FICHA DE CUMPLIMIENTO DE UNA NORMATIVA
(EN RELACIÓN A LA EXISTENCIA DE ANIMALES)
- ¿Se trata de una vivienda? – SÍ
- ¿Existe presencia de animales? – SÍ
- ¿Se trata de animales de compañía? – NO
- ¿Se trata de animales domésticos de explotación? – NO
NORMATIVA EN LA QUE SE BASAN LAS ANTERIORES RESPUESTAS:
CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN
Recinto habitable: Recinto interior destinado al uso de personas cuya densidad de ocupación y tiempo de estancia exigen unas condiciones acústicas, térmicas y de salubridad adecuadas.
Recinto no habitable: Recinto interior no destinado al uso permanente de personas o cuya ocupación, por ser ocasional o excepcional y por ser bajo el tiempo de estancia, sólo exige unas condiciones de salubridad adecuadas. En esta categoría se incluyen explícitamente como no habitables los garajes, trasteros, las cámaras técnicas y desvanes no acondicionados, y sus zonas comunes.
ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE TENENCIA Y PROTECCIÓN DE ANIMALES
Definiciones:
Art. 4 – Animal de compañía es el que siendo doméstico o silvestre, tanto autóctono como alóctono, es mantenido por el hombre por placer y compañía sin intención de lucro por su parte ni actividad económica ejercida sobre aquél.
Animal de explotación es todo aquél que, siendo doméstico o silvestre, tanto autóctono como alóctono, es mantenido por el hombre con fines lucrativos y/o productivos.
Capítulo octavo: Animales domésticos de explotación.
Art. 40 – La presencia de animales domésticos de explotación, definidos en el art. 4, quedará restringida a las zonas catalogadas como rústicas en el Plan Urbanístico de Alicante, no pudiendo en ningún caso permanecer en las viviendas. Serán alojados en construcciones aisladas, adaptadas a las características de cada especie.
Estas construcciones cumplirán, tanto en sus características como en su situación, las normas legales en vigor sobre la cría de animales, así como el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas y demás disposiciones aplicables en la materia.
Art. 41 – Se presumirá la existencia de explotación cuando se tengan más de tres animales, de distinto sexo, y exista actividad comercial, por lo que se requerirá en tal caso la obtención de la Licencia Municipal correspondiente.
Art. 42- Toda estabulación deberá contar con la preceptiva Licencia Municipal, estar censada y cumplir en todo momento los requisitos sanitarios legalmente establecidos.
Art. 44 – Los propietarios de estabulación de animales domésticos de explotación deberán poner en conocimiento de los Servicios Veterinarios correspondientes, la incorporación de los nuevos animales y la documentación sanitaria de los mismos.
REQUISITOS DEL PROYECTO
Utilización de la mínima superficie de suelo para construir.
Producción del máximo número de alimentos en la casa.
De los cuales, de origen animal: Huevos: minimo 5 a la semana de acuerdo con el menú establecido para una persona.
Dentro del marco normativo detallado, la vivienda descrita en su origen como la unión de distintos módulos para diferentes usos, dispondrá de uno aislado para albergar un número de animales de granja (gallinas ponedoras) menor o igual a tres.
Gracias a la tecnología de las pérgolas independientes, surge la posibilidad de un módulo adaptado al recinto habitable.