Existen muchos aspectos del proyecto que se ven afectados, en mayor o menor medida, por alguna normativa, reglamentación o ley, la cual ayuda a definir cada uno de estos aspectos.
Estas normativas pueden comprender desde la dotación de una estructura urbana al territorio, proteger los valores del medio ambiente, o incluso regular las condiciones básicas que garanticen un desarrollo sostenible, competitivo y eficiente del medio urbano.
A la hora de llevar a cabo un proyecto como el de la casa para María Langarita, se tienen que tener en cuenta tanto este tipo de normativas como aquellas que afecten a aquellos aspectos que son más singulares en nuestro caso en particular, como lo son aquellas normas que regulan la construcción sobre algo ya existente, o aquellas que regulan la generación fotovoltaica, las cuales marcarán, de alguna manera, las pautas a seguir a la hora de cómo producir esa energía, y el cómo usarla en caso de que esté permitido.
En primer lugar, he tenido en cuenta que en el lugar de implantación de la casa, Lozoya, existen desde 1985 las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, las cuales intentan desde entonces estructurar el territorio de la manera más coherente posible teniendo en cuenta la situación actual del territorio en cada momento, protegiendo a su vez aquellos valores del medio ambiente que se consideran importantes para el término municipal.
En estas normas quedan definidos los usos para cada uno de los tipos del territorio, lo que sirve para identificar el tipo de uso que afecta al solar donde se encontrará la casa, y por tanto, condiciona la denominación que habrá que darle al proyecto ya que, en algunos casos no se permite el uso de vivienda. Se fijará pues, un uso que no sea el de vivienda, pero que permita que un individuo habite ese espacio, ya sea a través de vínculos comunitarios como se enuncia en las normas, o buscando algún resquicio en la definición de estos usos.
Un aspecto muy importante a tener en cuenta, es la construcción que ya existe en el solar, la cual se ve afectada, quizás en la mejor expresión de la palabra, por la la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, la cual tiene por objeto la regulación de las condiciones básicas para garantizar un desarrollo sostenible, competitivo y eficiente del medio urbano mediante el impulso de actuaciones que fomenten la rehabilitación de edificios, eliminando esas trabas que a día de hoy existen.
Aquí el proyecto se ve respaldado por esta ley, ya que ambos tienen el fin común de fomentar la calidad, la sostenibilidad y la competitividad tantos de los edificios como del suelo, modificando incluso normas actualmente en vigor. La idea de rehabilitar la depuradora, o incluso cambiar su emplazamiento a uno más eficiente y darle un nuevo uso a su ubicación actual debido a su débil funcionalidad, seguridad y habitabilidad se ve identificada en esta ley, convirtiendo el proyecto en algo realmente viable.
Por otra parte, el empleo de un vidrio fotovoltaico que envuelve parcialmente a la casa, supone una generación de energía que contribuye a que la vivienda se abastezca por sí misma en distintos campos, como en el de la calefacción, electricidad, etc. El autoconsumo de energía fotovoltaica, el cual se puede complementar con el balance neto, el que permite compensar el consume de electricidad de la vivienda mediante lo que la propia vivienda genera. En nuestro país todavía no ha sido todavía regulado, por tanto, todo aquello que sea generado por la vivienda será consumido por ella misma para cubrir distintas necesidades. Todo ello ayuda a seguir avanzando en el diseño de esa piel que va a ayudar en el desarrollo de la habitación en la vivienda.
Adrián Ferrándiz Candalija.
Bibliografía:
- Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, Lozoya, 1985.
- Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.
- Real Decreto-ley 2/2013, de 1 de febrero, de medidas urgentes en el sistema eléctrico y en el sector financiero.
- Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.
- Real Decreto-ley 1/2012, de 27 de enero, por el que se procede a la suspensión de los procedimientos de preasignación de retribución y a la supresión de los incentivos económi cos para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de cogeneración, fuentes de energía renovables y residuos.
- Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia.
- Real Decreto-ley 14/2010, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas urgen tes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico.
- Real Decreto 1565/2010, de 19 de noviembre, por el que se regulan y modifican determi nados aspectos relativos a la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.
- Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social.
- Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de produc ción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica.
- Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.



