Tras pensar mucho en el diseño de la casa e ir poco a poco definiendo la distribución del pequeño espacio no son pocas las dificultades que surgen. Llegado el punto de de cumplimiento normativo esta dificultad aumenta ya que a las características particulares de la casa de Maria no le son de aplicación directa algunas de las normativas actuales.
En primer lugar aparece el problema de la fachada, las Normas Urbanisticas del ayuntamiento de Madrid (BOCM 04/1997 núm. 92), establecen en sus Artículos 6.10.5-6.10.6, la necesidad de mantener la estética de las fachadas de edificios no catalogados manteniendo las soluciones de ritmos y proporción entre los huecos y macizos en la composición de las fachadas. Para la casa de María se pretende ampliar la entrada de Luz a través de los huecos, por lo que habría que solicitar autorización al ayuntamiento. En este punto es donde entra en juego la figura del técnico municipal, quien ante un texto normativo relativamente genérico, debe interpretar según su propio criterio que afecta o no a la “estética”, no deja de ser una interpretación en parte subjetiva. Normalmente, por los casos que conozco, la actitud del técnico suele ser conservadora, impidiendo prácticamente cualquier tipo de modificación. Además el Artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, establece que cualquier modificación de elementos comunes en una comunidad de propietarios debe estar consensuada por la misma. Como esta misma ley considera la superficie exterior de las fachadas como elemento común en toda su superficie, cualquier modificación de esta debería quedar aprobada por la comunidad.
Otro punto en el que entra la casa en conflicto con la normativa s en la parte de “condiciones de las viviendas”. En el Artículo 7.3.6, que establece las dimensiones de de los huecos de paso, se ha comprobado que la altura de las puertas de acceso al aseo y la ducha no cumplían, por lo que se ha tenido que modificar las dimensiones verticales de las mismas para cumplir los 203 cm exigidos.
Por otro lado aparece un problema con la simultaneidad de usos para la vivienda, en el Artículo 7.3.4, esta normativa establece que la superficie mínima para uso residencial es de 25m2, siempre y cuando esta compuesto de una zona de estancia-comedor-cocina y dormitorio única. Este punto cumpliría ya que la superficie útil no se ve afectada por las divisiones realizadas con madera ya que se podrían considerar armarios. Ahora bien, si nos vamos a los Artículos 7.3.9 y Artículo 7.3.10, donde establece las condiciones de los despachos profesionales y talleres domésticos, vemos que la superficie útil destinada a vivienda, debe estar segregada de las demás actividades y debe ser la mínima establecida en artículo anterior en todo caso. A priori la casa de María no cumpliría estas exigencias ya que el espacio destinado para vivienda convive con el espacio destinado al trabajo. Por lo tanto no se podría considerar legalmente como su oficina. Aquí existe, desde mi punto de vista, un punto a revisar dentro de esta normativa, ya que en el caso particular de este proyecto, aunque el espacio para la vivienda y para el trabajo sean el mismo, gracias a la transformabilidad de dicho espacio, ambos usos no se dan simultáneamente. Teniendo en cuenta la situación actual, en la que mucha gente no puede permitirse tener una residencia, y además un local con una buena ubicación que le sirva de espacio de trabajo, es sensato flexibilizar esta doble actividad. Mediante soluciones como la que propongo para la casa de María no se necesita un espacio doble que pueda albergar ambas actividades, sino un único espacio que se adapte a cada una de ellas. Con la normativa actual, y tal como esta haciendo mucha gente ahora, el despacho de María debería ser ilegal ya que no podría estar considerado como tal. Creo que es un punto a revisar en dicha normativa teniendo en cuenta la situación actual. Al realizar este tipo de proyectos en edificios existentes, como arquitecto, te ves convertido en un negociador, ya que hay que lidiar con las normativas municipales, sus técnicos, los vecinos colindantes, etc. Además, en este tipo de arquitectural de espacios reducidos, el cumplimiento de las normativas es más complejo si cabe, ya que no están consideradas este tipo de viviendas como estándares a la hora de la redacción de las mismas.
FUENTES
-Ley de propiedad horizontal (LPH): http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/lph.html#a5
-Normas urbanisticas del Aymto de Madrid: Web Aymto

















