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Normativa

Tras pensar mucho en el diseño de la casa e ir poco a poco definiendo la distribución del pequeño espacio no son pocas las dificultades que surgen. Llegado el punto de de cumplimiento normativo esta dificultad aumenta ya que a las características particulares de la casa de Maria no le son de aplicación directa algunas de las normativas actuales.
En primer lugar aparece el problema de la fachada, las Normas Urbanisticas del ayuntamiento de Madrid (BOCM 04/1997 núm. 92), establecen en sus Artículos 6.10.5-6.10.6, la necesidad de mantener la estética de las fachadas de edificios no catalogados manteniendo las soluciones de ritmos y proporción entre los huecos y macizos en la composición de las fachadas. Para la casa de María se pretende ampliar la entrada de Luz a través de los huecos, por lo que habría que solicitar autorización al ayuntamiento. En este punto es donde entra en juego la figura del técnico municipal, quien ante un texto normativo relativamente genérico, debe interpretar según su propio criterio que afecta o no a la “estética”, no deja de ser una interpretación en parte subjetiva. Normalmente, por los casos que conozco, la actitud del técnico suele ser conservadora, impidiendo prácticamente cualquier tipo de modificación. Además el Artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, establece que cualquier modificación de elementos comunes en una comunidad de propietarios debe estar consensuada por la misma. Como esta misma ley considera  la superficie exterior de las fachadas como elemento común en toda su superficie, cualquier modificación de esta debería quedar aprobada por la comunidad.
Otro punto en el que entra la casa en conflicto con la normativa s en la parte de “condiciones de las viviendas”. En el Artículo 7.3.6, que establece las dimensiones de de los huecos de paso, se ha comprobado que la altura de las puertas de acceso al aseo y la ducha no cumplían, por lo que se ha tenido que modificar las dimensiones verticales de las mismas para cumplir los 203 cm exigidos.
Por otro lado aparece un problema con la simultaneidad de usos para la vivienda, en el Artículo 7.3.4, esta normativa establece que la superficie mínima para uso residencial es de 25m2, siempre y cuando esta compuesto de una zona de estancia-comedor-cocina y dormitorio única. Este punto cumpliría ya que la superficie útil no se ve afectada por las divisiones realizadas con madera ya que se podrían considerar armarios. Ahora bien, si nos vamos a los Artículos 7.3.9 y Artículo 7.3.10, donde establece las condiciones de los despachos profesionales y talleres domésticos, vemos que la superficie útil destinada a vivienda, debe estar segregada de las demás actividades y debe ser la mínima establecida en artículo anterior en todo caso. A priori la casa de María no cumpliría estas exigencias ya que el espacio destinado para vivienda convive con el espacio destinado al trabajo.  Por lo tanto no se podría considerar legalmente como su oficina. Aquí existe, desde mi punto de vista, un punto a revisar dentro de esta normativa, ya que en el caso particular de este proyecto, aunque el espacio para la vivienda y para el trabajo sean el mismo, gracias a la transformabilidad de dicho espacio, ambos usos no se dan simultáneamente. Teniendo en cuenta la situación actual, en la que mucha gente no puede permitirse tener una residencia, y además un local con una buena ubicación que le sirva de espacio de trabajo, es sensato flexibilizar esta doble actividad. Mediante soluciones como la que propongo para la casa de María no se necesita un espacio doble que pueda albergar ambas actividades, sino un único espacio que se adapte a cada una de ellas. Con la normativa actual, y tal como esta haciendo mucha gente ahora, el despacho de María debería ser ilegal ya que no podría estar considerado como tal. Creo que es un punto a revisar en dicha normativa teniendo en cuenta la situación actual. Al realizar este tipo de proyectos en edificios existentes, como arquitecto, te ves convertido en un negociador, ya que hay que lidiar con las normativas municipales, sus técnicos, los vecinos colindantes, etc. Además, en este tipo de arquitectural de espacios reducidos, el cumplimiento de las normativas es más complejo si cabe, ya que no están consideradas este tipo de viviendas como estándares a la hora de la redacción de las mismas.

FUENTES

-Ley de propiedad horizontal (LPH): http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/lph.html#a5
-Normas urbanisticas del Aymto de Madrid: Web Aymto


LA NORMATIVA, ESA GRAN DESCONOCIDA

La normativa es un factor que puede condicionarnos a la hora de realizar la idea, así pues consideré que la normativa que pueda afectar en gran medida  la esencia, la información que he ido añadiendo mediante el moodboard, la investigación de materiales, etc. y la idea concebida que planteo de mi proyecto es la normativa que condiciona el uso del suelo público, por lo que quise investigar mas ese aspecto que en el cumplimiento del CTE puesto que aunque cumpla las normas del CTE, si no puedo realizarlas en el contexto que me interesa (un parque cercano al estudio de Ma Langaríta) mi proyecto perdería todo su sentido; esto me llevó a un blog (1) en el que transcribían una entrevista con la Asesora de las Artes del Ayuntamiento de Madrid donde explica que existen vacíos legales que permiten la construcción de ciertas estructuras en los espacios públicos; a partir de esta entrevista y con la ayuda de un amigo (estudiante de derecho), llegamos a la conclusión de que jurídicamente mi proyecto plantea la alteración del suelo público, lo que me llevó a investigar leyes como “Norma Española sobre estructuras temporales, carpas y seguridad, UNE-EN 13782”, “Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid”  y la “Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones”; al parecer se puede construir en un espacio público pero podríamos encontrarnos con mas o menos dificultades jurídicas si nuestro proyecto va en nombre de una empresa o del ayuntamiento, así pues si mi proyecto va en nombre del ayuntamiento es posible que me encuentre con menos trabas.

Para poder realizar mi proyecto debo pedir unos permisos en el ayuntamiento de Madrid (2) siempre y cuando cumpla con las leyes antes citadas; aún me queda un camino largo para estudiar estas leyes, aun así espero poder encontrar un vacío legal interesante.

1: http://dupeblog.tumblr.com/page/3

2: http://www.vitacura.cl/tramites/obras_solicitudes.html

Normativa: aislamiento acústico

Investigando encontré que el lugar donde quiero construir es un Bien de Interés Cultural, por lo tanto es imposible construir una residencia privada, además de que está prohibido construir alrededor de lugares húmedos. Por eso la vivienda tendría que tener el carácter de refugio de montaña (aunque fuese privado) para de alguna forma saltarse la ley y poder construir.

Una de las condiciones de mi proyecto es el aislamiento. El entorno del proyecto (Pantano de Tibi) ya tiene esa característica de aislamiento, pero aun así pueden surgir ciertos sonidos que en ocasiones no nos interesan, dependiendo de dónde nos encontremos.
                     
Según el CTE: en el DB-HR Protección frente al ruido. En este documento no encuentro nada interesante sobre el ruido que podría producirse en ese entorno, pero en el NBE-CA-88 sobre Condiciones Acústicas en los Edificios sí he encontrado lo que buscaba aunque estas normas no sean válidas porque fueron derogadas. 
   
Esta Norma tiene como objeto establecer las condiciones acústicas mínimas exigibles a los edificios, adecuadas al uso y actividad de sus ocupantes. Esto es lo que yo estoy buscando ya que cada estancia de la casa tiene un aislamiento distinto dependiendo de las necesidades de mi clienta. Además la información me parece más clara y específica.

En las fachadas el aislamiento acústico global se fija en 30 dBA y ventanas con carpinterías Clase A-1 mínimo con acristalamientos de espesor igual o superior a 5-6 mm.

En cubiertas el aislamiento acústico global se fija en 45 dBA. El proyecto consta de una cubierta de vidrio de 2 m2, en este caso el cristal tendrá que ser adecuado para una cubierta y para el aislamiento necesario.

En el apartado 2.1.6 Actividades urbanas comanditarias, se habla de los tipos de ruidos que podría tener en mi entorno como por ejemplo grupos de gente que está visitando la zona o niños que vienen de excursión. Estos ruidos pueden alcanzar los 90 dBA pero tienen la ventaja de ser intermitentes y esporádicos. Al igual que la conversación está en 70 dBA y los gritos en 100 dBA. Otros ruidos domésticos que pueden afectar en la casa son los juegos de niños y las pisadas con niveles de 60 dBA. Y el movimiento de muebles o accionamiento de mecanismos que incorporará la casa en 65 dBA.

En cuanto a los agentes atmosféricos pueden producir niveles de 80 dBA en caso de edificaciones con cubiertas y cerramientos ligeros.

Una de las estancias de la casa tiene que estar totalmente insonorizada por lo que según estas normas tendrá que ser eficaz para soportar los 100 dBA. El resto de estancias no necesitan tanto aislamiento porque los ruidos que pueden molestar en este entorno suelen ser muy esporádicos, por lo tanto el aislamiento vendrá determinado por el ruido que sea soportable dependiendo de la función de la estancia.


Otro de los apartados habla de que el aislamiento viene condicionado por las ventanas, por lo que deben ser de mayor espesor que las habituales y controlar la superficie de estas. Concretamente en la estancia insonorizada sólo colocaré 2 pequeñas ventanas para aportar algo de luz.

Definición del proyecto en base a una condición normativa. ¿Bien mueble o inmueble?

En primer lugar hemos de partir de la base de que la colocación, construcción o instalación de una casa prefabricada sin la correspondiente autorización o licencia es una infracción urbanística, si esta está en disposición de considerarse un bien inmueble. Por tanto deberá procederse en primer lugar a la obtención de las licencias correspondientes. Pero cuando se trata de suelo rústico los permisos se deniegan de manera directa y sistemáticamente ante la proliferación de este tipo de vivienda en este tipo de suelo, salvo que se presente un plan de actuación en el que se justifique la necesidad y motivación de su emplazamiento en suelo no urbanizable.

Encontramos en el Código Civil el concepto de bien mueble e inmueble: Artículo 334. "..Son bienes inmuebles:….334.3- Todo lo que esté unido a un inmueble de una manera fija, de suerte que no pueda separarse de él sin quebrantamiento de la materia deterioro del objeto."... Artículo 335. "Se reputan bienes muebles los susceptibles de apropiación no comprendidos en el capítulo anterior, y en general todos los que se pueden transportar de un punto a otro sin menoscabo de la cosa inmueble a que estuvieren unidos".

Ante ese hecho resulta interesante esta noticia, en función de una sentencia que marcó precedentes, porque supone tener en consideración la condición de bien mueble o inmueble en función de si se ha actuado previamente en el terreno, o conectado a cualquier tipo de acondicionamiento o servicio.

Primera sentencia contra una casa móvil instalada en Guadalix de la Sierra
Fecha: 06/06/2007 (EFE
 La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado por "delito urbanístico" al propietario de una casa móvil de madera instalada en una finca de Guadalix de la Sierra, lo que implica que estas construcciones colocadas sobre base de ladrillo están sometidas a las normas urbanísticas, según Ecologistas en Acción.
Esta asociación pone de manifiesto en su comunicado que la sentencia de la sección 16 de la Audiencia Provincial, que condena al propietario de la casa que se levantó con la "correspondiente base de ladrillo y hormigón" en Guadalix, es la primera condenatoria de este tipo de construcción.
La sentencia, que condena al propietario a seis meses de prisión, un año de inhabilitación para construir, 2.160 euros de multa y a la demolición de lo construido, considera que este tipo de casas móviles son, en el momento que se instalan con anclaje de obra, bienes inmuebles y construcción a los efectos de estar sometidos plenamente a la legalidad urbanística".
Este tipo de viviendas de segunda residencia "que cada vez proliferan más, tienen casi siempre una estructura de ladrillos que constituye la base sobre la que se instalan", añade el comunicado.
La denuncia fue presentada por Agentes Forestales y en las Diligencias Previas abiertas en el Juzgado se había personado la Asociación para la Defensa del Valle de Lozoya, si bien inicialmente "el Juzgado de lo Penal número 22 había absuelto a dicho propietario", señala la nota informativa.
Ahora, "la Audiencia Provincial considera que se ha cometido un delito urbanístico al estar instalada en suelo no urbanizable de protección especial", añadieron.
Ecologistas en Acción considera "muy importante" esta sentencia porque "fija el criterio de que este tipo de instalaciones está plenamente sometido a la normativa urbanística y quién no cumpla con la legalidad puede incurrir en infracciones administrativas o, como es el caso, contra la ordenación del territorio".

Por ello entendemos que las casas prefabricadas o modulares tendrán la consideracion de bienes muebles cuando su desmontaje o transporte sea factible y relativamente fácil y no se actúe previamente sobre el terreno. Esa es una condición que define el proyecto.

Por último cabe apuntar que existe un registro central de bienes muebles en en Madrid y  diferentes registros provinciales. Se trata de un registro jurídico llevado por los registradores de la propiedad y mercantiles bajo la dependencia del Ministerio de Justicia y que tiene por objeto la publicidad de las titularidades y gravámenes derivados de actos y contratos relativos a bienes muebles, así como de condiciones generales de la contratación, en los cuales podemos incluir nuestra casa prefabricada, si a consideración de dicho registro es admitido.

Normativa

CONTEXTO NORMATIVO

Normativa nacional: Publicada por Ministerio de Fomento
            DB-SE : Seguridad estructural
            DB-SE-A: Acero
            DB-SE-AE: Acciones en la edificación
            DB-HS: Salubridad
            DB-SI: Seguridad en caso de incendio
            DB-HE: Ahorro de energía
            DB-HR: Protección frente al ruido
            DB-SUA: Seguridad de utilización y accesibilidad  
            REBT2002: Reglamento electrotécnico para baja tensión
Reglamento sobre vehículos pesados, prioritarios, especiales de transporte de personas y mercancías y tramitación administrativa (DGT)

Normativa autonómica: Publicada por los Boletines o Diarios oficiales de las comunidades autónomas (consultadas)
Cataluña: CONDICIONES MÍNIMAS DE HABITABILIDAD DE LAS VIVIENDAS Y LA CÉDULA DE HABITABILIDAD; Decreto 141/2012, de 30 de octubre
Comunidad Valenciana: Normas de habitabilidad y diseño; Decreto 151/2009 de 2 de octubre
Comunidad de Madrid: CONDICIONES MÍNIMAS DE HABITABILIDAD DE LAS VIVIENDAS Y LA CÉDULA DE HABITABILIDAD; Octubre/2004

Normativa municipalNormas urbanísticas: Plan general ordenación urbana (consultadas)
PGOU Madrid
PGOU Valencia
PGOU Alicante
PGOU Santa Cruz de Tenerife
PGOU Barcelona



CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA

Duda 1: ¿Es posible intervenir sobre las azoteas?
Esto se resuelve en la normativa urbanística de cada municipio, existiendo cambios entre las diferentes normativas. Por lo general de lo consultado se permite la instalación de elementos no fijos de uso decorativo (jardineras, pérgolas, elementos no cerrados o trasteros ) que no generen volumen ni metros construidos, que no sean perceptibles desde los espacios públicos próximos y que no superen un 20 o un 30% (según municipio) de la superficie de cubierta.
También he consultado aunque estoy a la espera de respuesta a Santiago Cirugeda que en su página web plantea un proyecto similar al mío en el que instala una vivienda prefabricada en una cubierta.
Tras consultar la normativa y leer acerca del proyecto de Cirugeda no sé si realmente es legal o no la instalación de mi "vivienda" en azoteas. Aun así creo que se puede instalar siempre que sea algo temporal no superior a 5 años y que no tenga influencia visual desde la calle ni estructural sobre el edificio. Según Cirugeda es algo alegal no ilegal por tanto es posible.

Duda 2: ¿Es una vivienda?
Tras la duda 1 no se si se puede considerar la casa de María Langarita vivienda ya que supuestamente debe ser algo temporal que no genere volumen ni metros construidos y por tanto no debe cumplir con toda la normativa propia de la edificación (CTE). En caso de que sea así y no sea de obligado cumplimiento por no considerarse vivienda la seguiré utilizando para que cumpla unos criterios de confort y seguridad mínimos.



El resto de cuestiones que rodean al proyecto creo que no genera ningún problema de legalidad y por tanto considero que cumplen ya que están pensadas y proyectadas desde la norma. Como por ejemplo la dimensiones máximas (Alto/Ancho/Largo) para que pueda ser transportable regulado por la DGT o la altura libre mínima exigible variable según la comunidad autónoma (2.50 m en toda la vivienda pudiendo ser hasta 2.20 en cuartos húmedos y en un 10% de la superficie total que no sean estos).

"Peatón sobre patines"

Cada acción tiene una consecuencia, una repercusión. Cualquier tipo de proyecto conlleva una serie de normas o leyes ligadas a él, y no solo hay una norma, hay muchas y de diferente grado de sanción. Cualquier detalle debe estar previamente pensado y ver que se encuentra en el marco de la legalidad.

No solo hay que ver si la normativa cumple o no con tu idea de proyecto, no todo es la estructura y la forma. En mi caso además, hay que ver que haya una convivencia social dentro de la ciudad. Lo llamaremos “Circulación cordial”.

Cuando hablé del debate, surgía la confrontación de opiniones de si se podía o no patinar por las calles, o de directamente, dónde se podía patinar. He seguido investigando y aunque haya opiniones en contra de que los patinadores no deberían circular por la acera, no solo porque molestan a los peatones o porque dañan el mobiliario urbano, la ley dice que los patinadores son “peatones sobre patines” y por lo tanto se le aplica la norma de los peatones.

Cabe destacar que en muy pocos artículos se habla sobre el tema de patinadores, se habla de peatones, de ciclistas… pero no de patinadores. Es un subgrupo de viandantes. O eso dice la ley.

Como ya he mencionado antes, los patinadores son “peatones sobre patines” y que por lo tanto se le aplica la ley de los peatones. En caso de infracción solo habría una sanción económica. En el artículo 159 dice, que no pueden ir por la calzada, solo por la acera y a velocidad de persona. Una persona caminando, tiene una velocidad media de 3 – 4.5km/h y corriendo, unos 10km/h. En el artículo 118, habla de la utilización del caso y del chaleco reflectante, dice que no es obligado, pero sí que se recomienda. Sin embargo, este artículo añade, que sí que está obligado el uso del chaleco en calzadas o arcenes (vías interurbanas) pero, ¿no decía que estaba prohibido circular por la calzada? En el 27/2005 se cuestiona el hecho de si cometes una infracción vial, si a parte de sanción económica también te retiran puntos del carnet. Bien, no. No te retiran puntos del carnet. Esta ley solo afecta a los vehículos a motor y a ciclistas. Sin embargo, si un policía te toma los datos por alguna infracción y te dice que te retirarán puntos del carnet, dejadlo que lo haga. Una vez que la multa llegue a tu domicilio, deberás ir a una comisaría y explicar que la ley del carnet por puntos a ti no te afecta como patinador, y ya lo arreglan. Hay que pensar que tráfico saca un dinero extra con estas cosas.

Como hemos podido observar hay algunas incongruencias legales.

Por otro lado, algunos Ayuntamientos han establecido otras normas además de las generales que hemos mencionado anteriormente, estas son la ordenanza de circulación de peatones y vehículos y la ordenanza de medidas para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en el espacio público, también conocida como ordenanza de civismo.

La primera dice, que se puede circular con toda seguridad por todos los carriles bicis y en caso de que no haya un carril bici disponible; aceras que tengan más de 5m de ancho y con un mínimo de 3m de espacio libre. Parques públicos y zonas peatones y por último, zonas de prioridad invertidas en ambos sentidos de la circulación. Pero hay unas condiciones; los peatones siempre tienen prioridad de paso, la velocidad máxima será de 10km/h, no se podrán realizar maniobras que afecten a la seguridad de peatones y siempre a hay que dejar 1m de seguridad con las fachadas de las casas y solo si no hay aglomeraciones de gente. Por aglomeración se entiende, cuando no se puede conservar una distancia de 1m y cuando no sea posible patinar en línea recta de forma continua durante 5m.

La norma de ordenanza de circulación de peatones y vehículos nos decía dónde y cómo podías patinar, la de civismo, sin embargo nos dice cómo comportarnos. No se puede practicar slalom en los lugares donde se pueda molestar. Slalom es la habilidad de patinar que incluya escaleras y bancos, en definitiva, cualquier tipo de mobiliario urbano.

A parte de estas normas sobre circulación y convivencia también hemos tenido en cuenta alguna sobre el espacio que cada vehículo o peatón debe tener.

(*)

Y por último, el vidrio. Ya que es un material muy importante en este proyecto. Debe cumplir unas condiciones térmicas, acústicas y de seguridad. Dentro de las de seguridad debe cumplir; seguridad de uso, seguridad ante agresiones, contra ataques de bala, contra explosiones y condiciones de fuego. Todas estas características varían dependiendo del tipo de vidrio que utilices, yo había pensado en un Lite Floor + Security + Stadip principalmente, porque cumplen en principio todas estas condiciones. Y aunque también quiera añadir la característica de que sea un vidrio serigrafiado, pienso que algunas normas tienen más prioridad que otras.

Conforme vayamos trabajando, irán surgiendo nuevas normas y éstas, podrán o no, condicionarnos el proyecto.  


Ana M. Conejero


(*) Dibujo obtenido de: http://www.espormadrid.es/2008_04_22_archive.html

Puerto de Navacerrada. Ayuntamiento de Cercedilla

La casa proyectada para María Langarita se sitúa en el Puerto de Navacerrada, a 40 minutos del centro de Madrid. Esta situación le permitirá disfrutar de un contexto al que no está acostumbrada, y por ello la elección del material ha sido fundamental. El vidrio proporciona una conexión prácticamente directa con el entorno, en el grado que nos interese.

La casa está pensada como tres espacios claramente diferenciados donde María podrá disfrutar de la soledad que tanto desea. Para ello es necesario jugar con todas las posibilidades que el vidrio nos ofrece y saber combinarlo con otros materiales.
Saint Gobain Glass junto a Cristalería Martí, me proporcionaron la información que necesitaba tanto para la elección como para la colocación del vidrio.

Esta información, la normativa del vidrio, no cambian las bases del proyecto. Me ayudan a saber qué tipo de vidrio debo elegir, sobretodo en posiciones complicadas como la cubierta, donde una mala elección o ventilación ponen en peligro la habitabilidad de la casa.

                Es en obras como el Centro de Eventos de la Feria de Valencia (2007), del arquitecto Tomás Llavador, donde podemos ver una arquitectura donde se aprovechan las propiedades de este material. La luz se convierte en un elemento fundamental, indispensable.

                La problemática que puede afectar a mi proyecto es el emplazamiento de la casa. Mientras estudiaba el contexto, encontré un escrito del geógrafo Álvaro Blázquez Jiménez. En él explicaba la organización del Puerto, el urbanismo, su historia. Me puse en contacto con él en busca de respuestas:

Buenas noches.
Me llamo Ester, soy estudiante de arquitectura en la universidad de Alicante. Estoy estudiando el Puerto de Navacerrada para plantear un proyecto de una vivienda unifamiliar. ¿Sabría decirme en que zona de la montaña estaría permitido construir? ¿Puedo construir fuera de las zonas establecidas?

Gracias por la atención

Tan solo un día después ya había recibido respuesta:

Hola Ester:
Al ser todo el suelo público (Monte de Utilidad Publica) todas las casas y edificios están construidas por concesiones del ayuntamiento de Cercedilla. Por lo tanto, tendrías que preguntar a los de la concejalía de urbanismo del municipio si están dispuestos a otorgar una nueva concesión (a mi me extraña que la concedan, pero no puedo asegurarlo).
El resto del territorio circundante es SNUEP.

Atentamente
Alvaro

                Tras este breve contacto descubrí que el Puerto de Navacerrada depende del Ayuntamiento de Cercedilla. Gracias a esta información ahora sé que las obras nuevas están prohibidas, a no ser que se trate de una obra de protección ambiental. Esta nueva información puede cambiar de forma notable el proyecto, pues aun desconozco a que normativa debe estar sujeto.
(Espero respuesta del Ayuntamiento de Cercedilla sobre la normativa de urbanismo de esta comunidad, ya que es fundamental para mi proyecto).







  
NORMATIVA

UNE EN 1279-2:2003
UNE EN ISO 12543:2011
UNE EN 13501-2:2009
UNE EN 1363-2:2000
UNE EN 1036:2008
UNE EN 1279-2:2003


BIBLIOGRAFÍA
Álvaro Blázquez Jiménez, El paisaje urbano del puerto de Navacerrada. Un poco de Historia
Plataforma Arquitectura (17.05.2013). Events center feria Valencia, Tomás Llavador

Aprovechamiento de la legalidad

Imagen

 

Este es un esquema en el que se plantea un recorrido dentro de un marco legal para conseguir que la vivienda de María Langarita tenga la menor pérdida de dinero posible.

El proyecto se había planteado como una cafetería que al mismo tiempo era la vivienda de mi cliente. Era una cafetería influenciada por las nuevas corrientes de bares Tsiferblat donde los clientes no pagan por lo que consumen, sino por el tiempo que permanecen en el establecimiento.

Como la casa es un bar, todas las ganancias de este iban destinadas para su dueño, es decir, María. Sin embargo por abrir un establecimiento con ánimos de lucro hay que pagar impuestos y precisamente no me interesaba que mi cliente estuviera pagando impuestos adicionales por su vivienda.

La idea principal del proyecto era la función de modificar los ritmos de la ciudad a través de un bar con la temática enunciada anteriormente donde la lectura también jugaba un papel primordial. Esa idea sigue en mente y es por eso que decidí convertir el bar en una entidad sin ánimos de lucro (no interesa tanto conseguir más dinero sino cumplir la función sin generar perdidas).

De esta manera, en el esquema se pueden apreciar las leyes que se tuvieron en cuenta para convertir este proyecto en una entidad sin ánimos de lucro a raíz de lo que debería costarle a María tener una cafetería en el centro de Madrid.