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Legal o ilegal

FICHA DE CUMPLIMIENTO DE UNA NORMATIVA
(EN RELACIÓN A LA EXISTENCIA DE ANIMALES)

- ¿Se trata de una vivienda? – SÍ

- ¿Existe presencia de animales? – SÍ

- ¿Se trata de animales de compañía? – NO

- ¿Se trata de animales domésticos de explotación? – NO

NORMATIVA EN LA QUE SE BASAN LAS ANTERIORES RESPUESTAS:

CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN

Recinto habitable: Recinto interior destinado al uso de personas cuya densidad de ocupación y tiempo de estancia exigen unas condiciones acústicas, térmicas y de salubridad adecuadas.

Recinto no habitable: Recinto interior no destinado al uso permanente de personas o cuya ocupación, por ser ocasional o excepcional y por ser bajo el tiempo de estancia, sólo exige unas condiciones de salubridad adecuadas. En esta categoría se incluyen explícitamente como no habitables los garajes, trasteros, las cámaras técnicas y desvanes no acondicionados, y sus zonas comunes.

ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE TENENCIA Y PROTECCIÓN DE ANIMALES

Definiciones:
Art. 4 – Animal de compañía es el que siendo doméstico o silvestre, tanto autóctono como alóctono, es mantenido por el hombre por placer y compañía sin intención de lucro por su parte ni actividad económica ejercida sobre aquél.
Animal de explotación es todo aquél que, siendo doméstico o silvestre, tanto autóctono como alóctono, es mantenido por el hombre con fines lucrativos y/o productivos.

Capítulo octavo: Animales domésticos de explotación.
Art. 40 – La presencia de animales domésticos de explotación, definidos en el art. 4, quedará restringida a las zonas catalogadas como rústicas en el Plan Urbanístico de Alicante, no pudiendo en ningún caso permanecer en las viviendas. Serán alojados en construcciones aisladas, adaptadas a las características de cada especie.
Estas construcciones cumplirán, tanto en sus características como en su situación, las normas legales en vigor sobre la cría de animales, así como el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas y demás disposiciones aplicables en la materia.

Art. 41 – Se presumirá la existencia de explotación cuando se tengan más de tres animales, de distinto sexo, y exista actividad comercial, por lo que se requerirá en tal caso la obtención de la Licencia Municipal correspondiente.

Art. 42- Toda estabulación deberá contar con la preceptiva Licencia Municipal, estar censada y cumplir en todo momento los requisitos sanitarios legalmente establecidos.

Art. 44 – Los propietarios de estabulación de animales domésticos de explotación deberán poner en conocimiento de los Servicios Veterinarios correspondientes, la incorporación de los nuevos animales y la documentación sanitaria de los mismos.

REQUISITOS DEL PROYECTO

Utilización de la mínima superficie de suelo para construir.
Producción del máximo número de alimentos en la casa.
De los cuales, de origen animal: Huevos: minimo 5 a la semana de acuerdo con el menú establecido para una persona.

Dentro del marco normativo detallado, la vivienda descrita en su origen como la unión de distintos módulos para diferentes usos, dispondrá de uno aislado para albergar un número de animales de granja (gallinas ponedoras) menor o igual a tres.

Gracias a la tecnología de las pérgolas independientes, surge la posibilidad de un módulo adaptado al recinto habitable.


Lo común


    El proyecto avanza y necesito delimitar muchos más aspectos para seguir a buen ritmo. La plaza España como hemos visto es un punto de la ciudad de que se encuentra en buena posición, sin embargo, cuando nos situamos caminando por la Gran vía Madrileña y llegamos a la acera del gran Edificio España hay algo que nos sorprende, la vida de la calle llega a su fin: escaparates vacíos y un cierto ambiente frió. Este cambio de percepción es debido a la poca actividad de la plaza. Es unos de los puntos conflictivos de la ciudad. ¿Que podemos hacer al respecto? 


    En uno de sus lados, el más cercano a la Gran vía encontramos tres edificios recientemente demolidos y actualmente en obras. Son los número 3, 4 y 5 de esta plaza. Estos edificios antes estaban okupados por unas 30 personas de todas las nacionalidades. Ahora, una cadena hotelera esta construyendo su nueva sede. 

Tras analizar todos estos datos los relaciono con mi proyectos. Estos okupas realmente solo tienen lo que necesitan y han ocupado un espacio vacío en desuso para vivir. 

    Su forma de vida se basa en aprovechar lo que la ciudad le puede ofrecer y en estos espacios desarrollan dos actividades fundamentales. Por un lado tienen lo que podríamos llamar célula habitacional: su cama, su ropa, sus productos de aseo, comida,... y por otro lado disponen de zonas de reunión, donde desarrollan su vida social en comunidad. 
Estas dos actividades necesitan de un mobiliario determinado y por lo tanto de un espacio. He estudiado tanto los objetos como el espacio de uno de los antiguos "okupas" de estos edificios. 

   Una vez definido el espacio necesario para almacenar los objetos puedo avanzar en la definición de la localización precisa y de la forma de la casa. Quiero, de algún modo, que todo este terreno no sea destinado a hoteles de 4 estrellas, sino que estas personas que han convivido con la plaza durante mucho tiempo puedan seguir participando de ésta. Tras una charla con Ana, licenciada en Derecho, decidimos publicar nuestra duda en las redes sociales para poder obtener diferentes opiniones:


    Las soluciones que obtenemos no son válidas, ya que el suelo ya esta urbanizado y esta en manos de un propietario privado. Buscamos maneras de expropiar este terreno a la empresa, o convencerles de que cedan un espacio para la comunidad de Madrid. Esto último sería parte de una negociación privada en la que tengo que mostrar mis argumentos.
 Me decido basar en la ley de Patrimonio Histórico de la comunidad de Madrid. La plaza tiene un gran potencial a nivel arquitectónico y a nivel cultural. Esta puede ser mi vía de escape para conseguir la cesión de terreno. Se me ocurren algunas ideas como que la parte de terreno que consiga cumpla una cuestión social, de uso público, que este relacionada con todo el patrimonio que contiene la plaza.