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Fachada_
Fachada natural
TEORÍA Y PRÁCTICA_ reelaboración
legal o ilegal.
Tras hacer una búsqueda entre diversas leyes y documentos, decidí entender el proyecto como un centro de trabajo profesional consistente en un laboratorio y taller, en el que la vivienda queda en un segundo plano tratándose como el espacio de descanso e higiene de los trabajadores (LA trabajadora). De este modo, en lugar de tratar de adecuar la vivienda según los requerimientos de las normas que son de obligado cumplimiento para espacios residenciales, se trabaja con leyes que se aplican al acondicionamiento laboral, que son más restrictivas en algunos aspectos y que me permiten centrarme en la parte de la actividad, disgregando la vivienda en los puntos de más interés.
CUADRO DE CUMPLIMIENTO DEL REAL DECRETO 486/1997, DE 14 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS LUGARES DE TRABAJO. BOE Nº 97 23-04-1997.

VIII.
A la hora de realizar un primer acercamiento sobre la normativa que afecta al proyecto, tanteé varias leyes y documentos que bien podrían aplicarse tanto mi proyecto como casi cualquier otro.
Busqué en la página web del ayuntamiento en el que se ubica la “casa” (entre comillas, porque cada vez es menos una casa) y me topé con el Plan General de Ordenación Urbanística de dicho municipio. Al tratarse de un terreno en una zona despoblada y rodeada de cultivos, había varios volúmenes del plan que me interesaban ya que podían llegar a condicionar el trabajo y la investigación. Consulté los apartados de mayor relevancia, pero me parecía que debía indagar en otras leyes que fueran más específicas de la idea que tenía en mente.
Como me interesa trabajar con los materiales de expresión plástica, pinturas, pigmentos, productos químicos, disolventes, aceites, resinas, herramientas de trabajo, pinceles, etc. rastreé a través de algunos productos, las normativas que se les había aplicado. Localicé una guía de óleos en la que venía explicada la norma (tanto norteamericana como europea) del etiquetado de productos tóxicos: la NTP 5: Identificación de productos químicos por etiqueta para España y la ASTM D4236 – 94(2011). Standard Practice for Labeling Art Materials for Chronic Health Hazards. En este caso se me cruzaron en el trabajo las NTP, Notas Técnicas de Prevención, elaboradas como criterios básicos preventivos para facilitar soluciones ante problemas en el ámbito laboral y creadas por el INSHT (Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo).
Llegados a este punto, se me planteaba una cuestión muy importante y evidente (a pesar de no haberla visto hasta ese momento). El proyecto consiste en una vivienda, pero no está conformada por los elementos que las normas consideran como las propias de una casa; además tiene incorporado un área de laboratorio, que era la cuestión principal por la que me interesaban las normas que involucraban productos tóxicos; y también es un centro de trabajo. Al tratarse de un espacio intermedio de varias funciones, y debido a sus dimensiones (no superan los tamaños mínimos a partir de los que empiezan a aplicarse las leyes propias) no se puede considerar dentro de ninguna de las 3 categorías.
Leyendo un artículo publicado en el suplemento de EL MUNDO el 23 de enero de 2004, sobre la evolución de las nuevas viviendas en espacios como locales comerciales, oficinas o naves industriales; decían que si tienes una oficina o un espacio de trabajo y eras autónomo, podías vivir en el lugar, no como residencia oficial, pero no se incumplía ninguna normativa. Si justificabas que estabas realizando tu actividad profesional, había un pequeño vacío en el que mucha gente empezaba a trabajar.
Este descubrimiento fue lo que me hizo centrarme en el Real Decreto 486/1997, que habla de la seguridad y salud en los espacios de trabajo, utilizando los apartados dedicados al descanso y a la higiene de los trabajadores como si fueran la parte de vivienda de mi proyecto.
Así en lugar de tener una vivienda con un “taller de bricolaje” casero, tengo un lugar de trabajo profesional con zona de descanso mínima, apto para la vivienda en la práctica.
REAL DECRETO 486/1997, DE 14 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS LUGARES DE TRABAJO. BOE Nº 97 23-04-1997
NTP 5 (1982): Identificación de productos químicos por etiqueta.
ASTM D4236 – 94(2011). Standard Practice for Labeling Art Materials for Chronic Health Hazards.
NTP 916: El descanso en el trabajo (I): pausas
NTP 916: El descanso en el trabajo (II): espacios
JUNIO 2004. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA VÉLEZ-BLANCO ALMERÍA.
VOLUMEN VI. NORMAS URBANÍSTICAS.
VOLUMEN VIII. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL.
HUERTA, Rocío. Cómo transformar la oficina en una obra de arte. EL PAIS, Cultura. Madrid 23 MAR 2012.(http://cultura.elpais.com/cultura/2012/03/23/actualidad/1332521856_861841.html) [consultado el 20 de marzo del 2014]
FELIPE, Aúrea. Cómo vivir tranquilo en su loft. EL MUNDO, Suplemento. N 321. 23 de enero del 2004. (http://www.elmundo.es/suvivienda/2004/331/1074783702.html) %5Bconsultado el 20 de marzo del 2014]
NORMATIVA_redefinición de la casa
Escrito_ 8
Muchas normativas distintas son las que afectarán a la casa de María, unas referidas a la construcción de la propia vivienda y otras a los recursos energéticos y a los alimentos que va a producir. Pero si algo de todo ello me inquietaba a la hora de continuar con esta oferta era la posibilidad o no de que hubiera animales a su cargo a modo de pequeña explotación para la producción de ingredientes como huevos o carne.
Como siempre, la respuesta me llega buscando en el entorno que he empezado a seguir de personas con las mismas dudas. En el foro inforjardin.com encuentro gente que se plantea, a la hora de crear en sus casas pequeñas producciones agrarias y ganaderas, la cuestión de si se puede tener animales de granja en la vivienda para el consumo propio, sin ninguna intención de lucro, y sin necesidad de permisos especiales del ayuntamiento. Aunque la consulta se realizara hace prácticamente dos años, seguía sin verse resuelta, pero uno de los usuarios había aportado un dato muy útil, gracias al cual decidí entrar en la página del ayuntamiento de Alicante para averiguar qué ordenanzas existían al respecto. De esta manera di con la Ordenanza Municipal Sobre Tenencia Y Protección De Animales.
Ha sido gracias a dicho documento que la forma de mi proyecto ha evolucionado a la suma de, al menos, dos módulos espaciales distintos para albergar los dos usos diferenciados de vivienda y corral para gallinas ponedoras, ya que la Ordenanza obliga a colocarlas siempre fuera de la vivienda. Esta división, no obstante, no aparece regulada en ninguna parte de la Ordenanza y por tanto podrá llevarse a cabo con la técnica y el material escogidos a voluntad propia. Además, según esta norma, he tenido en cuenta que ese módulo sólo podrá albergar dos gallinas y un pollo. Esto es debido a que la ordenación no considera explotación ganadera a los conjuntos de menos de tres animales, y por tanto no será necesaria la posesión de la Licencia Municipal correspondiente.
Por otra parte, he sabido de mano de otros compañeros que familiares suyos tienen en sus casas, no sólo gallinas, sino otras variedades de animales y en mayor cantidad, sin poseer la mencionada Licencia, lo que me lleva a pensar que, aunque estas normas existan, no se lleva a cabo una supervisión exhaustiva de las mismas, hecho que me concede cierto margen a la hora de llevar a cabo el proyecto de la casa.
Fuentes:
- Corral doméstico para gallinas, Paco Melero, Infojardín, 24.10.2012 <<http://www.infojardin.com/foro/showthread.php?t=314601>> [Consultado a 19 de marzo de 2014]
- Ordenanza Municipal Sobre Tenencia Y Protección De Animales, Ayuntamiento de alicante, <<http://www.alicante.es/documentos/sanidad/tac.pdf>> [Consultado a 19 de marzo de 2014]
Escrito_VIII
Existen muchos aspectos del proyecto que se ven afectados, en mayor o menor medida, por alguna normativa, reglamentación o ley, la cual ayuda a definir cada uno de estos aspectos.
Estas normativas pueden comprender desde la dotación de una estructura urbana al territorio, proteger los valores del medio ambiente, o incluso regular las condiciones básicas que garanticen un desarrollo sostenible, competitivo y eficiente del medio urbano.
A la hora de llevar a cabo un proyecto como el de la casa para María Langarita, se tienen que tener en cuenta tanto este tipo de normativas como aquellas que afecten a aquellos aspectos que son más singulares en nuestro caso en particular, como lo son aquellas normas que regulan la construcción sobre algo ya existente, o aquellas que regulan la generación fotovoltaica, las cuales marcarán, de alguna manera, las pautas a seguir a la hora de cómo producir esa energía, y el cómo usarla en caso de que esté permitido.
En primer lugar, he tenido en cuenta que en el lugar de implantación de la casa, Lozoya, existen desde 1985 las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, las cuales intentan desde entonces estructurar el territorio de la manera más coherente posible teniendo en cuenta la situación actual del territorio en cada momento, protegiendo a su vez aquellos valores del medio ambiente que se consideran importantes para el término municipal.
En estas normas quedan definidos los usos para cada uno de los tipos del territorio, lo que sirve para identificar el tipo de uso que afecta al solar donde se encontrará la casa, y por tanto, condiciona la denominación que habrá que darle al proyecto ya que, en algunos casos no se permite el uso de vivienda. Se fijará pues, un uso que no sea el de vivienda, pero que permita que un individuo habite ese espacio, ya sea a través de vínculos comunitarios como se enuncia en las normas, o buscando algún resquicio en la definición de estos usos.
Un aspecto muy importante a tener en cuenta, es la construcción que ya existe en el solar, la cual se ve afectada, quizás en la mejor expresión de la palabra, por la la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, la cual tiene por objeto la regulación de las condiciones básicas para garantizar un desarrollo sostenible, competitivo y eficiente del medio urbano mediante el impulso de actuaciones que fomenten la rehabilitación de edificios, eliminando esas trabas que a día de hoy existen.
Aquí el proyecto se ve respaldado por esta ley, ya que ambos tienen el fin común de fomentar la calidad, la sostenibilidad y la competitividad tantos de los edificios como del suelo, modificando incluso normas actualmente en vigor. La idea de rehabilitar la depuradora, o incluso cambiar su emplazamiento a uno más eficiente y darle un nuevo uso a su ubicación actual debido a su débil funcionalidad, seguridad y habitabilidad se ve identificada en esta ley, convirtiendo el proyecto en algo realmente viable.
Por otra parte, el empleo de un vidrio fotovoltaico que envuelve parcialmente a la casa, supone una generación de energía que contribuye a que la vivienda se abastezca por sí misma en distintos campos, como en el de la calefacción, electricidad, etc. El autoconsumo de energía fotovoltaica, el cual se puede complementar con el balance neto, el que permite compensar el consume de electricidad de la vivienda mediante lo que la propia vivienda genera. En nuestro país todavía no ha sido todavía regulado, por tanto, todo aquello que sea generado por la vivienda será consumido por ella misma para cubrir distintas necesidades. Todo ello ayuda a seguir avanzando en el diseño de esa piel que va a ayudar en el desarrollo de la habitación en la vivienda.
Adrián Ferrándiz Candalija.
Bibliografía:
- Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, Lozoya, 1985.
- Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.
- Real Decreto-ley 2/2013, de 1 de febrero, de medidas urgentes en el sistema eléctrico y en el sector financiero.
- Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.
- Real Decreto-ley 1/2012, de 27 de enero, por el que se procede a la suspensión de los procedimientos de preasignación de retribución y a la supresión de los incentivos económi cos para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de cogeneración, fuentes de energía renovables y residuos.
- Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia.
- Real Decreto-ley 14/2010, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas urgen tes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico.
- Real Decreto 1565/2010, de 19 de noviembre, por el que se regulan y modifican determi nados aspectos relativos a la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.
- Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social.
- Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de produc ción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica.
- Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.



