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Legal o ilegal
Desde 1985, en Lozoya se aplican unas Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, las cuales incluyen desde la ordenación del territorio hasta Planes Parciales, Planes Especiales de Reforma Interior y la propia Clasificación del Suelo.
Como se indica en la normativa, los objetivos de la misma no son otros que: dotar al término de una estructura urbana del territorio (lo más coherente posible en función de su situación actual), y proteger los valores del medio ambiente, el cual consideran como uno de los valores más importantes que tiene el término municipal de Lozoya.
En su capítulo 3, se exponen las Normas Generales, clasificación y usos del suelo, y usos y condiciones generales de la edificación. En este capítulo se indican la definiciones para cada uno de los distintos usos, y aquí es donde podemos hacer una interpretación propia de los mismos para buscar, de algo manera, algún resquicio que pueda beneficiar al proyecto o que, simplemente, lo haga viable.
Según esta normativa, el uso de vivienda queda definido como: “aquel que atiende al alojamiento permanente de las personas.” y, además, toda vivienda, para que quede definida como tal, deberá tener un programa mínimo, el cual se compondrá por “como mínimo de cocina, estar-comedor, un dormitorio de dos camas y un cuarto de aseo con ducha, lavabo e inodoro.
En el apartado siguiente, habla de otro uso distinto, el de residencia, el cual queda definido como: ”el que atiende al alojamiento comunitario, no familiar, de las personas. Normalmente los alojados tienen el carácter de permanentes y realizan de alguna manera la vida con vínculos comunitarios.” Aquí, existe una pequeña diferencia con respecto a la definición anterior, la cual se puede utilizar a favor del proyecto, pero antes habrá que hablar del uso de la parcelo donde se encontrará la casa de María.
Actualmente, como se aprecia en el mapa, existe una infraestructura, más concretamente, una depuradora de agua. Ésta se encuentra muy alejada de la Estación de tratamiento, lo cual no es beneficioso para un buen rendimiento de las instalaciones. Como ya se vio antes, lo que se propone es darle un nuevo uso a la depuradora, trasladando la actual a una nueva y mejor ubicación, disminuyendo también, gracias a la actuación, el impacto que creó en su día en el paisaje el hecho de colocarla allí.
Por tanto, el uso actual, según la normativa, es el de “Uso para servicios urbanos”, que es el que “corresponde a las instalaciones locales o edificios destinados a albergar actividades propias de los servicios públicos urbanos, tales como mataderos, depósitos de agua, etc.”
Al no permitirse el uso de vivienda en terreno no urbanizable, probablemente la solución para la implantación de la casa de María en este entorno, pase por mantener el uso que actualmente tiene ese suelo, teniendo que cumplir con la definición de uso para servicios urbanos, pudiendo albergar ciertas actividades que puedan ser propias de los servicios públicos urbanos.
Otro aspecto importante a tener en cuenta es que existe una construcción existente, y de algún modo, se va a trabajar sobre ella. La ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, tiene por objeto regular las condiciones básicas que garanticen un desarrollo sostenible, competitivo y eficiente del medio urbano, a través del impulso de actuaciones que fomenten la rehabilitación de edificios, eliminando trabas actualmente existentes y creando mecanismos específicos que la hagan viable y posible.
Unos de los objetivos prioritarios de esta ley es fomentar la calidad, sostenibilidad y competitividad tanto de los edificios como del suelo, modificando incluso normas actualmente en vigor, con el fin de eliminar aquellos obstáculos que impiden alcanzar esos objetivos.
En este caso, alego que en este caso en particular, existen insuficiencias o degradación de los requisitos básicos de funcionalidad, seguridad y habitabilidad de la edificación (depuradora), y por tanto, procede una rehabilitación de la misma a través de mi proyecto.
Por otra parte, en cuanto a la legislación que atañe al empleo de la energía que proviene de energías renovables, en este caso la fotovoltaica, existen varias normas que regulan tanto la cantidad de energía que puede producir, la que se puede consumir, el cómo se tienen que disponer los elementos generadores de energía, etc. Ahora bien, al no estar todavía definido cómo se van a disponer estos elementos, se procederá a la indagación de estas normas para, de alguna manera, encontrar el camino para el correcto usos de los mismos.
Las principales leyes que regulan la generación fotovoltaica son las siguientes:
- Real Decreto-ley 2/2013, de 1 de febrero, de medidas urgentes en el sistema eléctrico y en el sector financiero.
- Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.
- Real Decreto-ley 1/2012, de 27 de enero, por el que se procede a la suspensión de los procedimientos de preasignación de retribución y a la supresión de los incentivos económi cos para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de cogeneración, fuentes de energía renovables y residuos.
- Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia.
- Real Decreto-ley 14/2010, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas urgen tes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico.
- Real Decreto 1565/2010, de 19 de noviembre, por el que se regulan y modifican determi nados aspectos relativos a la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.
- Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social.
- Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de produc ción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica.
- Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.
Adrián Ferrándiz Candalija.
Legal o ilegal
FICHA DE CUMPLIMIENTO DE UNA NORMATIVA
(EN RELACIÓN A LA EXISTENCIA DE ANIMALES)
- ¿Se trata de una vivienda? – SÍ
- ¿Existe presencia de animales? – SÍ
- ¿Se trata de animales de compañía? – NO
- ¿Se trata de animales domésticos de explotación? – NO
NORMATIVA EN LA QUE SE BASAN LAS ANTERIORES RESPUESTAS:
CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN
Recinto habitable: Recinto interior destinado al uso de personas cuya densidad de ocupación y tiempo de estancia exigen unas condiciones acústicas, térmicas y de salubridad adecuadas.
Recinto no habitable: Recinto interior no destinado al uso permanente de personas o cuya ocupación, por ser ocasional o excepcional y por ser bajo el tiempo de estancia, sólo exige unas condiciones de salubridad adecuadas. En esta categoría se incluyen explícitamente como no habitables los garajes, trasteros, las cámaras técnicas y desvanes no acondicionados, y sus zonas comunes.
ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE TENENCIA Y PROTECCIÓN DE ANIMALES
Definiciones:
Art. 4 – Animal de compañía es el que siendo doméstico o silvestre, tanto autóctono como alóctono, es mantenido por el hombre por placer y compañía sin intención de lucro por su parte ni actividad económica ejercida sobre aquél.
Animal de explotación es todo aquél que, siendo doméstico o silvestre, tanto autóctono como alóctono, es mantenido por el hombre con fines lucrativos y/o productivos.
Capítulo octavo: Animales domésticos de explotación.
Art. 40 – La presencia de animales domésticos de explotación, definidos en el art. 4, quedará restringida a las zonas catalogadas como rústicas en el Plan Urbanístico de Alicante, no pudiendo en ningún caso permanecer en las viviendas. Serán alojados en construcciones aisladas, adaptadas a las características de cada especie.
Estas construcciones cumplirán, tanto en sus características como en su situación, las normas legales en vigor sobre la cría de animales, así como el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas y demás disposiciones aplicables en la materia.
Art. 41 – Se presumirá la existencia de explotación cuando se tengan más de tres animales, de distinto sexo, y exista actividad comercial, por lo que se requerirá en tal caso la obtención de la Licencia Municipal correspondiente.
Art. 42- Toda estabulación deberá contar con la preceptiva Licencia Municipal, estar censada y cumplir en todo momento los requisitos sanitarios legalmente establecidos.
Art. 44 – Los propietarios de estabulación de animales domésticos de explotación deberán poner en conocimiento de los Servicios Veterinarios correspondientes, la incorporación de los nuevos animales y la documentación sanitaria de los mismos.
REQUISITOS DEL PROYECTO
Utilización de la mínima superficie de suelo para construir.
Producción del máximo número de alimentos en la casa.
De los cuales, de origen animal: Huevos: minimo 5 a la semana de acuerdo con el menú establecido para una persona.
Dentro del marco normativo detallado, la vivienda descrita en su origen como la unión de distintos módulos para diferentes usos, dispondrá de uno aislado para albergar un número de animales de granja (gallinas ponedoras) menor o igual a tres.
Gracias a la tecnología de las pérgolas independientes, surge la posibilidad de un módulo adaptado al recinto habitable.
Normativa // casas de cristal
[RE]ubicación
material.
PRIMEROS ESQUEMAS de la idea antes de la visita al versado_
Visita al herrero: Son los primeros esbozos que realicé previamente para explicarle mi finalidad, además esto lo acompañé de ejemplos en otros materiales para que pudiera percibir la escala a la que me gustaría trabajar.
DIBUJOS ESQUEMÁTICOS Y EXPLICATIVOS tras conocer el material y sus posibilidades_

+Planta y alzados representativos.
+Entramado, soldaduras, modulación y escala.
+Posición de las pletinas, ángulos de colocación y entrada de luz: visibilidad interior_exterior/exterior_interior.
+Anclaje y colocación. Separación con respecto a la fachada.

+Piezas especiales, esquinas y puerta.
Arquitectura de vidrio
En esencia, es un cilindro de vidrio simple, con cuatro plantas y una escalera de caracol. La casa incluye un árbol que pasa justo por el centro, rechazando su intimidad en favor de una experiencia de vida única. Los materiales que se utilizarán en su construcción incluyen el vidrio y el metal, además de yeso en los tabiques que subdividen los espacios interiores y suelos de madera. La estructura básica será prefabricada antes de ser enviada a la parcela en el bosque. La construcción está programada para finalizar en el año 2014, con un costo de $361.000 dólares (sin incluir el terreno).
Materialidad_
Vidrio fotovoltaico
La empresa consultada, T-Solar, ha desarrollado un vidrio fotovoltaico diseñado específicamente para sustituir elementos constructivos tradicionales como los muros cortina, tejados, etc., y además de ofrecer las mismas funciones que éstos, aporta la capacidad de generación de energía eléctrica, contribuyendo al cumplimiento de los requerimientos impuestos por el Código Técnico de la Edificación.
De esta manera, mediante la generación de energía eléctrica a través del aprovechamiento de la luz solar, se crea un vínculo más íntimo entre aquello que recibimos de la naturaleza y el uso posterior de le damos.

Muchas de las propiedades y características de este material son más que adecuadas para su implantación en la investigación, aunque existen cierto aspectos, como el de la transparencia, que habría que revisar y mejorar para su implementación en el proyecto.
Una de las propiedades que más me interesa es la capacidad que tiene este material para regular la carga térmica de la vivienda, suponiendo un descenso en las necesidades de implantación de sistema tanto de calefacción como de refrigeración.

A partir de la elección de este material o, más bien, de algunas de las propiedades de éste, mi investigación se va a centrar en cómo, gracias a estas propiedades, se pueden desarrollar espacios que se vean condicionados por el entorno.
Una manera de volverle a la naturaleza aquello que le quitamos, sería aprovechar la energía de sol para transformarla en energía que va a ayudar a la vivienda a valerse por sí misma.
Ahora bien, también existen otros factores como lo son la lluvia, o el viento, los cuales juegan un papel muy importante y deberán ser tratados como actores principales a lo largo de mi investigación.
Adrián Ferrándiz Candalija














