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La instalación

En la última entrada oficial "quioscos" enuncio mis dos posibilidades para continuar, estas eran:
"1. Que la casa se convierta en un objeto de mobiliario urbano y, respondiendo a la normativa acerca de quioscos, ofrezca algo al ciudadano, como un banco o una fuente, y que la casa esté oculta. (También podría buscarse el modo de que interviniera)
2. O bien que la casa sea, o forme parte de, una instalación artística itinerante por la cual queda abierta al público cuando no está en uso y se convierte todo el interior en una atracción. (También se podrían buscar variables)"

He intentado unirlas en lo posible, ya que había factores de ambas que me interesaban y otros que me incomodaban. 

Así, propongo un elemento de mobiliario que además tenga cierto interés como performance. Se trata de una bancada que recorre la mitad de la parte exterior de la casa, sirviéndose de su ángulo para mirar a la ciudad, y dar la espalda a la casa y a la calle. Por otro lado, a la altura de la cabeza se dispondrá uno o varios mantos de lana virgen de modo que quede mullido y haga función de almohada. La sensación final del usuario al sentarse es la de verse absorbido por la lana que le rodea parcialmente la cabeza de modo que insonoriza el entorno inmediato. El usuario se encuentra así, en plena ciudad, con pleno silencio (o hablando con alguien al lado, pero sólo oyendo a esa persona).


Obsesiones

En un intento de profundizar en la casa, me surge la necesidad de nombrar cada punto del proyecto, desde los materiales internos, estructurales, a la fachada o el exterior. Intento volver siempre a lo mismo: necesidades mínimas y ciudad.




Al igual que busco la necesidad mínima en cuanto a mi misma, lo hago en cuanto a los materiales y muebles. 
Me sirvo de la ciudad para vaciar la casa, y para llenarla.
Material mínimo para el mueble mínimo con productos locales.

Empezando por la iluminación, y teniendo en cuenta que mi casa no está anclada en ninguna parte y que por tanto no puede tener suministro eléctrico ni de ningún tipo, me sirvo de la ciudad para iluminar durante la noche o en los días nublados. Ubicando adecuadamente perforaciones en el tejado, utilizo la iluminación de la calle sin suponer más gasto para la ciudad.

Por otro lado, la lana virgen es un producto natural, sencillo y muy apreciado en Reino Unido. En los últimos años se ha promovido su uso con diferentes eventos de la mano de The Campaign for wool. Se trata de un material natural usado desde hace miles de años. Es higroscópico, no requiere limpieza, aislante térmico, renovable y biodegradable, y lo que más me interesa, aislante acústico. No es el mejor aislante acústico, sin embargo, su composición textil permite gran variedad de usos y combinaciones que me interesan para el carácter performance de la casa que explicaré más adelante.

Se pueden encontrar en Londres gran variedad de City Farms, cuya función principal es como granja escuela, aunque también desarrollan una labor ganadera y venden productos obtenidos de la explotación. La granja más céntrica es Vauxhall City Farm, donde venden la lana virgen al esquilar a sus ovejas cada año. En su blog se pueden ver diferente maneras de aprovechar el material.

Por todo lo anterior, será la lana virgen a granel (unos 10cm) el material que utilice para aislar acústica y térmicamente la casa. En el exterior usaré lana virgen en mantos para la instalación.

Quioscos

El primer concepto que encuentro acerca de vivienda es “bien inmueble o bien mueble”, esta decisión (o revelación) me ayuda a definir la casa, y poco a poco a encontrar nuevas salidas y entornos profesionales.
Tras leer sendas definiciones, encuentro que mi casa es un bien mueble: no está anclado, no tiene cimientos, posee sus propios medios para abastecerse, y cuando se sirve de la ciudad, no constituye un gasto extra.

Tras este primer paso me paro a pensar qué elementos se encuentran en mitad de la calle del mismo modo que intuyo que hace mi casa: los quioscos. Se trata de estructuras exentas de la calle, artefactos colocados allí como podrían estar en cualquier otro sitio. Sólo tiene unas necesidades mínimas de contexto. Leo una normativa sobre quioscos de España, los hay que venden flores, prensa, frutos secos, fruta de temporada, helados, etcétera. Y son un espacio público, y tienen que vender algo para estar donde están. Está claro. Parece que me estoy distanciando de mi cometido, cuando busco quiosco en inglés, ya que mi casa se encuentra en Londres. En Reino Unido tienen un concepto más amplio de los “kiosks”, son todo aquello que requiera una cierta estructura y se encuentre en mitad de la calle proporcionando un servicio público. Esto va desde los quioscos de helados de toda la vida, hasta las cabinas telefónicas o de policía, un aseo público, o una simple fuente. Pienso en convertir la parte exterior de mi casa en alguno de estos servicios, y ocultar mi casa en el interior, pero el efecto fake me aterra.

Indagando un poco más sobre los quioscos en Londres me topo con un concurso de “water dispensing kiosk”, una fuente. Lo organiza el Ayuntamiento de Londres para dotar a las calles desde Picadilly Circus hasta Oxford Street (mi calle) de fuentes icónicas que den carácter al paseo. Es interesante saber que se busca este efecto.

Por otro lado, en uno de los enlaces de Ester me encontré con un trabajo de DK-CM, Folk in a box, una instalación (en Londres) que consiste en una performance en la que desde dentro del quiosco sale música folk y entras para vivir la experiencia. Esto me abre un mundo nuevo de posibilidades pues, siendo parte de una exposición u obra artística, no hay reglas acerca de ubicación o duración, todo depende del compendio entre la galería y el Ayuntamiento. Además, permite que la casa tenga una utilidad durante todo el día, y no sólo cuando haya alguien dentro.

Así pues, se crearía una ambigüedad en el proyecto. Existe la parte interior y la exterior. Cuando hay alguien dentro, el límite es impenetrable, el espacio interior es el único vivido, y el exterior sirve para saber que está ahí, para recordar que la ciudad está a un paso, y como decoración de gente pasando. Y cuando no hay nadie, se queda abierta a cualquiera que pase, de par en par, desapareciendo el interior para pasar a ser la fachada. Intentaré dibujar esto correctamente para que se entienda de lo que hablo, pero básicamente la casa se convierte en una exposición itinerante, bien por la estructura en sí, por haber unos cojines muy cómodos en mitad de la ciudad, o como estantería de libros que mirar mientras esperas el autobús. La casa interactúa ahora con la ciudad y con su contexto. En el momento en que el interior vaya a ser usado por el inquilino, se informa a los usuarios temporales que la atracción va a cerrar, y la casa se cierra sobre sí misma, para conformar el espacio de intimidad para el que fue concebida. Sin embargo, esta última opción me supone ciertos problemas pues el hecho de tener que echar a gente para estar en la casa me perturba, quizás se podría crear algún tipo de señal sonora o similar, cuando el inquilino se acerca. No me convence tampoco.


Por tanto, me encuentro con dos posibles salidas en este punto del proyecto:

1. Que la casa se convierta en un objeto de mobiliario urbano y, respondiendo a la normativa acerca de quioscos, ofrezca algo al ciudadano, como un banco o una fuente, y que la casa esté oculta. (También podría buscarse el modo de que interviniera)

2. O bien que la casa sea, o forme parte de, una instalación artística itinerante por la cual queda abierta al público cuando no está en uso y se convierte todo el interior en una atracción. (También se podrían buscar variables)

margopigo 2014-03-24 18:22:00

    Hasta el momento he ido haciendo entregas, una tras otra, pero sin tener definidos los conceptos fundamentales de mi proyecto. Me han ido surgiendo motivaciones, he ido encontrando referencias, vinculando mi proyecto a entornos diferentes. He ido identificándome con formas de vida. Pues bien, esta entrega pretendo que sea como recopilación de lo que hasta ahora es mi proyecto, incluyendo por supuesto la legislación que en parte me está haciendo abrir los ojos.

     En mi proyecto, desde muy temprano empezaron a adquirir valor los objetos, las pertenencias de alguien. Pienso que todos nosotros podríamos definir una serie de objetos de los que nos costaría mucho separarnos, como por ejemplo la cama, el ordenador, la ropa,… e incluso un espejo en el que mirarnos, porque a todos nos importa nuestra apariencia física. Son actitudes de nuestra sociedad y estamos apegados a ellas.
El viernes pasado pensé que ya había encontrado mi entorno perfecto, en el que podría crecer y aportar. Los “okupas” parecían asemejarse a mi ficción creada sobre Maria Langarita, pero no fue así. Es cierto que viven con los objetos mínimos, que los transportan de un lugar a otro y que los depositan donde puedan quedarse durante un tiempo, pero estos objetos son bien diferentes a los que yo defino. Es otra forma de vida. Por lo tanto tengo que definir mejor que se busca en mi casa y que no.

    En mi casa están mis cosas, estoy yo. Está en la ciudad, porque sin esta no podría existir. En mi casa se duerme, hay soledad. Estoy sola, pero a menos de un paso puedo estar con más personas. No se encuentra en un lugar fijo. Puede estar tanto en espacio público como en espacio privado. Se sitúa allí donde yo la necesite, siempre y cuando las reglas me lo permitan.

    Es aquí donde entra la legislación. La semana pasada hable de ocupar un espacio privado mediante la negociación privada con el propietario, y esta podría tener algo que ver con el patrimonio histórico, hacer partícipe de él al lugar ocupado, mediante una serie de actividades socioculturales o algo parecido. La ordenanza de ocupaciones del suelo de la via pública de la provincia de Madrid me da alguna pistas sobre cómo hacerlo, ya que habla de la legalidad e ilegalidad de algunas actividades.







 Esto define un concepto fundamental en mi casa. Ahora ya no me puede servir solo a mí, sino que el resto de la ciudad debe de aprovecharse de ella. Debe ser nexo de unión de las personas con la ciudad. ¿ Y cómo podría hacerlo teniendo en cuenta la condición de mi casa? Podría ofrecer mis objetos para uso colectivo, pero esto se saldría de los límites de mi ficción. Pódria vender algún producto artesanal, pero cuento con que Maria ya dispone de su trabajo y por lo tanto en ese sentido ya aporta a la sociedad. Podria invitar a gente a disfrutar de mi casa, pero solo quepo yo y como mucho 2 o 3 personas invitadas. Mi casa podría ofrecer a las personas que le rodean parte de mi historia. Podría hacerles partícipes de lo que mi casa dispone en su interior. He de tener en cuenta que hablo de que mi casa puede ocupar el espacio público y el privado. Por lo que la función habrá de cambiar. Mutará dependiendo del espacio en el que me encuentre, porque las necesidades de ese espacio serán diferentes. Ofrezco una experiencia, no solo visual, sino sensorial, pero es posible que esto lo ofrezca una vez yo ya no esté en su interior. Hablo de estructuras efímeras que sirvan en un momento como vivienda y mas tarde cambien de uso. 

    Se puede observar aquí la diferencia con el modo de vida okupa. Se apropian del espacio privado, usándolo para unas actividades que pueden estar más o menos bien.
El apartado 2 del artículo 245 del Código Penal de 1995 dice que:

“El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.”

    En el caso de los okupas de los edificios de la plaza de España de los que hablaba el viernes el dueño no sólo no autoriza a la entrada en la finca por parte del ocupante, sino que además ésta se produce en ocasiones mediando fuerza en las cosas. En mi casa esta ocupación del lugar se realizará con la voluntad del propietario, ya que se podrá beneficiar de lo que yo propongo.


    Esta legislación me ha ayudado a avanzar bastante en mi proyecto, definiendo unas condiciones de oferta que pienso que van a definir en gran parte mi proyecto. A partir de este punto pienso redefinir todos los aspectos tratados en clase. 

Legal o ilegal

NORMATIVAS DE APLICACIÓN EN LA CIUDAD DE MADRID:

(1)-Normas urbanisiticas del Aymto. de Madird
(2)-Ley de Propiedad Horizontal (LPH)
(3) Código Técnico de la Edificación

(1) Artículo 4. Actos no sujetos a licencia urbanística. No será exigible licencia urbanística en los siguientes supuestos:
g) Obras de conservación consistentes en la sustitución de acabados interiores de una sola vivienda o local, como solados, alicatados, yesos y pinturas, cuando no estén protegidos arquitectónicamente, así como la sustitución de las instalaciones propias, todo ello sin perjuicio de contar con las autorizaciones necesarias para la retirada de residuos inertes.
Por tanto no será necesaria una licencia urbanistica para este proyecto

(1) Artículo 7.3.6 Dimensiones de los huecos de paso (N-2) 2. Las dimensiones mínimas de las hojas de las puertas de acceso a las piezas de la vivienda serán de doscientos tres (203) centímetros de altura, de seiscientos veinticinco (625) milímetros de anchura para los cuartos de aseo y setecientos veinticinco (725) milímetros para el resto de las piezas.
Las dimensiones verticales de paso de las puertas de acceso al aseo y la ducha deben ser modificadas para cumplir el mínimo

(1) Artículo 7.3.4 Programa de vivienda (N-2) 1. A efectos de estas Normas Urbanísticas se considera como vivienda mínima aquella que cuenta con, estancia-comedor, cocina, dormitorio y aseo, y cuya superficie útil sea superior a treinta y ocho (38) metros cuadrados, no incluyéndose en el cómputo de la misma las terrazas, balcones, balconadas, miradores, tendederos, ni espacios con altura libre de piso inferior a doscientos veinte (220) centímetros. Podrá admitirse reducir la superficie útil hasta veinticinco (25) metros cuadrados, en el caso de que únicamente disponga de una estancia-comedor-cocina, que puede servir de dormitorio y un cuarto de aseo.
Artículo 7.3.9 Condiciones de los despachos profesionales domésticos (N-2)
2. La superficie útil de vivienda no destinada a despacho profesional doméstico, cumplirá el programa y superficie mínima de vivienda establecido en este capítulo. Los espacios destinados a ambas funciones estarán diferenciados espacialmente.
3. La superficie útil destinada a despacho profesional doméstico será inferior o igual a un tercio (1/3) de la superficie útil total de la vivienda
A priori la casa de María no cumpliría estas exigencias ya que el espacio destinado para vivienda convive con el espacio destinado al trabajo. Por lo tanto no se podría considerar legalmente como su oficina.

(2) Artículo 6.10.6 Modificación de fachadas (N-2) 1. En edificios no catalogados, podrá procederse a la modificación de las características de una fachada existente de acuerdo con un proyecto de edificación adecuado que garantice un resultado homogéneo del conjunto arquitectónico y su relación con los colindantes 2. En todo caso, las soluciones de ritmos y proporción entre los huecos y macizos en la composición de las fachadas, deberán adecuarse en función de las características tipológicas de la edificación del entorno y específicas de las edificaciones catalogadas, si su presencia y proximidad lo impusiese.
(2) Artículo 7 1. El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.
La modificación de las ventanas exteriores están sujetas a autorización tanto del ayuntamiento como de la comunidad de propietarios

Normativa

 


// NORMATIVA

Si echo la vista atrás y hago un repaso a todo lo visto hasta ahora, de nuevo vuelvo a encontrarme con esas bifurcaciones en el camino donde tuve que tomar decisiones fundamentales para poder continuar. Algunas acertadas, otras no. Pero cada una de ellas ha reforzado la idea y me han llevado a soluciones completamente diferente y enriquecedoras. 

Tratando de encajar mi proyecto en su confuso entorno profesional, buscando un material inexistente y ahora adaptarlo a una normativa excesiva, de nuevo, se han abierto una infinidad de caminos, que combinándolos con todo aquello que me despierta interés, vuelven a dar una rama nueva. 

Todo suma.

La normativa vigente es bastante estricta en cuanto a invadir el espacio público, si la invasión pasa a ser al servicio de todos los ciudadanos y no se saca rentabilidad de ella, se convierte en más permisiva. Punto uno de definición.

Del estudio previo a las muchas localizaciones con sus respectivas acciones, nos centramos en una de ellas, multiplicándola. Un dispositivo para algo determinado. 

Según el artículo 333, todo objeto de apropiación es un bien mueble o inmueble. Dispositivo móvil, no anclado al suelo, con posibilidad de ser transportado a diferentes lugares. Bien mueble según en artículo 335. Punto dos.

Lugares al servicio de la ciudad.

Mimetizarse con la ciudad. Mimetizarse con los ciudadanos que la habitan. Humanizar los espacios públicos. Son de todos. Reivindicarlos. Hacerlos nuestros.Punto tres.

La mayoría de movimientos que reclaman el espacio público, van relacionados con el hecho de volcar los muebles a la calle, o desayunar cada día en un sitio diferente a la inglesa o a la española

La ordenanza de ocupación del suelo de la vía pública reclama un permiso, que nadie pide, y los policías, amablemente, te invitan a seguir tomando el café en tu casa. 

El fragmento de la casa escogido es el de la lectura. Mi cariño hacia la generación Beat ha tenido mucho que ver. Un movimiento sociocultural. Vivir del conocimiento de la ciudad y de su gente, buscando en libros las respuestas y leyendo en voz alta o hacia dentro. Punto cuatro.


Para que este movimiento sea efectivo es necesario un plan de marketing, el cual incluiré más tarde en mi entorno profesional. Dado que mi herramienta de trabajo es el vídeo, otra normativa a tener en cuenta es la ley orgánica de protección de datos, muy restrictiva por cierto. Deberé pedir permiso antes que perdón a la gente que participe, si no me quiero meter en un buen lío. 

Normativa

Tras pensar mucho en el diseño de la casa e ir poco a poco definiendo la distribución del pequeño espacio no son pocas las dificultades que surgen. Llegado el punto de de cumplimiento normativo esta dificultad aumenta ya que a las características particulares de la casa de Maria no le son de aplicación directa algunas de las normativas actuales.
En primer lugar aparece el problema de la fachada, las Normas Urbanisticas del ayuntamiento de Madrid (BOCM 04/1997 núm. 92), establecen en sus Artículos 6.10.5-6.10.6, la necesidad de mantener la estética de las fachadas de edificios no catalogados manteniendo las soluciones de ritmos y proporción entre los huecos y macizos en la composición de las fachadas. Para la casa de María se pretende ampliar la entrada de Luz a través de los huecos, por lo que habría que solicitar autorización al ayuntamiento. En este punto es donde entra en juego la figura del técnico municipal, quien ante un texto normativo relativamente genérico, debe interpretar según su propio criterio que afecta o no a la “estética”, no deja de ser una interpretación en parte subjetiva. Normalmente, por los casos que conozco, la actitud del técnico suele ser conservadora, impidiendo prácticamente cualquier tipo de modificación. Además el Artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, establece que cualquier modificación de elementos comunes en una comunidad de propietarios debe estar consensuada por la misma. Como esta misma ley considera  la superficie exterior de las fachadas como elemento común en toda su superficie, cualquier modificación de esta debería quedar aprobada por la comunidad.
Otro punto en el que entra la casa en conflicto con la normativa s en la parte de “condiciones de las viviendas”. En el Artículo 7.3.6, que establece las dimensiones de de los huecos de paso, se ha comprobado que la altura de las puertas de acceso al aseo y la ducha no cumplían, por lo que se ha tenido que modificar las dimensiones verticales de las mismas para cumplir los 203 cm exigidos.
Por otro lado aparece un problema con la simultaneidad de usos para la vivienda, en el Artículo 7.3.4, esta normativa establece que la superficie mínima para uso residencial es de 25m2, siempre y cuando esta compuesto de una zona de estancia-comedor-cocina y dormitorio única. Este punto cumpliría ya que la superficie útil no se ve afectada por las divisiones realizadas con madera ya que se podrían considerar armarios. Ahora bien, si nos vamos a los Artículos 7.3.9 y Artículo 7.3.10, donde establece las condiciones de los despachos profesionales y talleres domésticos, vemos que la superficie útil destinada a vivienda, debe estar segregada de las demás actividades y debe ser la mínima establecida en artículo anterior en todo caso. A priori la casa de María no cumpliría estas exigencias ya que el espacio destinado para vivienda convive con el espacio destinado al trabajo.  Por lo tanto no se podría considerar legalmente como su oficina. Aquí existe, desde mi punto de vista, un punto a revisar dentro de esta normativa, ya que en el caso particular de este proyecto, aunque el espacio para la vivienda y para el trabajo sean el mismo, gracias a la transformabilidad de dicho espacio, ambos usos no se dan simultáneamente. Teniendo en cuenta la situación actual, en la que mucha gente no puede permitirse tener una residencia, y además un local con una buena ubicación que le sirva de espacio de trabajo, es sensato flexibilizar esta doble actividad. Mediante soluciones como la que propongo para la casa de María no se necesita un espacio doble que pueda albergar ambas actividades, sino un único espacio que se adapte a cada una de ellas. Con la normativa actual, y tal como esta haciendo mucha gente ahora, el despacho de María debería ser ilegal ya que no podría estar considerado como tal. Creo que es un punto a revisar en dicha normativa teniendo en cuenta la situación actual. Al realizar este tipo de proyectos en edificios existentes, como arquitecto, te ves convertido en un negociador, ya que hay que lidiar con las normativas municipales, sus técnicos, los vecinos colindantes, etc. Además, en este tipo de arquitectural de espacios reducidos, el cumplimiento de las normativas es más complejo si cabe, ya que no están consideradas este tipo de viviendas como estándares a la hora de la redacción de las mismas.

FUENTES

-Ley de propiedad horizontal (LPH): http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/lph.html#a5
-Normas urbanisticas del Aymto de Madrid: Web Aymto