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Escrito_VIII

Existen muchos aspectos del proyecto que se ven afectados, en mayor o menor medida, por alguna normativa, reglamentación o ley, la cual ayuda a definir cada uno de estos aspectos.

Estas normativas pueden comprender desde la dotación de una estructura urbana al territorio, proteger los valores del medio ambiente, o incluso regular las condiciones básicas que garanticen un desarrollo sostenible, competitivo y eficiente del medio urbano.

A la hora de llevar a cabo un proyecto como el de la casa para María Langarita, se tienen que tener en cuenta tanto este tipo de normativas como aquellas que afecten a aquellos aspectos que son más singulares en nuestro caso en particular, como lo son aquellas normas que regulan la construcción sobre algo ya existente, o aquellas que regulan la generación fotovoltaica, las cuales marcarán, de alguna manera, las pautas a seguir a la hora de cómo producir esa energía, y el cómo usarla en caso de que esté permitido.

En primer lugar, he tenido en cuenta que en el lugar de implantación de la casa, Lozoya, existen desde 1985 las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, las cuales intentan desde entonces estructurar el territorio de la manera más coherente posible teniendo en cuenta la situación actual del territorio en cada momento, protegiendo a su vez aquellos valores del medio ambiente que se consideran importantes para el término municipal.

En estas normas quedan definidos los usos para cada uno de los tipos del territorio, lo que sirve para identificar el tipo de uso que afecta al solar donde se encontrará la casa, y por tanto, condiciona la denominación que habrá que darle al proyecto ya que, en algunos casos no se permite el uso de vivienda. Se fijará pues, un uso que no sea el de vivienda, pero que permita que un individuo habite ese espacio, ya sea a través de vínculos comunitarios como se enuncia en las normas, o buscando algún resquicio en la definición de estos usos.

Un aspecto muy importante a tener en cuenta, es la construcción que ya existe en el solar, la cual se ve afectada, quizás en la mejor expresión de la palabra, por la la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, la cual tiene por objeto la regulación de las condiciones básicas para garantizar un desarrollo sostenible, competitivo y eficiente del medio urbano mediante el impulso de actuaciones que fomenten la rehabilitación de edificios, eliminando esas trabas que a día de hoy existen.

Aquí el proyecto se ve respaldado por esta ley, ya que ambos tienen el fin común de fomentar la calidad, la sostenibilidad y la competitividad tantos de los edificios como del suelo, modificando incluso normas actualmente en vigor. La idea de rehabilitar la depuradora, o incluso cambiar su emplazamiento a uno más eficiente y darle un nuevo uso a su ubicación actual debido a su débil funcionalidad, seguridad y habitabilidad se ve identificada en esta ley, convirtiendo el proyecto en algo realmente viable.

Por otra parte, el empleo de un vidrio fotovoltaico que envuelve parcialmente a la casa, supone una generación de energía que contribuye a que la vivienda se abastezca por sí misma en distintos campos, como en el de la calefacción, electricidad, etc. El autoconsumo de energía fotovoltaica, el cual se puede complementar con el balance neto, el que permite compensar el consume de electricidad de la vivienda mediante lo que la propia vivienda genera. En nuestro país todavía no ha sido todavía regulado, por tanto, todo aquello que sea generado por la vivienda será consumido por ella misma para cubrir distintas necesidades. Todo ello ayuda a seguir avanzando en el diseño de esa piel que va a ayudar en el desarrollo de la habitación en la vivienda.

 

Adrián Ferrándiz Candalija.

 

Bibliografía:

- Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, Lozoya, 1985.

- Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.

- Real Decreto-ley 2/2013, de 1 de febrero, de medidas urgentes en el sistema eléctrico y en el sector financiero.

- Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.

- Real Decreto-ley 1/2012, de 27 de enero, por el que se procede a la suspensión de los procedimientos de preasignación de retribución y a la supresión de los incentivos económi cos para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de cogeneración, fuentes de energía renovables y residuos.

- Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia.

- Real Decreto-ley 14/2010, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas urgen tes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico.

- Real Decreto 1565/2010, de 19 de noviembre, por el que se regulan y modifican determi nados aspectos relativos a la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.

- Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social.

- Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de produc ción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica.

- Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.


NORMATIVA


Cuando se nos propuso continuar trabajando con la normativa para avanzar en nuestro proyecto empecé a cuestionarme que normativas o leyes referentes a que temas  podrían aportarme un mayor empuje en mi investigación. Tras un primer análisis escogí dos que estimé podrían aportarme más información en este punto de la investigación. El referente a la resistencia al fuego y el acústico, quedando este último en un segundo plano, al ser fácilmente realizable al solo buscar un aislamiento acústico en una estancia.

La primera normativa estudiada fue el DB SI, concretamente el apartado 4.3 referido a tejidos. La idea de comenzar esta investigación surgió de una conversación telefónica con Silvia Fitur de la empresa Ferrari. En un principio, la conversación versó sobre las características de los tejidos, en ese momento surgió el conflicto de cómo catalogar el prototipo que me hallo diseñando.

En un primer momento le adjudique la categoría de cerramiento textil, con un requerimiento M2. Sin embargo, al comentárselo a Silvia Fitur me explicó que esa categoría solo se adjudicaba a elementos textiles colocados en exteriores, al sobreentenderse que si el ejemplo aportado por el CTE era referente a un elemento exterior, todo el apartado hacía referente a elementos únicamente exteriores. Por lo que, en su defecto, me proponía una clasificación de “Clase 1” (mucho menos exigente), si lo considerábamos como un elemento colgado.

En definitiva, tras estudiar el DB SI y la conversación con la experta en tejidos tenía dos posibilidades. La primera, considerarlo como lo que yo consideraba que era, un elemento constructivo textil, con su consiguiente requerimiento M2 o eliminar la consideración de tensado para equipararlo a un elemento colgado como pueden ser las cortinas. De esta manera únicamente requeriría una “Clase 1” que cumplen de por si la mayoría de los tejidos que me encuentro estudiando.

La primera opción poseía una mayor verdad proyectual, sin embargo suponía tener que tratar químicamente a la mayoría de tejidos para convertirlos en ignífugos y que pasaran el test de la norma UNE 13773 que los acreditaría para poder ser utilizados en construcción. El problema de estos tratamientos, a parte del encarecimiento, eran los posibles cambios de color, entre otras características del material, que no quería  que se produjesen, ya que mi interés radica en integrar en el hogar las sensaciones que produce un tejido natural.

Querría hacer un inciso en mi discurso, para explicar que aunque la posibilidad de no cumplir la norma siempre existió, la descarté, porque siendo sincera, en mi futuro profesional no me veo desobedeciendo conscientemente una normativa que podría conllevarme responsabilidades civiles debido a la intranquilidad que me supondría. Por lo que mi punto de partida siempre fue el de buscar un consenso entre normativa y proyecto.

Volviendo al tema central de mi discurso, la opción B (considerar mi prototipo como un elemento colgado) me podría aportar la posibilidad de utilizar el tipo de tejidos deseados, pero incurriría en una falsedad, ya que no está colgado sino tensado, por lo que tampoco me sentía cómoda en esta situación.

Investigando otras normativas y posibilidades de tejidos me fijé en un material que en un principio había pasado desapercibido, la lana. Un material intrínsecamente ignífugo que se adaptaría a todos mis requerimientos y también a los normativos. No obstante, no quería limitarme a un único material ya que busco crear un juego de materiales y texturas.

Y fue al continuar investigando sobre otras aplicaciones de los materiales textiles cuando encontré una exposición sobre arte textil que me dio una idea que no solo permitía utilizar los materiales deseados sino que también casaba con la idea de propuesta de involucrar el cambio de la ciudad en la vivienda.

La idea dada por la exposición “Arte Textil Contemporánea” publicada por el Museo Nacional de Bellas Artes de Chile en Octubre de 2012. Consiste en considerar las particiones como una instalación artística cambiante, en la que jóvenes artistitas expondrían sus trabajos gratuitamente a cambio de ser publicitados en la página web del estudio de Langarita-Navarro.

Reflexionando sobre la necesidad o no de la reformulación de la normativa que he estudiado esta semana, creo que si bien a mi las imposibilidades normativas me han llevado a un giro proyectual que considero más interesante, también considero que habría que reformularla ya que no tiene en cuenta la posibilidad de aportar sistemas frente al fuego adicionales que aseguren la seguridad de los habitantes.



“Arte Textil Contemporánea” publicada por el Museo Nacional de Bellas Artes de Chile en Octubre de 2012 accesible en: http://issuu.com/chilecrea/docs/artetextil?e=6038614/2632320

NORMATIVA//

A lo largo de la semana pasada empecé a indagar sobre las distintas normativas que trataban sobre el tema de la discapacidad de una persona. Con ello encontré la normativa del DB-SUA del 19 de Febrero del 2010/ Apartado 9 donde intuías algunas de las necesidades de las personas con discapacidad y su aplicación en la casa.

Todo esto añadido a algunos de los apartados de la Ley 51 del 2003 del BOE donde habla de la consideración de los discapacitados con nociones de igualdad y donde habla de construir una sociedad  y unas construcciones acorde con las necesidades de un discapacitado.

Sin embargo, estos no eran puntos del todo necesarios, ya que significaban puntos que se sobreentendían y no evolucionaban en el proyecto, por lo que investigando y con algunas llamadas a médicos especializados en esta enfermedad, como Dr. Julio Esteban Blas que me informó de una ley del 13 del Marzo del 2000 y el test de Barthel.

Con estos puntos de partida empecé a ver que en la ley del 13 de Marzo te habla de todos los tipos de discapacidades con sus tantos por ciento y las distintas restricciones o falta de capacidades que con ellas pierden. Aunque también de las necesidades y aplicaciones que con tu grado de discapacidad necesitas.

Después de esto llegamos al test de Barthel donde a través de una serie de preguntas tipo y una serie de puntuaciones que te va dando el test te informa de la necesidad de la persona (en función de la enfermedad) de asistencia por parte de una tercera persona para ayudarle a realizar algunas de las acciones que de normal una persona sin problemas físicos puede realizar.

A partir de estas normativas y leyes empiezo a conocer más aspectos de mi vivienda y viendo algunas de las preferencias que veo esenciales para la casa de Maria Langarita. Una de ellas es que busco una casa donde se pueda vivir desde los comienzos de la enfermedad cuando la persona empieza a notar los primeros indicios de esta, hasta que la persona necesita la asistencia de una tercera persona (la cual no tiene que vivir dentro de la casa).Con ello no pretendo encontrar la resolución de un único resultado pero si aquellas facilidades de la vivienda que hagan que la persona durante el transcurso de la enfermedad viva con todas las facilidades y adaptaciones necesarias para su día a día.

(También he insertado una imagen del test de Barthel a la persona de mi entorno con la misma enfermedad, con una serie de resultados)

Jose Isidro Pastor Tormo

NORMATIVA//

A lo largo de la semana pasada empecé a indagar sobre las distintas normativas que trataban sobre el tema de la discapacidad de una persona. Con ello encontré la normativa del DB-SUA del 19 de Febrero del 2010/ Apartado 9 donde intuías algunas de las necesidades de las personas con discapacidad y su aplicación en la casa.

Todo esto añadido a algunos de los apartados de la Ley 51 del 2003 del BOE donde habla de la consideración de los discapacitados con nociones de igualdad y donde habla de construir una sociedad  y unas construcciones acorde con las necesidades de un discapacitado.

Sin embargo, estos no eran puntos del todo necesarios, ya que significaban puntos que se sobreentendían y no evolucionaban en el proyecto, por lo que investigando y con algunas llamadas a médicos especializados en esta enfermedad, como Dr. Julio Esteban Blas que me informó de una ley del 13 del Marzo del 2000 y el test de Barthel.

Con estos puntos de partida empecé a ver que en la ley del 13 de Marzo te habla de todos los tipos de discapacidades con sus tantos por ciento y las distintas restricciones o falta de capacidades que con ellas pierden. Aunque también de las necesidades y aplicaciones que con tu grado de discapacidad necesitas.

Después de esto llegamos al test de Barthel donde a través de una serie de preguntas tipo y una serie de puntuaciones que te va dando el test te informa de la necesidad de la persona (en función de la enfermedad) de asistencia por parte de una tercera persona para ayudarle a realizar algunas de las acciones que de normal una persona sin problemas físicos puede realizar.

A partir de estas normativas y leyes empiezo a conocer más aspectos de mi vivienda y viendo algunas de las preferencias que veo esenciales para la casa de Maria Langarita. Una de ellas es que busco una casa donde se pueda vivir desde los comienzos de la enfermedad cuando la persona empieza a notar los primeros indicios de esta, hasta que la persona necesita la asistencia de una tercera persona (la cual no tiene que vivir dentro de la casa).Con ello no pretendo encontrar la resolución de un único resultado pero si aquellas facilidades de la vivienda que hagan que la persona durante el transcurso de la enfermedad viva con todas las facilidades y adaptaciones necesarias para su día a día.

(También he insertado una imagen del test de Barthel a la persona de mi entorno con la misma enfermedad, con una serie de resultados)

Jose Isidro Pastor Tormo

Tema8.Normativa



Al confrontarme con la normativa en mi proyecto no puedo no tener cuenta de las carateristicas peculiares del contexto:  en particular no se puede dejar aparte la sismicidad del suelo.
Toda la zona noroeste de Napoles, llamda “Campos Flegreos” , es calificada por una actividad sismica de nivel medio y esta interesada por un fenomeno llamado “Bradiseismo” ( El nombre deriva de dos palabrias griegas:  “bradys” –lento-  y “seismos” –sacudida- ).
Es un fenomeno ligado al volcanesimo y a la proximidad de los volcanos  Solfatara y Vesuvio, y consiste en un lento movimiento de la tierra por medio de un periodico descenso y ascenso del nivel del suelo.
Este movimiento es relativamente lento para la escala del tiempo umano (normalmente es de la escala de 1cm cada año, sin embargo ha sido muy veloz y devastante en los años 80), pero es muy veloz para el tempo geologico:  en efecto pasa desapercibido para quien se encuentre alli, pero se puede reconocer visualmente en la linea de la costa y en otros sitios.
Uno de los sitios en el cual es evidente la presencia de ese fenomeno es el “Templo de Serapide” (  en relidad fue el antiguo mercado o “Macellum”).  Sus columnas de marmol, que antes estaban sumergidas por el agua, hoy se encuentran sobre el nivel del mar, y la presencia de agujeros hasta 6.30m desde el  pavimento testimonia cual ha sido la maxima sumersion bradeisismica.
Dicho esto queda clara la imprescindible importancia de las leyes antisismicas sobre las construcciones, que han que ser respectadas ambos en la intervencion sobre el existente que en la nueva edificacion.
En Italia las normas antisismicas han sido promulgadas a partir de los años 70, y las disposiciones mas recientes son la  “Ordinanza del Presidente del Consiglio dei Ministri” n° 3274 del 20 marzo 2003 y el “Decreto Ministeriale” del 14 enero de 2008. En particular el DM define los criterios de proyecto, realizacion y prueba de los edificios antisismicos.
En general  el criterio fundamental de las construcciones antisisimcas es de realizar siempre obras que consentan de salvar las vidas humanas, aunque pierdan la integridad estructural. Esto significa que la estructura puede y debe deformarse de manera notable ,pero debe ser proyectada de manera que se evite el colapso total, para consentir la fuga de las personas.
La ley condiciona el proyecto en terminos de estructura,de materiales,de forma, de altura y de distancias.
Un edificio antisismico puede ser realizado en hormigon armado normal o en algunos casos precomprimido, las palancas pueden ser de acero al carbono,inoxidabile o con revestimiento especial y tienen que haber un diametro de almenos 5 mm.  Segun el riesgo sismico la clase de resistencia del hormigon podrà ser mas o menos alta. La ley define ademas  cuanto tienen que ser armados vigas y pilares (cuanto acero en proporcion al hormigon).
Unos criterios de construccion son: los  “nucleos de rigidez” como tabiques portantes o vanos escalera que, oportunamente colocados, tenden a absorber los empujes orizontales; y los “amortiguadores”  realizados con materiales de sacrificio y colocados en puntos sujetos a elevadas deformaciones (por ejemplo en los juntos estructurales).
Otro material tomado en consideracion para construcciones antisismica es la madera, para sus caracteristicas de flexibilidad, ensamblado con juntos mecanicos.
La estructura  tiene que ser cuanto mas regular y compacta, la proporcion viga/pilar perfectamente equilibrada.  La ley define la dimension minima de los pilares -“delgadez”-  (en caso de albañileria portante la dimension varia de 15 a 50 cm)
La planta tiene que ser cuanto mas regular y simetrica respeto a dos direcciones ortogonales, la altura contenida (limitada segun la clasificacion del terriorio: en una zona de nivel alto seria maximo tres plantas)  y relacionada a la seccion de carretera, ademas tendrà que haber una distancia minima entre los edificios contiguos.
En conclusion se puede decir que la ley en este caso condiciona el proyecto en muchos de sus aspectos  y tenerla en cuenta deberia ser el primer paso de la ruta proyectual.

Un solar para María.

La propuesta original para María consistía en una vivienda prefabricada ligada a la Escuela Técnica Superior de Arquitectura de Madrid ETSAM. Para ello se observó un solar adyacente a la escuela. Se comprobó en el catastro (1) y ese solar en un principio no tenía ningún uso aparente y, una vez comprobado el lugar se consultó el plan general de Madrid(2) y la ley de suelos de la comunidad (3).

Estaba claro, según las dos normas, aunque el solar estuviera dentro de la parcela de la Escuela, necesitábamos un proyecto técnico y los permisos pertinentes, ya que se trata de una edificación de planta nueva prefabricada de uso temporal. Este hecho no me agradaba, ya que para construir la vivienda temporal de mi cliente en el solar que la Escuela nos había facilitado con su permiso, necesitábamos hacer una inversión en documentación técnica y permisos, que para la corta vida de la vivienda (en torno a 8-12 meses) no salía a cuenta.

Al leer el texto de Santiago Cirugeda(4) me surgió la curiosidad por la desobediencia civil en el campo de la construcción, y seguí leyendo, hasta que me topé con un artículo(5) que hablaba sobre la ordenación y ocupación temporal de los solares. En él se cuenta la experiencia y los beneficios de la apertura de solares para uso público. Esta idea se podría extrapolar a la idea de la casa, si no fuera porque la Escuela está alejada de la vida cotidiana de la población. Pero la idea del aprovechamiento del solar, que pertenece a la comunidad ya que la Escuela es una institución pública, resulta interesante.

Indagando más por la red, encontré varias actuaciones parecidas, pero la que más me cautivo fue “¡Ésta es una PLAZA! (6). Esta iniciativa como cuentan en su web perseguían la elaboración de un plan de autogestión vecinal con carácter temporal sin ánimo de lucro de un solar que hacía más de 30 años que estaba cerrado al público. Al final consiguieron la cesión del solar(7)   por parte del ayuntamiento.

Y luego recordé que se había hecho algo muy parecido se había llevado a cabo en el Distrito centro de Madrid. La acción se llama “El campo de cebada(8)  y hacen uso del solar para dar cabida a todo tipo de propuestas, actividades, proyectos de tipo cultural, social, artístico, deportivo… para el uso y disfrute de las personas del barrio y de Madrid.

Esto me llevó a la idea, de que en la Ciudad Universitaria puede que no sea un barrio vecinal, pero en ella hay al menos media docena de colegios mayores, grandes instalaciones deportivas, pero escasean los espacios para la diversificación.

Con los antecedentes que tengo, y esquivando la legislación urbanística, pretendo con la ayuda de la universidad o la comunidad de Madrid, que se haga una cesión temporal para colocar la casa de María Langarita y transformar el solar en un espacio cultural, donde se puedan dar charlas, exposiciones, performance, o que la escuela misma pueda usarlo para hacer algún prototipado o alguna exposición de algún proyecto. María contribuiría con el mantenimiento y cuidado de este.




Biografía:

(1) (Referencia catastral: 8071702VK3787A0001PY)

(2) Ayuntamiento de Madrid. Plan General de Ordenación Urbana de Madrid-1997

(3) Ayuntamiento de Madrid. Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.-2012.

(4)  Recetas Urbanas, 2000. Vivienda ilegal - la casa de pepe.

(5)  Recetas Urbanas, 2004. Ordenación y ocupación temporal de solares.

(6) ¡Ésta es una PLAZA! 2010. Queremos recordar...

(7) ¡Ésta es una PLAZA! 2010. Ya tenemos la cesión temporal

(8) El campo de cebada. El proyecto “El Campo de Cebada”







Normativa

Esta semana en la que hemos trabajado con la legalidad de nuestros proyectos he visto la posibilidad de llevar este tema por dos vertientes diferentes, una muy relacionada con la materialidad del proyecto y sus condiciones estrictas y específicas, de ser una material con capacidad para arder con cierta facilidad pero a la vez utilizar de una manera casi principal madera y materiales derivados de ella, por otro lado la otra vertiente sería la de como introducir esta construcción, a medio camino entre casa y hoguera, en el tejido urbano, de manera que sea legal y que se posibilite su final especifico arder.

Por un lado la materialidad, para esto me fue de gran ayuda las clases de sistemas constructivos avanzados, asignatura a la que estoy matriculado en este cuatrimestre. La idea me vino cuando me explicaron cómo funcionaba el código técnico de la edificación actual y la gran diferencia que tienen con su antecesor, mientras que la antigua normativa era prescriptiva, dicho de otra forma te decían que tenías que hacer y como lo tenías que hacer, en cambio la actual normativa es prestacional, lo cual te indican ciertos puntos que debes cumplir pero en ningún momento te indican el sistema constructivo a seguir con lo cual mientras cumplas lo que se te indica podrás llevarlo a cabo como quieras. Y es en esta característica del código técnico actual por donde quiero meterme, dada la corta vida de esta construcción( máximo 6 meses ya que este es el tiempo máximo que una persona en circunstancias normales asume su duelo psicológico) se podrían utilizar materiales poco ortodoxos para ciertos sistemas constructivos, por ejemplo, una de las cuestiones que le consulte a mi versado sobre la madera si existía alguna madera o material derivado que sirviera de impermeabilizante para la cubierta y en efecto como tal no existían pero estaba la posibilidad de darle tratamiento con ciertas lacas que le dieran a la madera capacidad aislante el problema la protección de lacas duraba relativamente poco, pero tras informarme y dado mi tiempo máximo de medio año tenía suficiente margen de tiempo para usarlas y que funcionaran de manera correcta antes de que se deteriorasen, y así con los diferentes apartados constructivos de la vivienda. Y así jugando con la corta durabilidad de la vivienda y la forma con la que se trabaja el código técnico pretendo conseguir al menos en la mayor parte de sistemas constructivos que formen la casa que el material mayoritario sea la madera.  

Por otro lado tenemos la legalidad de la edificación en sí misma, dada su condición especifica de obra efímera destinada arder, no cumpliría con ciertas normas urbanísticas especificas por ello investigando considerando a la casa no una casa si no una obra de arte que conquista el espacio público por un tiempo específico, con lo cual casa debería tener una doble función, de cara a la calle tendría que ser una obra arte y en su interior de espaldas a la calle prácticamente la vivienda de forma que de su interior se pueda ver lo que hay fuera pero que de fuera no se pueda ver lo que hay dentro de forma que refuerza la utilidad de aislamiento y lugar de reflexión, que sería la casa para el duelo. Por otro lado el tema del permiso de habitabilidad si se tomara este tiempo que va a vivir en esta casa como, digamos de alguna forma, una perfomance artística quizá no habría problemas. Por ultimo por el tema de su final, realmente el tema de los incendios controlados en un espacio urbano no es que estén muy regulados tan solo en los municipios como Alicante o Valencia y otros municipios de la comunidad valenciana donde se celebran fallas y hogueras, la idea de todas formas es que la casa estuviera ubicada en Madrid por ello considero que tengo que investigar más en la normativa de incendios de Madrid para conseguir mi objetivo de construir esta casa allí y que pueda cumplir con su acto final. 

Esta reflexión me a servido para ver por donde voy en el proyecto, y me e dado cuenta que he de tener muy en cuenta los materiales y los sistemas constructivos con los que se han de llevar a cabo.


// NORMATIVA

Si echo la vista atrás y hago un repaso a todo lo visto hasta ahora, de nuevo vuelvo a encontrarme con esas bifurcaciones en el camino donde tuve que tomar decisiones fundamentales para poder continuar. Algunas acertadas, otras no. Pero cada una de ellas ha reforzado la idea y me han llevado a soluciones completamente diferente y enriquecedoras. 

Tratando de encajar mi proyecto en su confuso entorno profesional, buscando un material inexistente y ahora adaptarlo a una normativa excesiva, de nuevo, se han abierto una infinidad de caminos, que combinándolos con todo aquello que me despierta interés, vuelven a dar una rama nueva. 

Todo suma.

La normativa vigente es bastante estricta en cuanto a invadir el espacio público, si la invasión pasa a ser al servicio de todos los ciudadanos y no se saca rentabilidad de ella, se convierte en más permisiva. Punto uno de definición.

Del estudio previo a las muchas localizaciones con sus respectivas acciones, nos centramos en una de ellas, multiplicándola. Un dispositivo para algo determinado. 

Según el artículo 333, todo objeto de apropiación es un bien mueble o inmueble. Dispositivo móvil, no anclado al suelo, con posibilidad de ser transportado a diferentes lugares. Bien mueble según en artículo 335. Punto dos.

Lugares al servicio de la ciudad.

Mimetizarse con la ciudad. Mimetizarse con los ciudadanos que la habitan. Humanizar los espacios públicos. Son de todos. Reivindicarlos. Hacerlos nuestros.Punto tres.

La mayoría de movimientos que reclaman el espacio público, van relacionados con el hecho de volcar los muebles a la calle, o desayunar cada día en un sitio diferente a la inglesa o a la española

La ordenanza de ocupación del suelo de la vía pública reclama un permiso, que nadie pide, y los policías, amablemente, te invitan a seguir tomando el café en tu casa. 

El fragmento de la casa escogido es el de la lectura. Mi cariño hacia la generación Beat ha tenido mucho que ver. Un movimiento sociocultural. Vivir del conocimiento de la ciudad y de su gente, buscando en libros las respuestas y leyendo en voz alta o hacia dentro. Punto cuatro.


Para que este movimiento sea efectivo es necesario un plan de marketing, el cual incluiré más tarde en mi entorno profesional. Dado que mi herramienta de trabajo es el vídeo, otra normativa a tener en cuenta es la ley orgánica de protección de datos, muy restrictiva por cierto. Deberé pedir permiso antes que perdón a la gente que participe, si no me quiero meter en un buen lío.