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Legalidad
Nomativa de museos en la Comunidad de Madrid.

Nomativa de museos en la Comunidad de Madrid.
Legalidad
Definición del proyecto en base a una condición normativa. ¿Bien mueble o inmueble?
Nos citamos con una de las personas más influyentes dentro del proyecto. Hoy, después de varios días…
Nos citamos con una de las personas más influyentes dentro del proyecto. Hoy, después de varios días nublados, sale el sol. Unas papas al centro. De fondo algo de música. Me pregunta si necesito alguna cosa y comenzamos a hablar.
Hola.
Hola.
El proyecto parece estar cada día más definido, esta semana habéis estado discutiendo con las leyes encima de la mesa, ¿no es así?
Si. Aún hay algunas cosas en el aire y estamos sacrificando conceptos para lograr que esto sea eficiente y viable. Una de nuestras preocupaciones principales es la de saber qué/cómo tenemos que actuar para que todo esto salga a flote.
La norma capital que estamos utilizando en este proyecto, como ya se dijo la semana pasada, sería la de facilitar a ciertas personas, después de firmar un contrato de arrendamiento de servicios, un alojamiento a cambio del desarrollo de una actividad determinada. Los beneficios que se extraen de esta unión son los que pretenden sustentar a ANOTHER HOUSE.
Esto significa que lo que se firma en el contrato es vinculante para las dos partes. Así, si alguna de las partes no cumple con lo estipulado, la parte que no ve satisfecha la voluntad contractual puede rescindir el contrato. Esta ley condiciona el contenido y forma del proyecto, ya que se debe exigir dentro de un ámbito legal el cumplimiento de las normas definidas de antemano.
¿Qué tiene que ver la arquitectura dentro de todo esto? ¿Qué es lo que hacéis en vuestro estudio?
Esta es una pregunta que me hacen constantemente. Cuando dices que eres arquitecto la gente piensa que trabajas exclusivamente en el diseño estético de las cosas.
A nosotros nos gusta trabajar desde el principio, cuando el cliente tiene una leve intuición de lo que quiere generar, provocar o inducir, hasta que nos ponemos a ejecutarlo y a hacer posible todo lo que estamos aquí estudiando. Aparte, en el estudio impregnamos todos nuestros proyectos con una forma determinada de ver las cosas, una actitud que nos define. Creo que eso es lo que nos hace fuertes y nos ayuda a encontrar nuevos clientes que entienden nuestro compromiso.
Volviendo de nuevo a las normas que rigen nuestro comportamiento y definen cuál es el orden de nuestra sociedad, ¿cuál sería el objeto de la norma que estáis tratando? ¿Nos podías explicar un poco de que va todo esto?
El objeto de la norma es la regulación de la prestación del contrato de una forma efectiva por ambas partes contratantes. Los sujetos de esta relación contractual son ANOTHER HOUSE, por una parte, y por otra parte aquellos que, aceptando las condiciones, firmen el contrato para la prestación del servicio.
Esta normativa nace con el fin de regular una de las formas más comunes contractuales, aunque si bien regula dicha materia lo hace respetando el principio de libertad contractual. Así, dentro de la misma, tienen cabida los nuevos modelos contractuales.
El principio de libertad contractual hace posible que los cambios tengan cabida en la normativa vigente siempre que el contrato no se realice contra el orden público en perjuicio de terceros. Básicamente es que no debes fastidiar a nadie.
Tengo un amigo que es periodista y está trabajando bajo un contrato de prácticas en una empresa. En este ámbito vemos como se incumple este contrato constantemente. Una de las partes incumple el contrato continuamente ya que se extralimitan más allá de las funciones y se alejan del espíritu para el que surgieron: horas extra y actividades que no le incumben.
También, una de la problemática de esta ley es la del desconocimiento exacto de los límites. Puedes llegar tan lejos como puedas, hasta que otras leyes intervengan en la actividad que estas desarrollando.
Todo es bastante abstracto en el campo en el que nos meneamos. Hay un decreto ley (exactamente el 159/2012 del 20 de noviembre) que trata del establecimiento de alojamiento turístico y viviendas de uso turístico, en el que nos basamos en un principio, pero no nos sirvió. En ella se enumeran cómo deben ser estos establecimientos y nuestra idea no tiene cabida aquí.
Bueno, dejando la burocracia a un lado, ¿podrías explicar que es lo que se podrá encontrar un visitante de vuestro establecimiento?
La idea, como ya he dicho, se está definiendo constantemente. Nos meneamos dentro de una límites muy potentes. La idea de poder viajar por las grandes capitales a cambio de una actividad parece buena, pero siempre surge la pregunta ¿nos permitirá esto sobrevivir? Es por eso que debemos buscar todas nuestras fuentes de ingreso posibles así como las ayudas de los países y ciudades en los que vamos a ir. En la misma línea también estamos planteando desarrollar nuestras actividades en conjunto a otras empresas que quieran comprometerse con este proyecto.
Al final, esto no es más que un lugar en el que generar contenido a partir de lo que nos ofrece la ciudad. Un lugar de encuentro entre personas de todo el mundo que confía mucho en la bondad de hacer las cosas bien.
Si, parece un reto bastante complicado.
Lo es.
Muchísimas gracias por dedicarnos unos segundo de tu vida.
Gracias a vosotros! Y espero veros pronto en alguno de nuestros establecimientos.
Sin ánimo de lucro
En un principio mi propuesta se entendía como una cafetería que compartía espacio con la vivienda de María Langarita. Se había planteado una temática en la que los clientes no pagaban por su consumición sino por el tiempo que permanecían en el establecimiento, siguiendo la metodología de las cafeterías Tsiferblat.
Como segundo plato se planteaba un servicio de lectura para los clientes consiguiendo así un bar en el que los clientes podían disfrutar de un café al mismo tiempo que se relajaban leyendo.
Estas dos ideas surgían de una primera idea inicial de cambiar los ritmos de la ciudad de Madrid (por encargo de mi cliente). Así bien, el proyecto tenía una función muy importante de ralentizar los flujos de gente y ordenarlas en el establecimiento, consiguiendo un orden dentro del caos.
Se pretendía (y se pretende) crear una paradoja en el centro de la ciudad: donde todo el mundo se dirige de un lugar a otro de la ciudad a contrarreloj, desayunando estresados y esquivando las multitudes, aparece un lugar donde un grupo de personas degustan tranquilamente su ingesta diaria mientras leen con serenidad un par de capítulos de sus respectivas lecturas.
El proyecto tenía dos ramas importantes. Por un lado era conseguir ese orden dentro del caos y por otro era realizar un proyecto eficiente pero no a partir de la sostenibilidad sino a partir del “consumo” de la gente. A través de los clientes que asistiesen al bar se podría recaudar una cierta cantidad de dinero que haría de mi proyecto una propuesta autosuficiente.
Sin embargo si tenemos en cuenta que por tener un establecimiento en el que se ofrece un servicio y se cobra por este hay que pagar impuestos, mantenimiento y abastecimiento, la idea de que el proyecto sea autosuficiente pierde mucha fuerza.
Para tener un dato físico real investigué en foros de autónomos sobre cuánto le podría costar a María mantener su casa/cafetería en el centro de la capital del país. Esta búsqueda me condujo a una página (infoautónomos.com) en la que si se introducían los datos de partida me calculaba la parte que se destinaba a hacienda.
El cálculo se realizó para una persona con un sueldo bruto de 2000€ de los cuales aproximadamente 400€ iban destinados a hacienda. Esta cantidad me resultó muy alarmante. Si por crear el proyecto mi cliente iba a perder más de 400 euros mensuales yo no podría dormir tranquilo.
Este fue el punto en el que me di cuenta que había que buscar la forma de que la pérdida se redujera lo máximo posible, pero que al mismo tiempo tanto el programa como los objetivos (eficiencia y orden) sigan estando presentes.
Recurrí a la ley y me informé en primer lugar sobre los impuestos en los boletines oficiales del estado (BOE) y apareció una nueva contradicción. Si se plantea una entidad sin fines lucrativos el dinero destinado a impuestos baja notablemente, lo que suponía renunciar a conseguir dinero a través del proyecto.
Para empezar, si una entidad está enfocada con fines culturales tales como bibliotecas o teatros no pagan nada de I.V.A. (art. 20.14, ley 37/1992), como mi proyecto perseguía ese fin desde un principio solo me quedaba acondicionar lo para que cumpliera los requisitos planteados por el artículo 3 de la ley 49/2002 y así convertirse en una entidad sin ánimo de lucro.
Este artículo establece que se persiga un fin de interés general, en este caso sería de carácter cultural, donde el 70 % de las ganancias obtenidas (ya sean a través de cuotas o servicios) irán destinadas al establecimiento, como por ejemplo al mantenimiento o los bienes. El cargo del propietario o fundador (en este caso María Langarita) será gratuito y debe entregarse una memoria al ayuntamiento anualmente.
Con estos requisitos de por medio, el proyecto se transforma. Pasa de ser una cafetería en el que se ofrece un servicio a todo el público, a una asociación a la cual puede acceder cualquier persona que esté interesada y se asocie a esta.
Para que este proyecto tenga actividad y pueda triunfar se deben realizar acciones que nacen de los requisitos impuestos, acciones tales como conseguir una forma de abono rápida y sencilla, generar una difusión muy potente y provocar una satisfacción muy elevada en la gente para que se puedan obtener donaciones (propina), las cuales al no formar parte de la explotación de la actividad se trata de dinero que puede ir a parar directamente al propietario según el artículo 6 de la ley 49/2002, con lo cual aun así se consigue eficiencia.
Si estos requisitos se cumplen se estaría exento de pagar impuestos de sociedades (Art. 7 ley 49/2002), según el artículo 15 de la ley 49/2002 no se pagarían impuestos por bienes inmuebles, ni por actividad económica ni se pagaría un incremento de valor del terreno de naturaleza urbana.
Por tanto se renuncia a conseguir dinero a través del proyecto pero la función que se planteaba (conseguir un orden, un cambio en la sociedad) puede permanecer.
Llegado a este punto empiezo a entender mi posición como arquitecto de una manera más clara. Como tal, le doy prioridad a la función, a los objetivos que se plantean en un proyecto, a la idea de este.
Plasmo una idea en el proyecto que intento potenciar desde sus usos utilizando estrategias de ubicación, de espacios y de formas. Por ejemplo a la hora de generar una forma (lo cual me obsesiona) busco la salida para que esta atienda directamente a su función. Soy consciente de que hay más factores que la delimitan (y también los analizo) pero no puedo seguir adelante en un proyecto si su forma no se relaciona con su función. Soy funcionalista.
BOE. http://www.boe.es/diario_boe/preguntas_frecuentes/boe_contenido.php
Infoautónomos, 2010-2014. http://www.infoautonomos.com/hazte-autonomo/alta-autonomo-obligaciones/bases-y-tipos-de-cotizacion-en-el-regimen-de-autonomos/
La vanguardia, 09/01/2014. “El café Tsiferblat cobra por minutos y no por consumición”. http://www.lavanguardia.com/ocio/20140109/54397930013/cafe-tsiferblat-cobra-minutos-consumicion.html
Legal o ilegal
Desde 1985, en Lozoya se aplican unas Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, las cuales incluyen desde la ordenación del territorio hasta Planes Parciales, Planes Especiales de Reforma Interior y la propia Clasificación del Suelo.
Como se indica en la normativa, los objetivos de la misma no son otros que: dotar al término de una estructura urbana del territorio (lo más coherente posible en función de su situación actual), y proteger los valores del medio ambiente, el cual consideran como uno de los valores más importantes que tiene el término municipal de Lozoya.
En su capítulo 3, se exponen las Normas Generales, clasificación y usos del suelo, y usos y condiciones generales de la edificación. En este capítulo se indican la definiciones para cada uno de los distintos usos, y aquí es donde podemos hacer una interpretación propia de los mismos para buscar, de algo manera, algún resquicio que pueda beneficiar al proyecto o que, simplemente, lo haga viable.
Según esta normativa, el uso de vivienda queda definido como: “aquel que atiende al alojamiento permanente de las personas.” y, además, toda vivienda, para que quede definida como tal, deberá tener un programa mínimo, el cual se compondrá por “como mínimo de cocina, estar-comedor, un dormitorio de dos camas y un cuarto de aseo con ducha, lavabo e inodoro.
En el apartado siguiente, habla de otro uso distinto, el de residencia, el cual queda definido como: ”el que atiende al alojamiento comunitario, no familiar, de las personas. Normalmente los alojados tienen el carácter de permanentes y realizan de alguna manera la vida con vínculos comunitarios.” Aquí, existe una pequeña diferencia con respecto a la definición anterior, la cual se puede utilizar a favor del proyecto, pero antes habrá que hablar del uso de la parcelo donde se encontrará la casa de María.
Actualmente, como se aprecia en el mapa, existe una infraestructura, más concretamente, una depuradora de agua. Ésta se encuentra muy alejada de la Estación de tratamiento, lo cual no es beneficioso para un buen rendimiento de las instalaciones. Como ya se vio antes, lo que se propone es darle un nuevo uso a la depuradora, trasladando la actual a una nueva y mejor ubicación, disminuyendo también, gracias a la actuación, el impacto que creó en su día en el paisaje el hecho de colocarla allí.
Por tanto, el uso actual, según la normativa, es el de “Uso para servicios urbanos”, que es el que “corresponde a las instalaciones locales o edificios destinados a albergar actividades propias de los servicios públicos urbanos, tales como mataderos, depósitos de agua, etc.”
Al no permitirse el uso de vivienda en terreno no urbanizable, probablemente la solución para la implantación de la casa de María en este entorno, pase por mantener el uso que actualmente tiene ese suelo, teniendo que cumplir con la definición de uso para servicios urbanos, pudiendo albergar ciertas actividades que puedan ser propias de los servicios públicos urbanos.
Otro aspecto importante a tener en cuenta es que existe una construcción existente, y de algún modo, se va a trabajar sobre ella. La ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, tiene por objeto regular las condiciones básicas que garanticen un desarrollo sostenible, competitivo y eficiente del medio urbano, a través del impulso de actuaciones que fomenten la rehabilitación de edificios, eliminando trabas actualmente existentes y creando mecanismos específicos que la hagan viable y posible.
Unos de los objetivos prioritarios de esta ley es fomentar la calidad, sostenibilidad y competitividad tanto de los edificios como del suelo, modificando incluso normas actualmente en vigor, con el fin de eliminar aquellos obstáculos que impiden alcanzar esos objetivos.
En este caso, alego que en este caso en particular, existen insuficiencias o degradación de los requisitos básicos de funcionalidad, seguridad y habitabilidad de la edificación (depuradora), y por tanto, procede una rehabilitación de la misma a través de mi proyecto.
Por otra parte, en cuanto a la legislación que atañe al empleo de la energía que proviene de energías renovables, en este caso la fotovoltaica, existen varias normas que regulan tanto la cantidad de energía que puede producir, la que se puede consumir, el cómo se tienen que disponer los elementos generadores de energía, etc. Ahora bien, al no estar todavía definido cómo se van a disponer estos elementos, se procederá a la indagación de estas normas para, de alguna manera, encontrar el camino para el correcto usos de los mismos.
Las principales leyes que regulan la generación fotovoltaica son las siguientes:
- Real Decreto-ley 2/2013, de 1 de febrero, de medidas urgentes en el sistema eléctrico y en el sector financiero.
- Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.
- Real Decreto-ley 1/2012, de 27 de enero, por el que se procede a la suspensión de los procedimientos de preasignación de retribución y a la supresión de los incentivos económi cos para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de cogeneración, fuentes de energía renovables y residuos.
- Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia.
- Real Decreto-ley 14/2010, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas urgen tes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico.
- Real Decreto 1565/2010, de 19 de noviembre, por el que se regulan y modifican determi nados aspectos relativos a la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.
- Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social.
- Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de produc ción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica.
- Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.
Adrián Ferrándiz Candalija.
Contexto normativo.
Ficha Normativa que condiciona el emplazamiento de la vivienda, y la obligatoriedad de ciertas instalaciones en nuestra parcela.

BOE-A-2011-11344 (Núm. 157/Sábado 2 de Julio de 2011/ Sec.1 Pág. 70315) - Ministerio de medio ambiente, y medio rural y marino.
11344 - Real Decreto 804/2011, de 10 de junio, por el que se regula la ordenación zootécnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotaciones equinas y se establece el plan sanitario equino.
El objeto principal de este real decreto es desarrollar dichos artículos de la ley estableciendo las normas de ordenación básicas del sector equino y unas normas mínimas de prevención y control de ciertas enfermedades incluidas en un Plan Sanitario Equino. Bases comunes para el cumplimiento de unas condiciones mínimas de construcción, ubicación, las higiosanitarias y de bienestar animal entre otras cuestiones, constituyen piezas clave de explotaciones de producción y manutención equina, presentes tanto en zonas rurales como urbanas.
La Ley 8/2003, de 24 de abril, establece en los apartados 1 y 2 de su artículo 36, dentro del capítulo I del título III, que las explotaciones animales de nueva instalación deberán cumplir unas distancias mínimas con respecto a poblaciones, carreteras u otras instalaciones o explotaciones que puedan representar una fuente de contagio de enfermedades, además de disponer de la previa autorización de la autoridad competente, y que las condiciones sanitarias básicas que deben cumplir las explotaciones de animales sean las establecidas por la normativa vigente.
-Articulo 4, apartado 2.1: Las edificaciones de la explotación que alberguen a los animales deberán respetar una distancia mínima de 200 metros con respecto a otras explotaciones equinas salvo los pastos, o con respecto a cualquier otro establecimiento o instalación que pueda presentar un riesgo higiénico-sanitario.
-Articulo 4, apartado 2.2: Deberán respetar una distancia mínima 100 metros de las siguientes vías públicas: ferrocarriles, autopistas y autovías, y a más de 25 metros de cualquier otra vía pública, salvo aquella por la que se acceda directamente a la entrada de la explotación, vías pecuarias, calzadas romanas u otras vías sin asfaltar.

-Articulo 4, apartado 3.1: La explotación se situará en un área delimitada, aislada del exterior y que permita un control eficaz de entradas y salidas de vehículos, personas y animales mediante un vallado perimetral o sistemas equivalentes.
-Articulo 4, apartado 3.3: Deberán disponer de agua en cantidad y calidad higiénica adecuadas para los animales y de dispositivos de reserva de agua o sistemas equivalentes que aseguren su suministro adecuado en todo caso.
-Articulo 4, apartado 3.4: Deberán disponer de sistemas apropiados de manejo de los animales, diseñados para facilitar la aplicación de medidas zootécnicas así como los trabajos de identificación y control.
-Articulo 4, apartado 3.5: Dispondrán de un almacén o área destinada específicamente al almacenamiento de piensos que evite su deterioro, la contaminación por agentes exógenos y el acceso de animales.
-Articulo 4, apartado 4.1.3: Programa de limpieza, desinfección, desinsectación y desratización de las instalaciones, adecuados a cada tipo de explotación.
-Articulo 4, apartado 5: Condiciones para garantizar el bienestar animal, Ley 32/2007, de 7 de Noviembre.
-Articulo 4, apartado 5.1: Las explotaciones, dispondrán de instalaciones o sistemas apropiados que permitan, en la medida en que sea necesario y posible, la protección contra las inclemencias del tiempo y los depredadores.
-Articulo 4, apartado 5.2: Los materiales que se utilicen para la construcción, en particular de recintos y de equipos con los que los animales puedan estar en contacto, no deberán ser perjudiciales para los animales y deberán poderse limpiar y desinfectar a fondo.
-Articulo 4, apartado 5.3: Las instalaciones para alojar a los animales se construirán y mantendrán de forma que no presenten bordes afilados ni salientes, que puedan causar heridas a los animales, y que contemplen el necesario vallado en función del tipo de explotación.
-Articulo 4, apartado 5.4: En el interior de las construcciones donde se alojen animales, la circulación del aire, el nivel de polvo, la temperatura, la humedad relativa del aire y la concentración de gases deben mantenerse dentro de los límites que no sean perjudiciales.
-Articulo 5, apartado 2: Las comunidades autónomas inscribirán en el registro las explotaciones de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 479/2004, de 26 de Marzo.
Ficha Normativa que condiciona las instalaciones equinas.
A pesar de que el proyecto esta situado en la Comunidad de Madrid, no he encontrado normativa autónoma tan especifica como la Junta de Castilla y León. Dado que esta normativa es muy similar en toda España, la considero de valida aplicación para el proyecto.

Manejo y cuidado del caballo. Pablo León Rafael.
La Consejería de Agricultura y Ganadería considera necesaria la publicación este libro, ya que se pretende apoyar la impartición de módulos prácticos asociados a los programas de incorporación a la empresa agraria, a la vez que constituye un material didáctico de gran utilidad en los diversos tipos de formación.
-Apartado 6.1 (Pág. 21): Tipos de camas.

-Apartado 6.2 (Pág. 21): Reglas básicas.
+Un caballo necesita como mínimo un alojamiento de 3 x 3 m.
+El suelo debe ser fácil de limpiar y no resbaladizo.
+El techo tiene que aislar tanto del frío como del calor.
+La cama debe estar limpia y seca, con un grosor mínimo de 20 cm, siendo superior junto a las paredes para evitar traumatismos.
+Las paredes deben ser perfectamente lisas para que no se rocen.
+No debe tener ningún saliente, por pequeño que éste sea.
+El comedero y el bebedero se deben situar lo más lejos posible entre sí. Deben ser cuidadosamente diseñados e instalados para evitar que se enganche la cabezada.
+Es fundamental una buena iluminación y ventilación. Por ello son más adecuadas las cuadras exteriores.
+Las puertas deben ser grandes para evitar traumatismos, siendo preferibles las de dos hojas que mejoran la ventilación y la iluminación.
+Las ventanas se deben abrir por arriba y hacia dentro de manera que el aire que entra se dirija hacia la parte superior.
+Las paredes de separación entre cuadras no deben llegar al techo, para favorecer la ventilación. Es aconsejable poner una reja entre las cuadras que les permita verse pero no morderse. Además mejora la ventilación y la iluminación.
Noemi Sanjuan Pastor.
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