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NORMATIVA//

A lo largo de la semana pasada empecé a indagar sobre las distintas normativas que trataban sobre el tema de la discapacidad de una persona. Con ello encontré la normativa del DB-SUA del 19 de Febrero del 2010/ Apartado 9 donde intuías algunas de las necesidades de las personas con discapacidad y su aplicación en la casa.

Todo esto añadido a algunos de los apartados de la Ley 51 del 2003 del BOE donde habla de la consideración de los discapacitados con nociones de igualdad y donde habla de construir una sociedad  y unas construcciones acorde con las necesidades de un discapacitado.

Sin embargo, estos no eran puntos del todo necesarios, ya que significaban puntos que se sobreentendían y no evolucionaban en el proyecto, por lo que investigando y con algunas llamadas a médicos especializados en esta enfermedad, como Dr. Julio Esteban Blas que me informó de una ley del 13 del Marzo del 2000 y el test de Barthel.

Con estos puntos de partida empecé a ver que en la ley del 13 de Marzo te habla de todos los tipos de discapacidades con sus tantos por ciento y las distintas restricciones o falta de capacidades que con ellas pierden. Aunque también de las necesidades y aplicaciones que con tu grado de discapacidad necesitas.

Después de esto llegamos al test de Barthel donde a través de una serie de preguntas tipo y una serie de puntuaciones que te va dando el test te informa de la necesidad de la persona (en función de la enfermedad) de asistencia por parte de una tercera persona para ayudarle a realizar algunas de las acciones que de normal una persona sin problemas físicos puede realizar.

A partir de estas normativas y leyes empiezo a conocer más aspectos de mi vivienda y viendo algunas de las preferencias que veo esenciales para la casa de Maria Langarita. Una de ellas es que busco una casa donde se pueda vivir desde los comienzos de la enfermedad cuando la persona empieza a notar los primeros indicios de esta, hasta que la persona necesita la asistencia de una tercera persona (la cual no tiene que vivir dentro de la casa).Con ello no pretendo encontrar la resolución de un único resultado pero si aquellas facilidades de la vivienda que hagan que la persona durante el transcurso de la enfermedad viva con todas las facilidades y adaptaciones necesarias para su día a día.

(También he insertado una imagen del test de Barthel a la persona de mi entorno con la misma enfermedad, con una serie de resultados)

Jose Isidro Pastor Tormo

Normativa

Esta semana en la que hemos trabajado con la legalidad de nuestros proyectos he visto la posibilidad de llevar este tema por dos vertientes diferentes, una muy relacionada con la materialidad del proyecto y sus condiciones estrictas y específicas, de ser una material con capacidad para arder con cierta facilidad pero a la vez utilizar de una manera casi principal madera y materiales derivados de ella, por otro lado la otra vertiente sería la de como introducir esta construcción, a medio camino entre casa y hoguera, en el tejido urbano, de manera que sea legal y que se posibilite su final especifico arder.

Por un lado la materialidad, para esto me fue de gran ayuda las clases de sistemas constructivos avanzados, asignatura a la que estoy matriculado en este cuatrimestre. La idea me vino cuando me explicaron cómo funcionaba el código técnico de la edificación actual y la gran diferencia que tienen con su antecesor, mientras que la antigua normativa era prescriptiva, dicho de otra forma te decían que tenías que hacer y como lo tenías que hacer, en cambio la actual normativa es prestacional, lo cual te indican ciertos puntos que debes cumplir pero en ningún momento te indican el sistema constructivo a seguir con lo cual mientras cumplas lo que se te indica podrás llevarlo a cabo como quieras. Y es en esta característica del código técnico actual por donde quiero meterme, dada la corta vida de esta construcción( máximo 6 meses ya que este es el tiempo máximo que una persona en circunstancias normales asume su duelo psicológico) se podrían utilizar materiales poco ortodoxos para ciertos sistemas constructivos, por ejemplo, una de las cuestiones que le consulte a mi versado sobre la madera si existía alguna madera o material derivado que sirviera de impermeabilizante para la cubierta y en efecto como tal no existían pero estaba la posibilidad de darle tratamiento con ciertas lacas que le dieran a la madera capacidad aislante el problema la protección de lacas duraba relativamente poco, pero tras informarme y dado mi tiempo máximo de medio año tenía suficiente margen de tiempo para usarlas y que funcionaran de manera correcta antes de que se deteriorasen, y así con los diferentes apartados constructivos de la vivienda. Y así jugando con la corta durabilidad de la vivienda y la forma con la que se trabaja el código técnico pretendo conseguir al menos en la mayor parte de sistemas constructivos que formen la casa que el material mayoritario sea la madera.  

Por otro lado tenemos la legalidad de la edificación en sí misma, dada su condición especifica de obra efímera destinada arder, no cumpliría con ciertas normas urbanísticas especificas por ello investigando considerando a la casa no una casa si no una obra de arte que conquista el espacio público por un tiempo específico, con lo cual casa debería tener una doble función, de cara a la calle tendría que ser una obra arte y en su interior de espaldas a la calle prácticamente la vivienda de forma que de su interior se pueda ver lo que hay fuera pero que de fuera no se pueda ver lo que hay dentro de forma que refuerza la utilidad de aislamiento y lugar de reflexión, que sería la casa para el duelo. Por otro lado el tema del permiso de habitabilidad si se tomara este tiempo que va a vivir en esta casa como, digamos de alguna forma, una perfomance artística quizá no habría problemas. Por ultimo por el tema de su final, realmente el tema de los incendios controlados en un espacio urbano no es que estén muy regulados tan solo en los municipios como Alicante o Valencia y otros municipios de la comunidad valenciana donde se celebran fallas y hogueras, la idea de todas formas es que la casa estuviera ubicada en Madrid por ello considero que tengo que investigar más en la normativa de incendios de Madrid para conseguir mi objetivo de construir esta casa allí y que pueda cumplir con su acto final. 

Esta reflexión me a servido para ver por donde voy en el proyecto, y me e dado cuenta que he de tener muy en cuenta los materiales y los sistemas constructivos con los que se han de llevar a cabo.


Aportación

Hola Noemi, leyendo tu nuevo contexto me he dado cuenta de que ahora tienes una mejor situación, con mucho más carácter y mayor potencial. Lo único que yo “mejoraría” sería el indicar donde se encuentra esa red de sanemiento o las comunicaciones con el centro de Madrid y demás gráficamente. Por otra parte el moodboard es mucho más interesante y muestra esas ideas que ya empiezas a tener clara de tu proyecto. Por último, decirte que continúes así, ánimo.

Jose Isidro Pastor Tormo.

joseisidroproyectos Respuesta: Gracias por tu opinión, se que me falta trabajo todavía para que mi proyecto coja forma, pero poco a poco irá avanzando. Subiré un archivo entre la conexión de la parcela y Madrid centro.

Un saludo!

Noemi Sanjuan Pastor. 

"Peatón sobre patines"

Cada acción tiene una consecuencia, una repercusión. Cualquier tipo de proyecto conlleva una serie de normas o leyes ligadas a él, y no solo hay una norma, hay muchas y de diferente grado de sanción. Cualquier detalle debe estar previamente pensado y ver que se encuentra en el marco de la legalidad.

No solo hay que ver si la normativa cumple o no con tu idea de proyecto, no todo es la estructura y la forma. En mi caso además, hay que ver que haya una convivencia social dentro de la ciudad. Lo llamaremos “Circulación cordial”.

Cuando hablé del debate, surgía la confrontación de opiniones de si se podía o no patinar por las calles, o de directamente, dónde se podía patinar. He seguido investigando y aunque haya opiniones en contra de que los patinadores no deberían circular por la acera, no solo porque molestan a los peatones o porque dañan el mobiliario urbano, la ley dice que los patinadores son “peatones sobre patines” y por lo tanto se le aplica la norma de los peatones.

Cabe destacar que en muy pocos artículos se habla sobre el tema de patinadores, se habla de peatones, de ciclistas… pero no de patinadores. Es un subgrupo de viandantes. O eso dice la ley.

Como ya he mencionado antes, los patinadores son “peatones sobre patines” y que por lo tanto se le aplica la ley de los peatones. En caso de infracción solo habría una sanción económica. En el artículo 159 dice, que no pueden ir por la calzada, solo por la acera y a velocidad de persona. Una persona caminando, tiene una velocidad media de 3 – 4.5km/h y corriendo, unos 10km/h. En el artículo 118, habla de la utilización del caso y del chaleco reflectante, dice que no es obligado, pero sí que se recomienda. Sin embargo, este artículo añade, que sí que está obligado el uso del chaleco en calzadas o arcenes (vías interurbanas) pero, ¿no decía que estaba prohibido circular por la calzada? En el 27/2005 se cuestiona el hecho de si cometes una infracción vial, si a parte de sanción económica también te retiran puntos del carnet. Bien, no. No te retiran puntos del carnet. Esta ley solo afecta a los vehículos a motor y a ciclistas. Sin embargo, si un policía te toma los datos por alguna infracción y te dice que te retirarán puntos del carnet, dejadlo que lo haga. Una vez que la multa llegue a tu domicilio, deberás ir a una comisaría y explicar que la ley del carnet por puntos a ti no te afecta como patinador, y ya lo arreglan. Hay que pensar que tráfico saca un dinero extra con estas cosas.

Como hemos podido observar hay algunas incongruencias legales.

Por otro lado, algunos Ayuntamientos han establecido otras normas además de las generales que hemos mencionado anteriormente, estas son la ordenanza de circulación de peatones y vehículos y la ordenanza de medidas para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en el espacio público, también conocida como ordenanza de civismo.

La primera dice, que se puede circular con toda seguridad por todos los carriles bicis y en caso de que no haya un carril bici disponible; aceras que tengan más de 5m de ancho y con un mínimo de 3m de espacio libre. Parques públicos y zonas peatones y por último, zonas de prioridad invertidas en ambos sentidos de la circulación. Pero hay unas condiciones; los peatones siempre tienen prioridad de paso, la velocidad máxima será de 10km/h, no se podrán realizar maniobras que afecten a la seguridad de peatones y siempre a hay que dejar 1m de seguridad con las fachadas de las casas y solo si no hay aglomeraciones de gente. Por aglomeración se entiende, cuando no se puede conservar una distancia de 1m y cuando no sea posible patinar en línea recta de forma continua durante 5m.

La norma de ordenanza de circulación de peatones y vehículos nos decía dónde y cómo podías patinar, la de civismo, sin embargo nos dice cómo comportarnos. No se puede practicar slalom en los lugares donde se pueda molestar. Slalom es la habilidad de patinar que incluya escaleras y bancos, en definitiva, cualquier tipo de mobiliario urbano.

A parte de estas normas sobre circulación y convivencia también hemos tenido en cuenta alguna sobre el espacio que cada vehículo o peatón debe tener.

(*)

Y por último, el vidrio. Ya que es un material muy importante en este proyecto. Debe cumplir unas condiciones térmicas, acústicas y de seguridad. Dentro de las de seguridad debe cumplir; seguridad de uso, seguridad ante agresiones, contra ataques de bala, contra explosiones y condiciones de fuego. Todas estas características varían dependiendo del tipo de vidrio que utilices, yo había pensado en un Lite Floor + Security + Stadip principalmente, porque cumplen en principio todas estas condiciones. Y aunque también quiera añadir la característica de que sea un vidrio serigrafiado, pienso que algunas normas tienen más prioridad que otras.

Conforme vayamos trabajando, irán surgiendo nuevas normas y éstas, podrán o no, condicionarnos el proyecto.  


Ana M. Conejero


(*) Dibujo obtenido de: http://www.espormadrid.es/2008_04_22_archive.html

Contexto normativo.

Ficha Normativa que condiciona el emplazamiento de la vivienda, y la obligatoriedad de ciertas instalaciones en nuestra parcela. 

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BOE-A-2011-11344 (Núm. 157/Sábado 2 de Julio de 2011/ Sec.1 Pág. 70315) - Ministerio de medio ambiente, y medio rural y marino.

11344 - Real Decreto 804/2011, de 10 de junio, por el que se regula la ordenación zootécnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotaciones equinas y se establece el plan sanitario equino.

El objeto principal de este real decreto es desarrollar dichos artículos de la ley estableciendo las normas de ordenación básicas del sector equino y unas normas mínimas de prevención y control de ciertas enfermedades incluidas en un Plan Sanitario Equino. Bases comunes para el cumplimiento de unas condiciones mínimas de construcción, ubicación, las higiosanitarias y de bienestar animal entre otras cuestiones, constituyen piezas clave de explotaciones de producción y manutención equina, presentes tanto en zonas rurales como urbanas.

La Ley 8/2003, de 24 de abril, establece en los apartados 1 y 2 de su artículo 36, dentro del capítulo I del título III, que las explotaciones animales de nueva instalación deberán cumplir unas distancias mínimas con respecto a poblaciones, carreteras u otras instalaciones o explotaciones que puedan representar una fuente de contagio de enfermedades, además de disponer de la previa autorización de la autoridad competente, y que las condiciones sanitarias básicas que deben cumplir las explotaciones de animales sean las establecidas por la normativa vigente.

-Articulo 4, apartado 2.1: Las edificaciones de la explotación que alberguen a los animales deberán respetar una distancia mínima de 200 metros con respecto a otras explotaciones equinas salvo los pastos, o con respecto a cualquier otro establecimiento o instalación que pueda presentar un riesgo higiénico-sanitario.

-Articulo 4, apartado 2.2: Deberán respetar una distancia mínima 100 metros de las siguientes vías públicas: ferrocarriles, autopistas y autovías, y a más de 25 metros de cualquier otra vía pública, salvo aquella por la que se acceda directamente a la entrada de la explotación, vías pecuarias, calzadas romanas u otras vías sin asfaltar.

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-Articulo 4, apartado 3.1: La explotación se situará en un área delimitada, aislada del exterior y que permita un control eficaz de entradas y salidas de vehículos, personas y animales mediante un vallado perimetral o sistemas equivalentes.

-Articulo 4, apartado 3.3: Deberán disponer de agua en cantidad y calidad higiénica adecuadas para los animales y de dispositivos de reserva de agua o sistemas equivalentes que aseguren su suministro adecuado en todo caso.

-Articulo 4, apartado 3.4: Deberán disponer de sistemas apropiados de manejo de los animales, diseñados para facilitar la aplicación de medidas zootécnicas así como los trabajos de identificación y control.

-Articulo 4, apartado 3.5: Dispondrán de un almacén o área destinada específicamente al almacenamiento de piensos que evite su deterioro, la contaminación por agentes exógenos y el acceso de animales.

-Articulo 4, apartado 4.1.3: Programa de limpieza, desinfección, desinsectación y desratización de las instalaciones, adecuados a cada tipo de explotación.

-Articulo 4, apartado 5: Condiciones para garantizar el bienestar animal, Ley 32/2007, de 7 de Noviembre.

-Articulo 4, apartado 5.1: Las explotaciones, dispondrán de instalaciones o sistemas apropiados que permitan, en la medida en que sea necesario y posible, la protección contra las inclemencias del tiempo y los depredadores.

-Articulo 4, apartado 5.2: Los materiales que se utilicen para la construcción, en particular de recintos y de equipos con los que los animales puedan estar en contacto, no deberán ser perjudiciales para los animales y deberán poderse limpiar y desinfectar a fondo.

-Articulo 4, apartado 5.3: Las instalaciones para alojar a los animales se construirán y mantendrán de forma que no presenten bordes afilados ni salientes, que puedan causar heridas a los animales, y que contemplen el necesario vallado en función del tipo de explotación.

-Articulo 4, apartado 5.4: En el interior de las construcciones donde se alojen animales, la circulación del aire, el nivel de polvo, la temperatura, la humedad relativa del aire y la concentración de gases deben mantenerse dentro de los límites que no sean perjudiciales.

-Articulo 5, apartado 2: Las comunidades autónomas inscribirán en el registro las explotaciones de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 479/2004, de 26 de Marzo.

Ficha Normativa que condiciona las instalaciones equinas.

A pesar de que el proyecto esta situado en la Comunidad de Madrid, no he encontrado normativa autónoma tan especifica como la Junta de Castilla y León. Dado que esta normativa es muy similar en toda España, la considero de valida aplicación para el proyecto. 

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Manejo y cuidado del caballo. Pablo León Rafael.

La Consejería de Agricultura y Ganadería considera necesaria la publicación este libro, ya que se pretende apoyar la impartición de módulos prácticos asociados a los programas de incorporación a la empresa agraria, a la vez que constituye un material didáctico de gran utilidad en los diversos tipos de formación.

-Apartado 6.1 (Pág. 21): Tipos de camas.

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-Apartado 6.2 (Pág. 21): Reglas básicas.

+Un caballo necesita como mínimo un alojamiento de 3 x 3 m.

+El suelo debe ser fácil de limpiar y no resbaladizo.

+El techo tiene que aislar tanto del frío como del calor.

+La cama debe estar limpia y seca, con un grosor mínimo de 20 cm, siendo superior junto a las paredes para evitar traumatismos.

+Las paredes deben ser perfectamente lisas para que no se rocen.

+No debe tener ningún saliente, por pequeño que éste sea.

+El comedero y el bebedero se deben situar lo más lejos posible entre sí. Deben ser cuidadosamente diseñados e instalados para evitar que se enganche la cabezada.

+Es fundamental una buena iluminación y ventilación. Por ello son más adecuadas las cuadras exteriores.

+Las puertas deben ser grandes para evitar traumatismos, siendo preferibles las de dos hojas que mejoran la ventilación y la iluminación.

+Las ventanas se deben abrir por arriba y hacia dentro de manera que el aire que entra se dirija hacia la parte superior.

+Las paredes de separación entre cuadras no deben llegar al techo, para favorecer la ventilación. Es aconsejable poner una reja entre las cuadras que les permita verse pero no morderse. Además mejora la ventilación y la iluminación.

Noemi Sanjuan Pastor.

Contexto mejorado.

Al cambiar algunas ideas del proyecto, vi necesario un cambio de contexto, el cual me permitiera las nuevas condiciones de la parcela en si.  

- Más extensión.

- Entorno más natural.

- Sin embargo, no demasiado lejos de la ciudad.

- Capacidad para tener equinos en la parcela. 

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Noemi Sanjuan Pastor.