Archivo del Autor: PROYECTOS 5

La casa adaptada al transcurso del movimiento incontrolado

A la hora de nombrar a personas con problemas de movilidad reducida utilizamos términos como “discapacitado” o “minusválido”, generalizando en un mismo campo a todas estas personas sin pensar en aspectos secundarios como:  la causa del problema, la temporalidad de este o sus consecuencias.

Es ante estas denominaciones cuando me centro en el Parkinson, ya no solo como una persona que sufre inestabilidad, continuos temblores y con una entrada edad,  ya que eso sería acotar el proyecto.  Sino centrarse en todo el transcurso de la enfermedad, al pensar en una casa que se adapta a la evolución de esta, desde los primeros indicios hasta la dependencia de una ayuda externa o utensilio para la minusvalía.

Con ello coges como referencia la forma de nombrar de la tribu de los Kotukon de Alaska, tratando de “captar el momento de la actividad”, como una forma de no perder el movimiento y el “transcurso” de algo.

Siendo en la palabra transcurso donde encuentro la solución a esa forma de “nombrar” a mi casa en cuestión. Claramente las palabras Parkinson y transcurso se convierten en dos palabras clave para mi proyecto, ya que marcan las bases de aquello que se va a tratar.

Sin embargo, estas palabras clave necesitan de más información, por lo que se recurre a verbos que describirían la enfermedad y acciones del día a día, que nos ayudarían a definir estas bases con más solidez. Estas podrían ser: inestabilidad, temblor, atragantar, sobreesfuerzo del habla, no vocalizar, caer,…

Con todo esto ya claro elijo aquellas palabras que mejor podrían explicar el proyecto o la casa en cuestión y surge el nombre de “La casa adaptada al transcurso del movimiento incontrolado”. Como una forma de no indicar la palabra Parkinson con tanta claridad, pero sin dejar de representarla a través de su acción más representativa.

Ante esta terminología empiezo a asentar  las bases de mi tipo de arquitectura, siendo una arquitectura adaptada para todos los públicos, siendo la igualdad de condiciones de movilidad y de inserción de las personas con estos problemas como algo crucial.

Aquí mi entorno de trabajo correspondería con aquellos arquitectos que han dedicado gran parte de su estudio y trabajo a este campo como es el claro ejemplo de Diego Echeverri González, siendo un licenciado de arquitectura que ha  abierto una página web donde estudia esto en profundidad.

Buscando entre la niebla.

Navegando en el denso tramado que existe en España entre las normativas vigentes de la OACI (Organización de Aviación Civil Internacional)  El reglamento de circulación aérea de Aena Y la Dirección General de Aviación Civil, del Ministerio de fomento, he ido aislando diferentes puntos que podrían afectar directamente a la realización de mi proyecto.

En Primer lugar no existe ningún precedente de objeto volador destinado a la ocupación como inmueble, por lo que está seria una primera señal del posible vacío legal queenglobaria al proyecto.

En Segundo lugar, mientras todas estas normativas restringen y se centran en clasificar catalogar y mesurar el transporte de mercancías, y el de pasajeros a nivel comercial, Hay una gran libertad en los campos de la aviación deportiva, el vuelo turístico, y el uso publicitario.

En tercer lugar No he encontrado limitaciones que indiquen la dirección de un vuelo salvo por inclemencias del tiempo o el vuelo nocturno para aparatos que no contengan el equipo adecuado, por lo que la estancia indefinida de mi vivienda en una parcela de aire definida no parece contradecir ninguna norma.

El cuarto punto seria aterrizaje, que aunque yo lo quiero evitar, periódicamente es algo tan necesario, como que venga el revisor del gas. Es un hecho sujeto más a las características de la aeronave en cuestión  que vinculado a un determinado aeropuerto o aeródromo, permitiéndose realizar esta maniobra en cualquier lugar apto para ello habilitado temporalmente o no.

Como conclusión para complementar estos puntos quiero apuntar que aunque de forma compleja, también podría definir la vivienda de maría Langarita como vehículo publicitario, con lo que tendría permiso para sobrevolar cualquier parte de la ciudad costa o mar, respetando  unos mínimos de altitud, pero con libertad para permanecer en el aire periodos largos, para lo cual solo tendría que solicitar una licencia anual.

REGLAMENTO DE CIRCULACIÓN

OACI

Buscando entre la niebla.

Navegando en el denso tramado que existe en España entre las normativas vigentes de la OACI (Organización de Aviación Civil Internacional)  El reglamento de circulación aérea de Aena Y la Dirección General de Aviación Civil, del Ministerio de fomento, he ido aislando diferentes puntos que podrían afectar directamente a la realización de mi proyecto.

En Primer lugar no existe ningún precedente de objeto volador destinado a la ocupación como inmueble, por lo que está seria una primera señal del posible vacío legal queenglobaria al proyecto.

En Segundo lugar, mientras todas estas normativas restringen y se centran en clasificar catalogar y mesurar el transporte de mercancías, y el de pasajeros a nivel comercial, Hay una gran libertad en los campos de la aviación deportiva, el vuelo turístico, y el uso publicitario.

En tercer lugar No he encontrado limitaciones que indiquen la dirección de un vuelo salvo por inclemencias del tiempo o el vuelo nocturno para aparatos que no contengan el equipo adecuado, por lo que la estancia indefinida de mi vivienda en una parcela de aire definida no parece contradecir ninguna norma.

El cuarto punto seria aterrizaje, que aunque yo lo quiero evitar, periódicamente es algo tan necesario, como que venga el revisor del gas. Es un hecho sujeto más a las características de la aeronave en cuestión  que vinculado a un determinado aeropuerto o aeródromo, permitiéndose realizar esta maniobra en cualquier lugar apto para ello habilitado temporalmente o no.

Como conclusión para complementar estos puntos quiero apuntar que aunque de forma compleja, también podría definir la vivienda de maría Langarita como vehículo publicitario, con lo que tendría permiso para sobrevolar cualquier parte de la ciudad costa o mar, respetando  unos mínimos de altitud, pero con libertad para permanecer en el aire periodos largos, para lo cual solo tendría que solicitar una licencia anual.

REGLAMENTO DE CIRCULACIÓN

OACI

Reflexión 8: Poder tener un establo.

La normativa trabajada durante esta semana supone unas condiciones fundamentales a la hora de poder tener legalmente equinos en nuestra parcela, además de las instalaciones necesarias para su manutención y bienestar.

Dentro de lo que podría denominar “Arquitectura ecuestre”, es fundamental tener en cuenta el contexto normativo. Rozar el límite de la legalidad o ilegalidad, o incluso pasarlo, en otro tipo de arquitectura, puede ser un reto, una dificultad que pasar o a la que enfrentarse. Sin embargo en este caso, no se trata de eso, no es algo a lo que te puedas enfrentar, es una cuestión sencilla, si tu parcela no cumple las condiciones redactadas por la BOE, no podrás tener equinos, aunque tengas todas las instalaciones adaptadas para ellos. Es una normativa que no habla principalmente de arquitectura, sino que condiciona a la persona que quiere tenerlos, a la parcela que poseemos. Por lo tanto es imprescindible saber si debemos cambiar ciertas condiciones de la parcela o el emplazamiento en sí, es una norma que condiciona sobre todo el contexto.

Por otra parte, en cuanto a las instalaciones necesarias que encontramos tanto en la BOE como en la Junta de Castilla y León, las condiciones son mucho más modificables. Hablando de ventilación de los boxes, la norma recomiendan que estén al exterior o muy ventilados. Arquitectos como Pablo Lamarca, Tomás Swett o Nicolas Pinto da Mota, tienen diferentes modos de jugar con la geometría y los espacios, creando espacios aparentemente cerrados y otros muy abiertos pero ambos cumpliendo las condiciones mínimas de ventilación. Sin embargo, los boxes de Pablo Lamarca y Tomas Swett no cumplen bien las condiciones de protección frente al frio debido a que los boxes cuadrados no tienen “techos” sino que tienen una estructura más elevada que protege de la lluvia o nieve. Se podría decir que “se pasan” de ventilación. Este factor es muy importante a la hora de diseñar la cuadra.

Por lo tanto, con estas dos normativas hemos podido ver la diferencia entre normas modificables, interpretables que hacen tomar decisiones variables y la normativa que es excesivamente necesaria que sea cumplida, ya que su incumplimiento prohíbe todo lo demás que tenga que ver con el hecho de poseer equinos.

Noemi Sanjuán Pastor 

Enunciado de tema 8.

Esta semana trabajamos, al mismo tiempo que avanzamos en la casa, sobre una una normativa, ley o regla que es clave para su definición. Al “enredarnos” con ella, avanzamos también en la heurística del oficio. Escirbe qué supone esa normativa, cómo define el proyecto, pero sobre todo, escribe cómo influye en qué arquitectura haces, en qué arquitecto te vas convirtiendo al enredarte con ella. No se trata de cumplirla, ni de enfrentarse a ella, sino de comprender en qué convierte a las cosas que define, cuál es el objeto de la normativa, cuáles son sus sujetos. ¿Cómo frena el cambio? si es que lo hace, o cómo intentó incentivar cierto estado de las cosas en algún momento. ¿Qué cambios o tendencias existen a su alrededor? ¿Quién la defiende quién no? ¿Quiénes la incumplen y porqué? Son preguntas que también pueden ayudarte a comprender su problemática. Se trata de comprender al detalle ese contexto legal, ver cómo nos forma y si hace falta reformarlo hacia dónde.

Aportación

Hola Noemi, leyendo tu nuevo contexto me he dado cuenta de que ahora tienes una mejor situación, con mucho más carácter y mayor potencial. Lo único que yo “mejoraría” sería el indicar donde se encuentra esa red de sanemiento o las comunicaciones con el centro de Madrid y demás gráficamente. Por otra parte el moodboard es mucho más interesante y muestra esas ideas que ya empiezas a tener clara de tu proyecto. Por último, decirte que continúes así, ánimo.

Jose Isidro Pastor Tormo.

joseisidroproyectos Respuesta: Gracias por tu opinión, se que me falta trabajo todavía para que mi proyecto coja forma, pero poco a poco irá avanzando. Subiré un archivo entre la conexión de la parcela y Madrid centro.

Un saludo!

Noemi Sanjuan Pastor. 

Contexto normativo.

Ficha Normativa que condiciona el emplazamiento de la vivienda, y la obligatoriedad de ciertas instalaciones en nuestra parcela. 

image

BOE-A-2011-11344 (Núm. 157/Sábado 2 de Julio de 2011/ Sec.1 Pág. 70315) - Ministerio de medio ambiente, y medio rural y marino.

11344 - Real Decreto 804/2011, de 10 de junio, por el que se regula la ordenación zootécnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotaciones equinas y se establece el plan sanitario equino.

El objeto principal de este real decreto es desarrollar dichos artículos de la ley estableciendo las normas de ordenación básicas del sector equino y unas normas mínimas de prevención y control de ciertas enfermedades incluidas en un Plan Sanitario Equino. Bases comunes para el cumplimiento de unas condiciones mínimas de construcción, ubicación, las higiosanitarias y de bienestar animal entre otras cuestiones, constituyen piezas clave de explotaciones de producción y manutención equina, presentes tanto en zonas rurales como urbanas.

La Ley 8/2003, de 24 de abril, establece en los apartados 1 y 2 de su artículo 36, dentro del capítulo I del título III, que las explotaciones animales de nueva instalación deberán cumplir unas distancias mínimas con respecto a poblaciones, carreteras u otras instalaciones o explotaciones que puedan representar una fuente de contagio de enfermedades, además de disponer de la previa autorización de la autoridad competente, y que las condiciones sanitarias básicas que deben cumplir las explotaciones de animales sean las establecidas por la normativa vigente.

-Articulo 4, apartado 2.1: Las edificaciones de la explotación que alberguen a los animales deberán respetar una distancia mínima de 200 metros con respecto a otras explotaciones equinas salvo los pastos, o con respecto a cualquier otro establecimiento o instalación que pueda presentar un riesgo higiénico-sanitario.

-Articulo 4, apartado 2.2: Deberán respetar una distancia mínima 100 metros de las siguientes vías públicas: ferrocarriles, autopistas y autovías, y a más de 25 metros de cualquier otra vía pública, salvo aquella por la que se acceda directamente a la entrada de la explotación, vías pecuarias, calzadas romanas u otras vías sin asfaltar.

image

-Articulo 4, apartado 3.1: La explotación se situará en un área delimitada, aislada del exterior y que permita un control eficaz de entradas y salidas de vehículos, personas y animales mediante un vallado perimetral o sistemas equivalentes.

-Articulo 4, apartado 3.3: Deberán disponer de agua en cantidad y calidad higiénica adecuadas para los animales y de dispositivos de reserva de agua o sistemas equivalentes que aseguren su suministro adecuado en todo caso.

-Articulo 4, apartado 3.4: Deberán disponer de sistemas apropiados de manejo de los animales, diseñados para facilitar la aplicación de medidas zootécnicas así como los trabajos de identificación y control.

-Articulo 4, apartado 3.5: Dispondrán de un almacén o área destinada específicamente al almacenamiento de piensos que evite su deterioro, la contaminación por agentes exógenos y el acceso de animales.

-Articulo 4, apartado 4.1.3: Programa de limpieza, desinfección, desinsectación y desratización de las instalaciones, adecuados a cada tipo de explotación.

-Articulo 4, apartado 5: Condiciones para garantizar el bienestar animal, Ley 32/2007, de 7 de Noviembre.

-Articulo 4, apartado 5.1: Las explotaciones, dispondrán de instalaciones o sistemas apropiados que permitan, en la medida en que sea necesario y posible, la protección contra las inclemencias del tiempo y los depredadores.

-Articulo 4, apartado 5.2: Los materiales que se utilicen para la construcción, en particular de recintos y de equipos con los que los animales puedan estar en contacto, no deberán ser perjudiciales para los animales y deberán poderse limpiar y desinfectar a fondo.

-Articulo 4, apartado 5.3: Las instalaciones para alojar a los animales se construirán y mantendrán de forma que no presenten bordes afilados ni salientes, que puedan causar heridas a los animales, y que contemplen el necesario vallado en función del tipo de explotación.

-Articulo 4, apartado 5.4: En el interior de las construcciones donde se alojen animales, la circulación del aire, el nivel de polvo, la temperatura, la humedad relativa del aire y la concentración de gases deben mantenerse dentro de los límites que no sean perjudiciales.

-Articulo 5, apartado 2: Las comunidades autónomas inscribirán en el registro las explotaciones de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 479/2004, de 26 de Marzo.

Ficha Normativa que condiciona las instalaciones equinas.

A pesar de que el proyecto esta situado en la Comunidad de Madrid, no he encontrado normativa autónoma tan especifica como la Junta de Castilla y León. Dado que esta normativa es muy similar en toda España, la considero de valida aplicación para el proyecto. 

image

Manejo y cuidado del caballo. Pablo León Rafael.

La Consejería de Agricultura y Ganadería considera necesaria la publicación este libro, ya que se pretende apoyar la impartición de módulos prácticos asociados a los programas de incorporación a la empresa agraria, a la vez que constituye un material didáctico de gran utilidad en los diversos tipos de formación.

-Apartado 6.1 (Pág. 21): Tipos de camas.

image

-Apartado 6.2 (Pág. 21): Reglas básicas.

+Un caballo necesita como mínimo un alojamiento de 3 x 3 m.

+El suelo debe ser fácil de limpiar y no resbaladizo.

+El techo tiene que aislar tanto del frío como del calor.

+La cama debe estar limpia y seca, con un grosor mínimo de 20 cm, siendo superior junto a las paredes para evitar traumatismos.

+Las paredes deben ser perfectamente lisas para que no se rocen.

+No debe tener ningún saliente, por pequeño que éste sea.

+El comedero y el bebedero se deben situar lo más lejos posible entre sí. Deben ser cuidadosamente diseñados e instalados para evitar que se enganche la cabezada.

+Es fundamental una buena iluminación y ventilación. Por ello son más adecuadas las cuadras exteriores.

+Las puertas deben ser grandes para evitar traumatismos, siendo preferibles las de dos hojas que mejoran la ventilación y la iluminación.

+Las ventanas se deben abrir por arriba y hacia dentro de manera que el aire que entra se dirija hacia la parte superior.

+Las paredes de separación entre cuadras no deben llegar al techo, para favorecer la ventilación. Es aconsejable poner una reja entre las cuadras que les permita verse pero no morderse. Además mejora la ventilación y la iluminación.

Noemi Sanjuan Pastor.