo que es interior?
         En el ámbito normativo este es un término algo ambiguo. Por ejemplo, en el concurso de vivienda RIFA, definen en sus bases que se considera que un espacio es exterior si al menos uno de sus lados es abierto, de lo contrario se computa como área interior.

         En el cuento Un mensaje imperial, Kafka describe un lugar que seguramente es reflejo de su propio universo interior. Es fascinante adentrarse en ese palacio que no tiene fin, en esa sucesión de espacios que el mensajero recorrerá y del que nunca saldrá. Pasará de un palacio a un patio para volver a entrar a otro palacio y luego a otro patio y pasarán mil años y todavía estará dentro. Palacios, patios, calles y nuevamente palacios, patios y calles, y luego la ciudad, etc. El cuento finaliza haciendo mención de un elemento que nos hace volver a la realidad: la ventana.
         ¿Qué puede significar el estar frente a una ventana mirando a través de ella? Es posible que en ese instante la persona que está mirando a través de la ventana sienta que está en un espacio interior, proyectando en el exterior un pensamiento, un sentimiento, un recuerdo, nostalgia, o simplemente escuchando el silencio. En este sentido, la ventana se convierte en un elemento que pone de manifiesto que el espacio interior no está encerrado entre cuatro paredes, es un concepto ambiguo.

         En mi caso, parece que el espacio del jardín es un "espacio exterior" y los comedores son "interiores", puesto que aquí es donde uno se recoge y observará de lo que ocurre en la cocina-jardín, el exterior.
         En referencia a esto se me viene a la mente el caso del Restaurante El Churra (Murcia). Este es un restaurante que ha convertido un local en planta baja en una terraza cubierta donde poder fumar a pesar de la ley antitabaco.
         Comiendo en la terraza nueva de este nos damos cuenta de que lo que para la "ley" puede ser un espacio exterior para los usuarios puede ser interpretado como interior. 



BIBLIOGRAFIA
La ciutat de K. Franz Kafka i Praga (1999) Diputació de Barcelona: Institut d'Edicions. pág. 178

KAFKA, F. (1974) Cuentos. Argentina: Ed. Orion. pág.21

RIFA GEN Concurso de Vivienda (2008) Primera ronda de preguntas. Disponible en: http://farq.edu.uy/casa/2013/files/2013/09/RESPUESTAS-CONSULTAS-1-RONDA1.pdf

jpfolio.com [página web] Arquitectura Imaginaria. Disponible en: http://www.jpfolio.com/arquitectura%20imaginaria.htm [fecha de acceso: 2014, 24 de marzo]

margopigo 2014-03-24 18:22:00

    Hasta el momento he ido haciendo entregas, una tras otra, pero sin tener definidos los conceptos fundamentales de mi proyecto. Me han ido surgiendo motivaciones, he ido encontrando referencias, vinculando mi proyecto a entornos diferentes. He ido identificándome con formas de vida. Pues bien, esta entrega pretendo que sea como recopilación de lo que hasta ahora es mi proyecto, incluyendo por supuesto la legislación que en parte me está haciendo abrir los ojos.

     En mi proyecto, desde muy temprano empezaron a adquirir valor los objetos, las pertenencias de alguien. Pienso que todos nosotros podríamos definir una serie de objetos de los que nos costaría mucho separarnos, como por ejemplo la cama, el ordenador, la ropa,… e incluso un espejo en el que mirarnos, porque a todos nos importa nuestra apariencia física. Son actitudes de nuestra sociedad y estamos apegados a ellas.
El viernes pasado pensé que ya había encontrado mi entorno perfecto, en el que podría crecer y aportar. Los “okupas” parecían asemejarse a mi ficción creada sobre Maria Langarita, pero no fue así. Es cierto que viven con los objetos mínimos, que los transportan de un lugar a otro y que los depositan donde puedan quedarse durante un tiempo, pero estos objetos son bien diferentes a los que yo defino. Es otra forma de vida. Por lo tanto tengo que definir mejor que se busca en mi casa y que no.

    En mi casa están mis cosas, estoy yo. Está en la ciudad, porque sin esta no podría existir. En mi casa se duerme, hay soledad. Estoy sola, pero a menos de un paso puedo estar con más personas. No se encuentra en un lugar fijo. Puede estar tanto en espacio público como en espacio privado. Se sitúa allí donde yo la necesite, siempre y cuando las reglas me lo permitan.

    Es aquí donde entra la legislación. La semana pasada hable de ocupar un espacio privado mediante la negociación privada con el propietario, y esta podría tener algo que ver con el patrimonio histórico, hacer partícipe de él al lugar ocupado, mediante una serie de actividades socioculturales o algo parecido. La ordenanza de ocupaciones del suelo de la via pública de la provincia de Madrid me da alguna pistas sobre cómo hacerlo, ya que habla de la legalidad e ilegalidad de algunas actividades.







 Esto define un concepto fundamental en mi casa. Ahora ya no me puede servir solo a mí, sino que el resto de la ciudad debe de aprovecharse de ella. Debe ser nexo de unión de las personas con la ciudad. ¿ Y cómo podría hacerlo teniendo en cuenta la condición de mi casa? Podría ofrecer mis objetos para uso colectivo, pero esto se saldría de los límites de mi ficción. Pódria vender algún producto artesanal, pero cuento con que Maria ya dispone de su trabajo y por lo tanto en ese sentido ya aporta a la sociedad. Podria invitar a gente a disfrutar de mi casa, pero solo quepo yo y como mucho 2 o 3 personas invitadas. Mi casa podría ofrecer a las personas que le rodean parte de mi historia. Podría hacerles partícipes de lo que mi casa dispone en su interior. He de tener en cuenta que hablo de que mi casa puede ocupar el espacio público y el privado. Por lo que la función habrá de cambiar. Mutará dependiendo del espacio en el que me encuentre, porque las necesidades de ese espacio serán diferentes. Ofrezco una experiencia, no solo visual, sino sensorial, pero es posible que esto lo ofrezca una vez yo ya no esté en su interior. Hablo de estructuras efímeras que sirvan en un momento como vivienda y mas tarde cambien de uso. 

    Se puede observar aquí la diferencia con el modo de vida okupa. Se apropian del espacio privado, usándolo para unas actividades que pueden estar más o menos bien.
El apartado 2 del artículo 245 del Código Penal de 1995 dice que:

“El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.”

    En el caso de los okupas de los edificios de la plaza de España de los que hablaba el viernes el dueño no sólo no autoriza a la entrada en la finca por parte del ocupante, sino que además ésta se produce en ocasiones mediando fuerza en las cosas. En mi casa esta ocupación del lugar se realizará con la voluntad del propietario, ya que se podrá beneficiar de lo que yo propongo.


    Esta legislación me ha ayudado a avanzar bastante en mi proyecto, definiendo unas condiciones de oferta que pienso que van a definir en gran parte mi proyecto. A partir de este punto pienso redefinir todos los aspectos tratados en clase.