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Buscando entre la niebla.

Navegando en el denso tramado que existe en España entre las normativas vigentes de la OACI (Organización de Aviación Civil Internacional)  El reglamento de circulación aérea de Aena Y la Dirección General de Aviación Civil, del Ministerio de fomento, he ido aislando diferentes puntos que podrían afectar directamente a la realización de mi proyecto.

En Primer lugar no existe ningún precedente de objeto volador destinado a la ocupación como inmueble, por lo que está seria una primera señal del posible vacío legal queenglobaria al proyecto.

En Segundo lugar, mientras todas estas normativas restringen y se centran en clasificar catalogar y mesurar el transporte de mercancías, y el de pasajeros a nivel comercial, Hay una gran libertad en los campos de la aviación deportiva, el vuelo turístico, y el uso publicitario.

En tercer lugar No he encontrado limitaciones que indiquen la dirección de un vuelo salvo por inclemencias del tiempo o el vuelo nocturno para aparatos que no contengan el equipo adecuado, por lo que la estancia indefinida de mi vivienda en una parcela de aire definida no parece contradecir ninguna norma.

El cuarto punto seria aterrizaje, que aunque yo lo quiero evitar, periódicamente es algo tan necesario, como que venga el revisor del gas. Es un hecho sujeto más a las características de la aeronave en cuestión  que vinculado a un determinado aeropuerto o aeródromo, permitiéndose realizar esta maniobra en cualquier lugar apto para ello habilitado temporalmente o no.

Como conclusión para complementar estos puntos quiero apuntar que aunque de forma compleja, también podría definir la vivienda de maría Langarita como vehículo publicitario, con lo que tendría permiso para sobrevolar cualquier parte de la ciudad costa o mar, respetando  unos mínimos de altitud, pero con libertad para permanecer en el aire periodos largos, para lo cual solo tendría que solicitar una licencia anual.

REGLAMENTO DE CIRCULACIÓN

OACI

En busca de la finalidad de la psicodelia.

Miguel, el viernes me habló sobre la finalidad de mi casa y de toda mi idea de la psicodelia, de porqué venía. Y es por ello, por lo que he estado dando muchas vueltas al respecto. Tras tantas reflexiones, finalmente he podido llegar a concluir algo entre tanta maraña de ideas y pensamientos.


Jackson Pollock era un performer, como en “El legado de Jackson Pollock” refleja su autor Kaprow, cuyo canal se basaba en la pintura, al igual que podía serlo su cuerpo y su vivienda. Era un artista en acción considerado en el libro, como un destructor de la pintura, que salpicaba, goteaba, disparaba o arrojaba la pintura sobre el lienzo. Su manera de hacer arte, era en vivo, difundido y conocido como action painting, que Kaprow siempre consideró performance art.

"Pollock, dejaba al espectador a medias, con ganas de más drama, pero a la vez cohibido por las restricciones físicas de los cuatro lados del cuadro." ¿Qué estás mirando? 150 años de arte moderno en un abrir y cerrar de ojos (Will Gompertz 2013: 354)


La performance, muchas veces, con un factor importante de improvisación, es una muestra escénica en la que se busca la provocación y el asombro. El interés de la performance es estar en ella, en vivirla, y sobre todo, la idea que la respalda.


En el caso de María Langarita, la idea sería la vida cotidiana en psicodelia, dónde la vivienda resultaría como canal de performance, y ella, la performer. Pero démosle la vuelta, ¿Por qué la vivienda no puede ser la propia performer, y maría como habitante, y las sensaciones que se produzcan en ella, sean el canal de performance?


Podría parecer algo reversible, pero no, porque si no vives la experiencia de habitar en la casa de María Langarita, no asistes a la performance.

 Nuria Martínez Martínez

Investigando

He estado investigando acerca de la vida cotidiana de los vecinos del quinto para después sacar unas conclusiones que pueda aportar al proyecto. De momento, está esto:

 Se trata de los recorridos que hacen durante un día normal y la intensidad de ocupación de cada habitación a lo largo de ese día.  

Definición del contexto normativo

A la hora de definir el contexto legal de este proyecto debemos tener en cuenta el carácter provisional de esta construcción (un año) y la ubicación en un terreno rústico no urbanizable.
Con respecto  la construcción, el CTE exime de su cumplimiento a edificaciones que:
1) no estén destinadas a residencia, como industrias, talleres y naves agrícolas
2) construcciones provisionales con un plazo de utilización inferior a 2 años, y
3) edificios aislados con una superficie total inferior a 50 m2.
Pero es con respecto a la ubicación en terreno rústico no urbanizable donde surgen las principales dudas. Existe un vacío legal en nuestro país respecto a la configuración y a la ubicación de construcciones prefabricadas, a diferencia de otros países europeos donde existen regulaciones que tratan dicha materia, destinando determinados espacios para este tipo de viviendas.
A grandes rasgos puede considerarse una casa o construcción prefabricada como  un producto industrial que es objeto de “fabricación” (no de construcción ) y que se produce con total independencia del suelo en el que vaya a instalarse, enviándose las partes esenciales de la misma ya fabricadas al lugar de su emplazamiento, donde sólo hay que acoplarlas y fijarlas.
El principal aspecto que resulta necesario examinar respecto de dichas construcciones en su posible calificación como bienes muebles o inmuebles, puesto que ello lleva a determinar que legislación les resulte aplicable y, según veremos más adelante, qué requisitos deben cumplirse para su construcción.
El Código Civil artículo 334 considera como bienes inmuebles, junto con el suelo (“las tierras”), a los objetos que se les incorporan. En particular, habla de “edificios, caminos y construcciones de todo género adheridas al suelo” y añade “todo lo que esté unido a un inmueble de una manera fija, de suerte que no puede separarse de él sin quebrantamiento de la materia o deterioro del objeto.
Como podemos ver, la ley deduce la calidad inmobiliaria de los bienes citados del hecho de estar adheridos o unidos al suelo. Dicha adhesión o unión debe ser “fija”, esto es, que exista vinculación física del bien con el suelo. De esta manera, las casas prefabricadas que se adhieran al suelo deberán tener la consideración de bien inmueble, aunque por la forma de su construcción sea perfectamente desmontable y transportable.
         Así lo entiende el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en su sentencia 152/2000, en la cual establece que “…las casas prefabricadas… se trata, según definición del artículo 334 del C.C. de bienes inmuebles y de construcción adheridas al suelo”.
De esta manera, una casa prefabricada que precisara de cualquier tipo de obra para fijarla en el terreno, y no pudiera separarse de él sin menoscabo, precisaría la correspondiente licencia urbanística previa a su construcción.
         Por el contrario, si se tratara de una construcción que no precisara obras de anclaje o adhesión al terreno, podría cuestionarse su condición de bien inmueble, pero en estas casas deberíamos tener en cuenta su vocación de permanencia en el lugar en el que se incorpora la vivienda o construcción prefabricadas, ya que dicha permanencia debería ser apreciada como una muestra de incorporación en los términos previstos en el artículo 334 C.C.
Así lo entiende el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en su Sentencia 764/1996 en la  que se declara conforme a derecho el pago de una sanción por la instalación en suelo no urbanizable de una vivienda unifamiliar prefabricada, ya que la vivienda se instaló en suelo no urbanizable y la instalación no tenía  carácter provisional , sino  que se instaló con vocación de permanencia en el tiempo. 

En este mismo sentido el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en la Sentencia  num. 1019/2000, declara que era necesario la solicitud de licencia de obras para la ejecución de cerramiento, allanamiento del suelo, construcción de una solera y colocación sobre  ella de una caravana de doce metros de largo por cuatro de ancho …), en el caso  de no obtenerla , sería necesario reparar el terreno a su estado original.


#8

La Ordenanza de Rehabilitación Urbana y Gestión Ambiental (ORUGA), perteneciente al Plan general de 1996, y sus normas reguladoras actualizadas en 2012, regulan las normas de composición del Centro Histórico de la ciudad, con el objetivo de conservar su calidad ambiental mejorándola, en su caso, y garantizando el nivel de habitabilidad, así como la integración de la nueva edificación en el paisaje urbano y el adecuado tratamiento para la rehabilitación de los edificios existentes.


Estas normas, tienen únicamente carácter orientativo en cuanto a condiciones estéticas. No son obligatorias, pero pueden ser exigidas por la Comisión Institucional para la Protección del Patrimonio Histórico-Artístico y Natural (CPPHAN).


Las cosas que define, convierte a la ciudad estática al paso del tiempo, y frena el cambio de la estética en la edificación. En 2013, se realizó una nueva reforma de la ley de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid que suponía una simplificación de la normativa anterior y además, una ruptura con la articulación estatal de la CPPHAN, ya que disminuye el grado de protección, y hay una mayor permisividad en la intervención.


Muchos, como Juan Luis Fabo (Portavoz de empleo, turismo y cultura de UPyD), consideran que esta ley aprobada entra en oposición a la ley nacional actual, cuya orientación es únicamente en favor del desarrollo inmobiliario, y de carácter económico. Es por ello, que la Asociación Madrileña de Trabajadores y Trabajadoras en Arqueología (AMTTA) ha trabajado en un recurso con el que no se niegan a que se construya ni se intervenga, pero sí a que se destruya arbitrariamente el patrimonio. Ellos pretenden “convivir con él”, produciéndose así un equilibrio que lo garantizase.


Esta normativa supone mucho para mi vivienda en relación con la arquitectura por la que pretendo desviar la casa de María Langarita, ya que el edificio a reformar ocupa suelo urbano común de carácter residencial de grado 2, lo cual significa que se sitúa en una manzana de casco antiguo de reducidas dimensiones. Además, se encuentra en una área de regulación directa, se halla en estado de conservación y es perteneciente su fachada al patrimonio histórico de la ciudad.


Esta norma me influye, ya que ésta consideraría una alteración de la fachada del inmueble, cualquier intervención sobre los diferentes elementos que la integran si no se ajusta a sus criterios.  Sus criterios establecen los materiales a utilizar, las texturas y colores que sean dominantes en la zona en la que se ubica el inmueble, la recuperación o mantenimiento de elementos decorativos como molduras.


Ésto significa tener varios parámetros que tengo que tener en cuenta, y que a pesar de estar en contra de todo en lo que he basado mi proyecto, podremos solución a ésto. En el siguiente paso de mi proyecto, trataré de seguir estos criterios para la restauración del diseño de la fachada, además de poner solución dejando notar lo que puede vivirse dentro de la vivienda, integrando una nueva técnica y aplicación de las nuevas tecnologías para la expresión artística.


La técnica se basa en proyectar imágenes sobre la superficie inanimada como es la fachada, consiguiendo efectos de movimiento o 3D. Esta expresión artística que ha podido verse en numerosas ocasiones en edificios emblemáticos de la ciudad, protegidos por la CPPHAN, haría que la fachada de mi vivienda no se viese afectada permanentemente, cumpliendo así con toda normativa.


· Ordenanza de Rehabilitación Urbana y Gestión Ambiental (ORUGA)

· Criterios de la Comisión de Protección del Patrimonio Histórico-Artístico y Natural (CPPHAN).

· Artículo sobre la ley contra el Patrimonio Histórico.


Nuria Martínez Martínez

NORMATIVA


Cuando se nos propuso continuar trabajando con la normativa para avanzar en nuestro proyecto empecé a cuestionarme que normativas o leyes referentes a que temas  podrían aportarme un mayor empuje en mi investigación. Tras un primer análisis escogí dos que estimé podrían aportarme más información en este punto de la investigación. El referente a la resistencia al fuego y el acústico, quedando este último en un segundo plano, al ser fácilmente realizable al solo buscar un aislamiento acústico en una estancia.

La primera normativa estudiada fue el DB SI, concretamente el apartado 4.3 referido a tejidos. La idea de comenzar esta investigación surgió de una conversación telefónica con Silvia Fitur de la empresa Ferrari. En un principio, la conversación versó sobre las características de los tejidos, en ese momento surgió el conflicto de cómo catalogar el prototipo que me hallo diseñando.

En un primer momento le adjudique la categoría de cerramiento textil, con un requerimiento M2. Sin embargo, al comentárselo a Silvia Fitur me explicó que esa categoría solo se adjudicaba a elementos textiles colocados en exteriores, al sobreentenderse que si el ejemplo aportado por el CTE era referente a un elemento exterior, todo el apartado hacía referente a elementos únicamente exteriores. Por lo que, en su defecto, me proponía una clasificación de “Clase 1” (mucho menos exigente), si lo considerábamos como un elemento colgado.

En definitiva, tras estudiar el DB SI y la conversación con la experta en tejidos tenía dos posibilidades. La primera, considerarlo como lo que yo consideraba que era, un elemento constructivo textil, con su consiguiente requerimiento M2 o eliminar la consideración de tensado para equipararlo a un elemento colgado como pueden ser las cortinas. De esta manera únicamente requeriría una “Clase 1” que cumplen de por si la mayoría de los tejidos que me encuentro estudiando.

La primera opción poseía una mayor verdad proyectual, sin embargo suponía tener que tratar químicamente a la mayoría de tejidos para convertirlos en ignífugos y que pasaran el test de la norma UNE 13773 que los acreditaría para poder ser utilizados en construcción. El problema de estos tratamientos, a parte del encarecimiento, eran los posibles cambios de color, entre otras características del material, que no quería  que se produjesen, ya que mi interés radica en integrar en el hogar las sensaciones que produce un tejido natural.

Querría hacer un inciso en mi discurso, para explicar que aunque la posibilidad de no cumplir la norma siempre existió, la descarté, porque siendo sincera, en mi futuro profesional no me veo desobedeciendo conscientemente una normativa que podría conllevarme responsabilidades civiles debido a la intranquilidad que me supondría. Por lo que mi punto de partida siempre fue el de buscar un consenso entre normativa y proyecto.

Volviendo al tema central de mi discurso, la opción B (considerar mi prototipo como un elemento colgado) me podría aportar la posibilidad de utilizar el tipo de tejidos deseados, pero incurriría en una falsedad, ya que no está colgado sino tensado, por lo que tampoco me sentía cómoda en esta situación.

Investigando otras normativas y posibilidades de tejidos me fijé en un material que en un principio había pasado desapercibido, la lana. Un material intrínsecamente ignífugo que se adaptaría a todos mis requerimientos y también a los normativos. No obstante, no quería limitarme a un único material ya que busco crear un juego de materiales y texturas.

Y fue al continuar investigando sobre otras aplicaciones de los materiales textiles cuando encontré una exposición sobre arte textil que me dio una idea que no solo permitía utilizar los materiales deseados sino que también casaba con la idea de propuesta de involucrar el cambio de la ciudad en la vivienda.

La idea dada por la exposición “Arte Textil Contemporánea” publicada por el Museo Nacional de Bellas Artes de Chile en Octubre de 2012. Consiste en considerar las particiones como una instalación artística cambiante, en la que jóvenes artistitas expondrían sus trabajos gratuitamente a cambio de ser publicitados en la página web del estudio de Langarita-Navarro.

Reflexionando sobre la necesidad o no de la reformulación de la normativa que he estudiado esta semana, creo que si bien a mi las imposibilidades normativas me han llevado a un giro proyectual que considero más interesante, también considero que habría que reformularla ya que no tiene en cuenta la posibilidad de aportar sistemas frente al fuego adicionales que aseguren la seguridad de los habitantes.



“Arte Textil Contemporánea” publicada por el Museo Nacional de Bellas Artes de Chile en Octubre de 2012 accesible en: http://issuu.com/chilecrea/docs/artetextil?e=6038614/2632320

Código penal.

El proyecto se define a partir de los cargos a los que se le puede acusar a una persona okupa. Tenemos: la usurpación (artículo 245.2 del Código Penal), daños (artículo 263 del Código Penal), robo con fuerza en las cosas (artículos 237, 238 y 240 del Código Penal), desórdenes públicos (artículo 557 del Código Penal), resistencia y desobediencia (artículo 550), atentado a la autoridad (artículo 550), Allanamiento de morada (artículo 202.1) y Defraudación del fluido eléctrico o situaciones análogas (artículo 255).
Tras escoger este campo, el tipo de arquitectura empieza a moverse en un terreno donde la vivienda se entiende como un lugar de refugio o de escondite (por ejemplo, los bunkers).  
Más concretamente, en el proyecto que llevo entre manos, se busca una vivienda que sirva de cobijo pero además, sirva de escondite. No es una arquitectura que se elabora, ya que todo lo necesario estaría construido si no que, sería una adaptación del okupa (Langarita) a unas viviendas existentes. Para el desarrollo de este tipo de arquitectura, el Código Penal define el proyecto y le da sentido, ayuda a responder a preguntas como, ¿por qué no pueden a Langarita los propietarios de las viviendas o por qué tiene que adaptarse al entorno sin modificarlo?

Este tipo de proyectos son el reflejo de mi postura frente a un conflicto que se genera a partir de la okupación de los espacios y el derecho de los ciudadanos a tener una vivienda digna.
Con proyectos como el que estoy llevando a cabo, pretendo que la sociedad recapacite en el tema y del uso de las normas de hoy en día. Dentro de este tipo de arquitectos se encuentra, como vimos en clase, Santiago Cirugeda. (1)
El tema de los okupas hoy en día está muy presente. Con el bache que está atravesando el país, miles de personas son desahuciadas de sus hogares y sin un lugar donde vivir y sin dinero, ¿qué hacen?, una de las soluciones es terminar siendo okupas.
Este estilo de vida, es defendido por todas aquellas personas que se ven obligadas a ello y los defensores de este tipo de movimiento. Quienes además, hacen un  manifiesto Manual de okupación(2) donde ponen a disposición formas de quebrantar las leyes sin tener grandes repercusiones. En cambio, también hay quienes están en contra como los bancos, políticos o personas que tienen una vivienda propia y se ven obligados a pagarla y en este sentido, se ven desfavorecidos frente al movimiento okupa.
Sin embargo, las personas que llevan a cabo este movimiento no pretenden perjudicar a nadie, sino que, intentan defender sus derechos de tener una vivienda digna.
 "Sin una vivienda adecuada, es difícil conseguir y conservar el empleo, la salud física y mental se ven amenazadas, se ponen trabas a la educación, se cometen actos de violencia con más facilidad, se deteriora la intimidad y las relaciones personales se someten a una excesiva tensión."  Derechos humanos para la dignidad humana. Una  introducción a los derechos económicos, sociales y culturales. Amnistía Internacional
Como se ha descrito al principio, hay artículos del Código Penal que impiden a la persona a reaccionar como un okupa. El artículo que muestra una mayor importancia es el Allanamiento de morada. Con el resto de artículos no suelen ir más allá de pagar una multa o pasar unos días en prisión. Sin embargo, si ahora la persona se le acusa de allanamiento de morada, el problema se agrava.
Por lo tanto, la condición primordial que tiene mi proyecto, es la de no ser visto a la hora de entrar en viviendas ajenas. 

(1)   El proyecto se define a partir de los cargos a los que se le puede acusar a una persona okupa. Tenemos: la usurpación (artículo 245.2 del Código Penal), daños (artículo 263 del Código Penal), robo con fuerza en las cosas (artículos 237, 238 y 240 del Código Penal), desórdenes públicos (artículo 557 del Código Penal), resistencia y desobediencia (artículo 550), atentado a la autoridad (artículo 550), Allanamiento de morada (artículo 202.1) y Defraudación del fluido eléctrico o situaciones análogas (artículo 255).
Tras escoger este campo, el tipo de arquitectura empieza a moverse en un terreno donde la vivienda se entiende como un lugar de refugio o de escondite (por ejemplo, los bunkers).  
Más concretamente, en el proyecto que llevo entre manos, se busca una vivienda que sirva de cobijo pero además, de un lugar de escondite. No es una arquitectura que se elabora ya que todo lo necesario estaría construido si no que, sería una adaptación del okupa (Langarita) a unas viviendas existentes. Para el desarrollo de este tipo de arquitectura, el Código Penal define el proyecto y le da sentido, ayuda a responder a preguntas como, ¿por qué no pueden a Langarita los propietarios de las viviendas o por qué tiene que adaptarse al entorno sin modificarlo?

Este tipo de proyectos son el reflejo de mi postura frente a un conflicto que se genera a partir de la okupación de los espacios y el derecho de los ciudadanos a tener una vivienda digna.
Con proyectos como el que estoy llevando a cabo, pretendo que la sociedad recapacite en el tema y del uso de las normas de hoy en día. Dentro de este tipo de arquitectos se encuentra, como vimos en clase, Santiago Cirugeda.
El tema de los okupas hoy en día está muy presente. Con el bache que está atravesando el país, miles de personas son desahuciadas de sus hogares y sin un lugar donde vivir y sin dinero, ¿qué hacen?, una de las soluciones es terminar siendo okupas.
Este estilo de vida, es defendido por todas aquellas personas que se ven obligadas a ello y los defensores de este tipo de movimiento. Quienes además, hacen un tipo de manifiesto Manual de okupación(1) donde ponen a disposición formas de quebrantar las leyes sin tener grandes repercusiones. En cambio, también hay quienes están en contra como los bancos, políticos o personas que tienen una vivienda propia y se ven obligados a pagarla y en este sentido, se ven desfavorecidos frente al movimiento okupa.
Sin embargo, las personas que llevan a cabo este movimiento no pretenden perjudicar a nadie, sino que, intentan defender sus derechos de tener una vivienda digna.
 "Sin una vivienda adecuada, es difícil conseguir y conservar el empleo, la salud física y mental se ven amenazadas, se ponen trabas a la educación, se cometen actos de violencia con más facilidad, se deteriora la intimidad y las relaciones personales se someten a una excesiva tensión."  Derechos humanos para la dignidad humana. Una  introducción a los derechos económicos, sociales y culturales. Amnistía Internacional
Como se ha descrito al principio, hay artículos del Código Penal que impiden a la persona a reaccionar como un okupa. Con el artículo que muestra una mayor importancia es el Allanamiento de morada. Con el resto de artículos no suele ir más allá de pagar una multa o pasar unos días en prisión. Sin embargo, si ahora la persona se le acusa de allanamiento de morada, el problema se agrava.
Por lo tanto, la condición primordial que tiene mi proyecto, es la de no ser visto.

(1)Santiago Cirugeda, construir refugios urbanos, 2007,  http://www.recetasurbanas.net/v3/index.php/es/  visto el día 23/3/2014 a las 21:00 horas.

(2) Oficina de okupación de Madrid, 2007 http://www.okupatutambien.net/wpcontent/uploads/2011/11/ManualOkupacion1aEd.pdf. Cuaderno del okupa. Visto el día 22/3/2014 a las 19:30 horas.

  Defensa jurídica y aspectos legales, http://www.okupatutambien.net/?page_id=470agitamadrid. Visto el día 22/3/2014 a las 20:00 horas.

La protección del derecho penal frente a la ocuoación de los bienes del inmuebles por colectivos de “ocupas”. Diario la ley, Joaquín Martí Martí http://www.bufetejmarti.com/propiedad-horizontal-y-arrendamientos-urbanos/item/la-proteccion-del-derecho-penal-frente-a-la-ocupacion-de-los-bienes-inmuebles-por-colectivos-ocupas         visto el día 23/3/2014 a las 21:00horas.
El fenómeno okupa desde la perspectiva del Derecho Penal, Pedro Gómez, noticias jurídicas http://noticias.juridicas.com/articulos/55-Derecho-Penal/200711-548751452755744774444544.html.  Visto el día 23/3/2014 a las 23:45 horas.

Traducción a la herramienta de trabajo – Geometría en CAD

En la anterior sección propuesta, el refugio era concebido como una superficie continua y conformada a base de paneles autoportantes, bajo los cuales se albergaba todo el programa. Pero esta solución presentaba el problema de la incorrecta disposición de la chimenea en un lateral de la sala de uso múltiple, ligado a la presencia de demasiadas juntas en los cerramientos y la consecuente pérdida de efectividad calorífica.




Este hecho, ligado a la intención de disponer un espacio exclusivo de convivencia con la comunidad de repobladores de Armejún, me hace pensar que la mejor disposición para esta sala sería la de un espacio semiesférico, similar a un iglú, y con la chiminea en el centro como foco de calor. Adosada a esta semiesfera destinada a un uso en común se dispone otra semiesfera destinada a la zona de estudio privada.


Por otro lado, la necesidad de hacer un refugio de fácil construcción en base a paneles autoportantes, me lleva a pensar en una forma poliédrica de caras regulares, en la que cada cara sería uno de los paneles autoportantes prefabricados y de fácil montaje.


La geometría que me parece más interesante es la del Hexecontaedro deltoidal, por la regularidad de sus caras y por la posibilidad que ofrece para disponer un fácil montaje estructural.





Para estudiar esta geometría y continuar avanzando en la concepción del proyecto, me veo en la necesidad de apoyarme en herramientas informáticas tipo CAD.

En la siguiente imagen aparece el proceso de construcción de esa geometría hasta definir un modelo con una modulación de paneles regular. La figura de la derecha está escalada con un radio de 3m hasta encontrar unas dimensiones adecuadas para el proyecto en función del uso y; encontrar una tamaño manejable con facilidad (longitud de 1.6m) para los paneles desmontables con forma de cometa (grafiados en rojo).


Pruebas en CAD


Sistema de construcción por niveles ascendentes de manera que la estructura sea autoportante.