Ficha Normativa que condiciona el emplazamiento de la vivienda, y la obligatoriedad de ciertas instalaciones en nuestra parcela.

BOE-A-2011-11344 (Núm. 157/Sábado 2 de Julio de 2011/ Sec.1 Pág. 70315) - Ministerio de medio ambiente, y medio rural y marino.
11344 - Real Decreto 804/2011, de 10 de junio, por el que se regula la ordenación zootécnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotaciones equinas y se establece el plan sanitario equino.
El objeto principal de este real decreto es desarrollar dichos artículos de la ley estableciendo las normas de ordenación básicas del sector equino y unas normas mínimas de prevención y control de ciertas enfermedades incluidas en un Plan Sanitario Equino. Bases comunes para el cumplimiento de unas condiciones mínimas de construcción, ubicación, las higiosanitarias y de bienestar animal entre otras cuestiones, constituyen piezas clave de explotaciones de producción y manutención equina, presentes tanto en zonas rurales como urbanas.
La Ley 8/2003, de 24 de abril, establece en los apartados 1 y 2 de su artículo 36, dentro del capítulo I del título III, que las explotaciones animales de nueva instalación deberán cumplir unas distancias mínimas con respecto a poblaciones, carreteras u otras instalaciones o explotaciones que puedan representar una fuente de contagio de enfermedades, además de disponer de la previa autorización de la autoridad competente, y que las condiciones sanitarias básicas que deben cumplir las explotaciones de animales sean las establecidas por la normativa vigente.
-Articulo 4, apartado 2.1: Las edificaciones de la explotación que alberguen a los animales deberán respetar una distancia mínima de 200 metros con respecto a otras explotaciones equinas salvo los pastos, o con respecto a cualquier otro establecimiento o instalación que pueda presentar un riesgo higiénico-sanitario.
-Articulo 4, apartado 2.2: Deberán respetar una distancia mínima 100 metros de las siguientes vías públicas: ferrocarriles, autopistas y autovías, y a más de 25 metros de cualquier otra vía pública, salvo aquella por la que se acceda directamente a la entrada de la explotación, vías pecuarias, calzadas romanas u otras vías sin asfaltar.

-Articulo 4, apartado 3.1: La explotación se situará en un área delimitada, aislada del exterior y que permita un control eficaz de entradas y salidas de vehículos, personas y animales mediante un vallado perimetral o sistemas equivalentes.
-Articulo 4, apartado 3.3: Deberán disponer de agua en cantidad y calidad higiénica adecuadas para los animales y de dispositivos de reserva de agua o sistemas equivalentes que aseguren su suministro adecuado en todo caso.
-Articulo 4, apartado 3.4: Deberán disponer de sistemas apropiados de manejo de los animales, diseñados para facilitar la aplicación de medidas zootécnicas así como los trabajos de identificación y control.
-Articulo 4, apartado 3.5: Dispondrán de un almacén o área destinada específicamente al almacenamiento de piensos que evite su deterioro, la contaminación por agentes exógenos y el acceso de animales.
-Articulo 4, apartado 4.1.3: Programa de limpieza, desinfección, desinsectación y desratización de las instalaciones, adecuados a cada tipo de explotación.
-Articulo 4, apartado 5: Condiciones para garantizar el bienestar animal, Ley 32/2007, de 7 de Noviembre.
-Articulo 4, apartado 5.1: Las explotaciones, dispondrán de instalaciones o sistemas apropiados que permitan, en la medida en que sea necesario y posible, la protección contra las inclemencias del tiempo y los depredadores.
-Articulo 4, apartado 5.2: Los materiales que se utilicen para la construcción, en particular de recintos y de equipos con los que los animales puedan estar en contacto, no deberán ser perjudiciales para los animales y deberán poderse limpiar y desinfectar a fondo.
-Articulo 4, apartado 5.3: Las instalaciones para alojar a los animales se construirán y mantendrán de forma que no presenten bordes afilados ni salientes, que puedan causar heridas a los animales, y que contemplen el necesario vallado en función del tipo de explotación.
-Articulo 4, apartado 5.4: En el interior de las construcciones donde se alojen animales, la circulación del aire, el nivel de polvo, la temperatura, la humedad relativa del aire y la concentración de gases deben mantenerse dentro de los límites que no sean perjudiciales.
-Articulo 5, apartado 2: Las comunidades autónomas inscribirán en el registro las explotaciones de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 479/2004, de 26 de Marzo.
Ficha Normativa que condiciona las instalaciones equinas.
A pesar de que el proyecto esta situado en la Comunidad de Madrid, no he encontrado normativa autónoma tan especifica como la Junta de Castilla y León. Dado que esta normativa es muy similar en toda España, la considero de valida aplicación para el proyecto.

Manejo y cuidado del caballo. Pablo León Rafael.
La Consejería de Agricultura y Ganadería considera necesaria la publicación este libro, ya que se pretende apoyar la impartición de módulos prácticos asociados a los programas de incorporación a la empresa agraria, a la vez que constituye un material didáctico de gran utilidad en los diversos tipos de formación.
-Apartado 6.1 (Pág. 21): Tipos de camas.

-Apartado 6.2 (Pág. 21): Reglas básicas.
+Un caballo necesita como mínimo un alojamiento de 3 x 3 m.
+El suelo debe ser fácil de limpiar y no resbaladizo.
+El techo tiene que aislar tanto del frío como del calor.
+La cama debe estar limpia y seca, con un grosor mínimo de 20 cm, siendo superior junto a las paredes para evitar traumatismos.
+Las paredes deben ser perfectamente lisas para que no se rocen.
+No debe tener ningún saliente, por pequeño que éste sea.
+El comedero y el bebedero se deben situar lo más lejos posible entre sí. Deben ser cuidadosamente diseñados e instalados para evitar que se enganche la cabezada.
+Es fundamental una buena iluminación y ventilación. Por ello son más adecuadas las cuadras exteriores.
+Las puertas deben ser grandes para evitar traumatismos, siendo preferibles las de dos hojas que mejoran la ventilación y la iluminación.
+Las ventanas se deben abrir por arriba y hacia dentro de manera que el aire que entra se dirija hacia la parte superior.
+Las paredes de separación entre cuadras no deben llegar al techo, para favorecer la ventilación. Es aconsejable poner una reja entre las cuadras que les permita verse pero no morderse. Además mejora la ventilación y la iluminación.
Noemi Sanjuan Pastor.