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TEORÍA Y PRÁCTICA_ reelaboración



Mi oferta para María es una casa proyectada.  A María le interesa el tema de las proyecciones, por lo que las estancias y el mobiliario serán proyectados sobre los cerramientos verticales, que se limitan a encerrar un espacio y separarlo del exterior. ¿La casa es el mobiliario? ¿Es un espacio delimitado por muros? ¿Una casa es una casa si no tiene, por ejemplo, un aseo? Para responder a estas preguntas y conducir el proyecto lo primero que necesito hacer es un repaso por el concepto de qué es una casa para María.
Por un lado, la casa de María no la articula el mobiliario. Vamos a argumentar de forma intensa esta postura con referencias y ejemplos si esto es posible. ¿Se puede vivir en una casa sin muebles? ¿Que conlleva una casa que no tenga muebles?
Se me ocurre que una casa sin muebles es una casa sin ruido. Los muebles y su uso generan un ritmo. Es como la prueba de que un espacio está habitado. Sin embargo, esa cantidad de estímulos pueden hacernos obviar otros ritmos que tienen más que ver con el funcionamiento de nuestro organismo.
La propuesta de la casa sin muebles renuncia a una práctica muy común popularmente, la acumulación de objetos. No concebimos la casa como un lugar privado que funciona como contenedor. El desarrollo de lo cotidiano deja de hacerse entorno a estos objetos que de alguna forma limitan tanto el uso del espacio como la forma de realizar una acción. El mobiliario es una formalización de una actividad, un complemento que facilita nuestra vida dentro de la casa. Por tanto, ayudan a crear hábitos. La casa de María no supone un lugar donde los objetos o las actividades quedan estancadas de una forma cómoda. Es una casa flexible.
Candy Room (tienda de dulces, ubicada en Melbourne) se plantea la ausencia de muebles, y en su lugar los dibuja.

Una vez nos hemos desecho de los muebles hay que dar un paso más allá: liberar la casa de las particiones.  
“La planta libre es una nueva concepción y posee su propia gramática, como un lenguaje nuevo. Muchos creen que la planta libre significa absoluta libertad. Esto es un error de interpretación. La planta libre requiere tanta disciplina y comprensión por parte del arquitecto como una planta convencional”  Mies van der Rohe

En la arquitectura tradicional japonesa ni siquiera se conciben cimentaciones firmes. Sus casas se apoyan en el suelo, sobre patas de madera, como un mueble. La casa de María no tiene muebles, pero actúa como un mueble donde almacenar experiencias y actividad.
La propuesta comienza entonces desde un espacio libre de particiones, donde las actividades no están predeterminadas por los objetos que encierra. Encontramos falta de contextualización de las actividades, por lo que recurrimos a las proyecciones, evitando retomar la planta estándar.

legal o ilegal.

 

Tras hacer una búsqueda entre diversas leyes y documentos, decidí entender el proyecto como un centro de trabajo profesional consistente en un laboratorio y taller, en el que la vivienda queda en un segundo plano tratándose como el espacio de descanso e higiene de los trabajadores (LA trabajadora). De este modo, en lugar de tratar de adecuar la vivienda según los requerimientos de las normas que son de obligado cumplimiento para espacios residenciales, se trabaja con leyes que se aplican al acondicionamiento laboral, que son más restrictivas en algunos aspectos y que me permiten centrarme en la parte de la actividad, disgregando la vivienda en los puntos de más interés.

CUADRO DE CUMPLIMIENTO DEL REAL DECRETO 486/1997, DE 14 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS LUGARES DE TRABAJO. BOE Nº 97 23-04-1997.
normativa


VIII.

A la hora de realizar un primer acercamiento sobre la normativa que afecta al proyecto, tanteé varias leyes y documentos que bien podrían aplicarse tanto mi proyecto como casi cualquier otro.

Busqué en la página web del ayuntamiento en el que se ubica la “casa” (entre comillas, porque cada vez es menos una casa) y me topé con el Plan General de Ordenación Urbanística de dicho municipio. Al tratarse de un terreno en una zona despoblada y rodeada de cultivos, había varios volúmenes del plan que me interesaban ya que podían llegar a condicionar el trabajo y la investigación. Consulté los apartados de mayor relevancia, pero me parecía que debía indagar en otras leyes que fueran más específicas de la idea que tenía en mente.

Como me interesa trabajar con los materiales de expresión plástica, pinturas, pigmentos, productos químicos, disolventes, aceites, resinas, herramientas de trabajo, pinceles, etc. rastreé a través de algunos productos, las normativas que se les había aplicado. Localicé una guía de óleos en la que venía explicada la norma (tanto norteamericana como europea) del etiquetado de productos tóxicos: la NTP 5: Identificación de productos químicos por etiqueta para España y la ASTM D4236 – 94(2011). Standard Practice for Labeling Art Materials for Chronic Health Hazards. En este caso se me cruzaron en el trabajo las NTP, Notas Técnicas de Prevención, elaboradas como criterios básicos preventivos para facilitar soluciones ante problemas en el ámbito laboral y creadas por el INSHT (Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo).

Llegados a este punto, se me planteaba una cuestión muy importante y evidente (a pesar de no haberla visto hasta ese momento). El proyecto consiste en una vivienda, pero no está conformada por los elementos que las normas consideran como las propias de una casa; además tiene incorporado un área de laboratorio, que era la cuestión principal por la que me interesaban las normas que involucraban productos tóxicos; y también es un centro de trabajo. Al tratarse de un espacio intermedio de varias funciones, y debido a sus dimensiones (no superan los tamaños mínimos a partir de los que empiezan a aplicarse las leyes propias) no se puede considerar dentro de ninguna de las 3 categorías.

Leyendo un artículo publicado en el suplemento de EL MUNDO el 23 de enero de 2004, sobre la evolución de las nuevas viviendas en espacios como locales comerciales, oficinas o naves industriales; decían que si tienes una oficina o un espacio de trabajo y eras autónomo, podías vivir en el lugar, no como residencia oficial, pero no se incumplía ninguna normativa. Si justificabas que estabas realizando tu actividad profesional, había un pequeño vacío en el que mucha gente empezaba a trabajar.

Este descubrimiento fue lo que me hizo centrarme en el Real Decreto 486/1997, que habla de la seguridad y salud en los espacios de trabajo, utilizando los apartados dedicados al descanso y a la higiene de los trabajadores como si fueran la parte de vivienda de mi proyecto.

Así en lugar de tener una vivienda con un “taller de bricolaje” casero, tengo un lugar de trabajo profesional con zona de descanso mínima, apto para la vivienda en la práctica.

REAL DECRETO 486/1997, DE 14 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS LUGARES DE TRABAJO. BOE Nº 97 23-04-1997

NTP 5 (1982): Identificación de productos químicos por etiqueta.

ASTM D4236 – 94(2011). Standard Practice for Labeling Art Materials for Chronic Health Hazards.

NTP 916: El descanso en el trabajo (I): pausas

NTP 916: El descanso en el trabajo (II): espacios

JUNIO 2004. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA VÉLEZ-BLANCO ALMERÍA. 

VOLUMEN VI. NORMAS URBANÍSTICAS. 

VOLUMEN VIII. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL.

HUERTA, Rocío. Cómo transformar la oficina en una obra de arte. EL PAIS, Cultura. Madrid 23 MAR 2012.(http://cultura.elpais.com/cultura/2012/03/23/actualidad/1332521856_861841.html) [consultado el 20 de marzo del 2014]

FELIPE, Aúrea. Cómo vivir tranquilo en su loft. EL MUNDO, Suplemento. N 321. 23 de enero del 2004. (http://www.elmundo.es/suvivienda/2004/331/1074783702.html) %5Bconsultado el 20 de marzo del 2014]

 


NORMATIVA_redefinición de la casa



La casa de María no se puede denominar como vivienda, ya que no cumple con las exigencias mínimas de higiene y salubridad que indica la Cédula de Habitabilidad. Es entonces cuando surge la duda, ¿Qué estoy creando? El proyecto necesitaba un nuevo nombre, la normativa destapó esa cuestión. Claro, el proyecto plantea una casa en la que no se come ni se asea, que son las acciones más directamente unidas con el concepto de vivienda.
La casa de María es un recinto de actividad. Es un espacio en el que se realizan todas las actividades que no son las necesidades de primera necesidad, es una casa para el resto de actividades.
Cuando cambiamos de uso un local se acondiciona. El proyecto se lleva a cabo en un local comercial, que pasa a ser un recinto de actividad. No se ha encontrado una norma que restrinja este cambio. Para facilitar la toma de decisiones, realizamos una comparativa con un tipo de estancia de actividad más concreta.
Por un lado, sala de grabaciones. Éstas requieren de un buen aislamiento acústico, a la vez que la ventilación mínima que exige el CTE DB-HS Calidad del aire interior. En ambos casos son espacios completamente cerrados, a excepción del acceso, que presentará de igual forma materiales aislantes. Por tanto, la ventilación será híbrida o mecánica.
Por otro lado, una sala de proyecciones. Los cines además del cuidado del sonido tienen muy presente la visualización de las pantallas. Se proyecta sobre elementos verticales, normalmente telas, más técnicas dependiendo de la formalidad que se requiera. La elección de la tela beneficiará al aislante acústico (espuma Fonac).  
Atendiendo a las anteriores exigencias, el espacio está preparado para albergar las actividades propuestas.
El cambio de uso del local conlleva la reubicación del acceso. Entonces, el bajo participa de la comunidad de vecinos que conviven en el edificio. La casa de María necesita del resto del edificio para que el proyecto funcione: la sala de proyecciones le da la espalda a la calle, necesita el patio de vecinos para ventilación y como acceso cercano al agua, y el rellano común para conseguir un acceso indirecto, que no se vea influenciado por la actividad externa. Sin embargo, la flexibilidad del interior del edificio se traslada al exterior. La fachada si participa con la ciudad.  

Escrito_ 8

Muchas normativas distintas son las que afectarán a la casa de María, unas referidas a la construcción de la propia vivienda y otras a los recursos energéticos y a los alimentos que va a producir. Pero si algo de todo ello me inquietaba a la hora de continuar con esta oferta era la posibilidad o no de que hubiera animales a su cargo a modo de pequeña explotación para la producción de ingredientes como huevos o carne.

Como siempre, la respuesta me llega buscando en el entorno que he empezado a seguir de personas con las mismas dudas. En el foro inforjardin.com encuentro gente que se plantea, a la hora de crear en sus casas pequeñas producciones agrarias y ganaderas, la cuestión de si se puede tener animales de granja en la vivienda para el consumo propio, sin ninguna intención de lucro, y sin necesidad de permisos especiales del ayuntamiento. Aunque la consulta se realizara hace prácticamente dos años, seguía sin verse resuelta, pero uno de los usuarios había aportado un dato muy útil, gracias al cual decidí entrar en la página del ayuntamiento de Alicante para averiguar qué ordenanzas existían al respecto. De esta manera di con la Ordenanza Municipal Sobre Tenencia Y Protección De Animales.

Ha sido gracias a dicho documento que la forma de mi proyecto ha evolucionado a la suma de, al menos, dos módulos espaciales distintos para albergar los dos usos diferenciados de vivienda y corral para gallinas ponedoras, ya que la Ordenanza obliga a colocarlas siempre fuera de la vivienda. Esta división, no obstante, no aparece regulada en ninguna parte de la Ordenanza y por tanto podrá llevarse a cabo con la técnica y el material escogidos a voluntad propia. Además, según esta norma, he tenido en cuenta que ese módulo sólo podrá albergar dos gallinas y un pollo. Esto es debido a que la ordenación no considera explotación ganadera a los conjuntos de menos de tres animales, y por tanto no será necesaria la posesión de la Licencia Municipal correspondiente.

Por otra parte, he sabido de mano de otros compañeros que familiares suyos tienen en sus casas, no sólo gallinas, sino otras variedades de animales y en mayor cantidad, sin poseer la mencionada Licencia, lo que me lleva a pensar que, aunque estas normas existan, no se lleva a cabo una supervisión exhaustiva de las mismas, hecho que me concede cierto margen a la hora de llevar a cabo el proyecto de la casa.

Fuentes:
- Corral doméstico para gallinas, Paco Melero, Infojardín, 24.10.2012 <<http://www.infojardin.com/foro/showthread.php?t=314601>&gt; [Consultado a 19 de marzo de 2014]
- Ordenanza Municipal Sobre Tenencia Y Protección De Animales, Ayuntamiento de alicante, <<http://www.alicante.es/documentos/sanidad/tac.pdf>&gt; [Consultado a 19 de marzo de 2014]


Escrito_VIII

Existen muchos aspectos del proyecto que se ven afectados, en mayor o menor medida, por alguna normativa, reglamentación o ley, la cual ayuda a definir cada uno de estos aspectos.

Estas normativas pueden comprender desde la dotación de una estructura urbana al territorio, proteger los valores del medio ambiente, o incluso regular las condiciones básicas que garanticen un desarrollo sostenible, competitivo y eficiente del medio urbano.

A la hora de llevar a cabo un proyecto como el de la casa para María Langarita, se tienen que tener en cuenta tanto este tipo de normativas como aquellas que afecten a aquellos aspectos que son más singulares en nuestro caso en particular, como lo son aquellas normas que regulan la construcción sobre algo ya existente, o aquellas que regulan la generación fotovoltaica, las cuales marcarán, de alguna manera, las pautas a seguir a la hora de cómo producir esa energía, y el cómo usarla en caso de que esté permitido.

En primer lugar, he tenido en cuenta que en el lugar de implantación de la casa, Lozoya, existen desde 1985 las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, las cuales intentan desde entonces estructurar el territorio de la manera más coherente posible teniendo en cuenta la situación actual del territorio en cada momento, protegiendo a su vez aquellos valores del medio ambiente que se consideran importantes para el término municipal.

En estas normas quedan definidos los usos para cada uno de los tipos del territorio, lo que sirve para identificar el tipo de uso que afecta al solar donde se encontrará la casa, y por tanto, condiciona la denominación que habrá que darle al proyecto ya que, en algunos casos no se permite el uso de vivienda. Se fijará pues, un uso que no sea el de vivienda, pero que permita que un individuo habite ese espacio, ya sea a través de vínculos comunitarios como se enuncia en las normas, o buscando algún resquicio en la definición de estos usos.

Un aspecto muy importante a tener en cuenta, es la construcción que ya existe en el solar, la cual se ve afectada, quizás en la mejor expresión de la palabra, por la la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, la cual tiene por objeto la regulación de las condiciones básicas para garantizar un desarrollo sostenible, competitivo y eficiente del medio urbano mediante el impulso de actuaciones que fomenten la rehabilitación de edificios, eliminando esas trabas que a día de hoy existen.

Aquí el proyecto se ve respaldado por esta ley, ya que ambos tienen el fin común de fomentar la calidad, la sostenibilidad y la competitividad tantos de los edificios como del suelo, modificando incluso normas actualmente en vigor. La idea de rehabilitar la depuradora, o incluso cambiar su emplazamiento a uno más eficiente y darle un nuevo uso a su ubicación actual debido a su débil funcionalidad, seguridad y habitabilidad se ve identificada en esta ley, convirtiendo el proyecto en algo realmente viable.

Por otra parte, el empleo de un vidrio fotovoltaico que envuelve parcialmente a la casa, supone una generación de energía que contribuye a que la vivienda se abastezca por sí misma en distintos campos, como en el de la calefacción, electricidad, etc. El autoconsumo de energía fotovoltaica, el cual se puede complementar con el balance neto, el que permite compensar el consume de electricidad de la vivienda mediante lo que la propia vivienda genera. En nuestro país todavía no ha sido todavía regulado, por tanto, todo aquello que sea generado por la vivienda será consumido por ella misma para cubrir distintas necesidades. Todo ello ayuda a seguir avanzando en el diseño de esa piel que va a ayudar en el desarrollo de la habitación en la vivienda.

 

Adrián Ferrándiz Candalija.

 

Bibliografía:

- Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, Lozoya, 1985.

- Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.

- Real Decreto-ley 2/2013, de 1 de febrero, de medidas urgentes en el sistema eléctrico y en el sector financiero.

- Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.

- Real Decreto-ley 1/2012, de 27 de enero, por el que se procede a la suspensión de los procedimientos de preasignación de retribución y a la supresión de los incentivos económi cos para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de cogeneración, fuentes de energía renovables y residuos.

- Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia.

- Real Decreto-ley 14/2010, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas urgen tes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico.

- Real Decreto 1565/2010, de 19 de noviembre, por el que se regulan y modifican determi nados aspectos relativos a la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.

- Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social.

- Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de produc ción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica.

- Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.